resolución N° R-CO-38-2009

Fecha de publicación21 Octubre 2019
Número de registroIN2019393796
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-70-2019.—Contraloría General de la República.—Despacho contralor.—San José, a las once horas del primero de octubre de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Ley 7428, la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

II.—Que el artículo 184 de la Constitución Política establece el visado del gasto como requisito previo a la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado y dispone la competencia de la Contraloría General de la República en esa materia.

III.—Que los artículos 12 y 24 de la Ley Orgánica confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones y regular los procedimientos necesarios para el desarrollo de sus competencias.

IV.—Que la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus competencias se ha encargado del visado de los gastos que afectan al Presupuesto de la República, mediante la implementación del procedimiento regulado en el Reglamento sobre el Visado de Gastos con cargo al presupuesto de la República (R-2-2003-CO-DFOE) del 05 de enero de 2003, modificado mediante la resolución R-CO-38-2009 del 06 de junio del 2009, así como el Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado, resolución M-1-2003-CO-DFOE del 03 de diciembre de 2003.

V.—Que los numerales 27 y 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, designan al Ministerio de Hacienda como órgano rector del Sistema de Administración Financiera, el cual comprende los subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público y Contabilidad, así como el Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa; y le concede atribuciones para definir el conjunto de los principios, técnicas, métodos y procedimientos empleados en los procesos a su cargo, lo cual implica que dicha entidad tenga participación activa dentro del sistema de visado.

VI.—Que según la definición de desconcentración operativa contenida en el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la administración activa es la principal...

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