Resolución

Fecha de publicación17 Octubre 2019
Número de registroIN2019392221
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. LA.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5671 celebrada el lunes 16 de setiembre del 2019, acuerda por unanimidad de los presentes:

“1. Modificar el inciso a) del artículo 16 y el inciso b) del artículo 17 del Reglamento para el Desarrollo del Conocimiento y de las Competencias del Personal del Conglomerado Financiero Banco Popular, a fin de que se lean de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL

CONOCIMIENTO Y DE LAS COMPETENCIAS DEL

PERSONAL DEL CONGLOMERADO FINANCIERO

BANCO POPULAR

CAPÍTULO VI

Generalidades de actividades de especialización

Artículo 16.—De la selección del personal que puede acceder a cursos o programas de especialización.

El superior de la respectiva Entidad del Conglomerado puede establecer, de acuerdo con las necesidades definidas para su Entidad, la posibilidad de matricular a personal las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos de especialización, los cuales pueden llevarse a cabo tanto en Costa Rica como en el exterior.

Son requisitos para acceder a actividades de desarrollo de competencias y conocimientos de especialización los siguientes:

a. Que la persona se encuentre nombrada en propiedad en el respectivo puesto. En el caso de las personas que se encuentren ocupando una plaza vacante en forma interina, deberán tener una antigüedad de laborar para el Conglomerado, de al menos un año, y el respectivo superior jerárquico deberá motivar la conveniencia de la Capacitación.

b. Que la persona realice una labor técnica o profesional en la que sea necesario un curso o programa de especialización.

c. Que la solicitud del curso o programa de especialización sea justificada por la Jefatura de la dependencia, avalado por el nivel superior correspondiente, y aprobado por el CAYC o por la Unidad Administrativa competente; aprobación que procederá si el curso o programa cumple con los cometidos del PACI en cada Entidad. El aval no será necesario cuando la Jefatura la ejerza la Presidencia del Directorio de la ATTBPDC, la Presidencia de una Junta, la Gerencia General o el Auditor de la respectiva Entidad.

d. Que la persona esté dispuesta a firmar la carta de compromiso y el pagaré respectivo previo al inicio del curso o programa según lo establecido en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

e. Que la persona esté dispuesta a cumplir con lo establecido en el artículo 13 inciso h, de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos

del personal en el exterior

Artículo 17.—De las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el exterior.

a. Toda solicitud de participación de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos en el exterior será aprobada por el respectivo Gerente General o Auditor, salvo en el caso de Gerentes y Subgerentes Generales, Auditores y Subauditor, Director del Fodemipyme y cualquier otra dependencia administrativa o persona que en el futuro dependa de una Junta que será aprobado por ésta.

b. Para que el personal tenga derecho a participar de una actividad de desarrollo de competencias y conocimientos en el exterior deberá estar nombrado en propiedad en el respectivo puesto. Tratándose de una capacitación de una persona que ocupe una plaza vacante en forma interina, deberá tener una antigüedad de laborar para el Conglomerado de al menos un año, y se requerirá la motivación del costo-beneficio de parte del respectivo superior jerárquico.

c. Toda aprobación requerirá un informe técnico del CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente que considere:

i. El interés institucional, el contenido presupuestario, el alineamiento con el Plan Estratégico y el PACI de la respectiva Entidad.

ii. El compromiso de replicar el conocimiento adquirido, de elaborar y entregar el informe de lo tratado en la actividad y el valor agregado para la gestión del Conglomerado.

iii. Inciso eliminado según JDN-5655-Acd-544-2019-Art-9, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 13 de agosto del 2019.

iv. El Gerente General deberá remitir cada 6 meses a la respectiva Junta, un informe de todos los viajes al exterior para capacitación aprobados, que incluya al menos: nombre del participante, dependencia a la que pertenece, cargo que ocupa, temas del curso, fecha y costo.

d. El personal que participe en una actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos en el exterior deberá presentar al CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente:

i. Informe escrito con una detallada exposición de lo tratado en la acción formativa a más tardar 15 días hábiles luego de su regreso adjuntando en forma digital copia de los materiales recibidos.

ii. Propuesta de mejora al producto, servicio o actividad, derivada del conocimiento adquirido, con valor agregado para el Conglomerado.

Estas dependencias direccionarán dicho informe a las áreas que identifiquen como interesadas, programando, la réplica de los conocimientos adquiridos.

e. El personal que participe de las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el exterior, deberá firmar, en caso que corresponda, previo al evento los documentos indicados, en la Tabla de Compromisos establecida en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

f. En caso de que el beneficiario (a) no cumpla con las condiciones establecidas en la carta de compromiso que suscriba, el respectivo patrono quedará facultado para ejecutar la garantía rendida como resarcimiento de los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de las medidas disciplinarias correspondientes.

g. En caso de que la persona dejara de laborar para la Entidad que otorga el financiamiento antes del término establecido en la carta de compromiso, se aplicará lo establecido en el...

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