Resolución

Fecha de publicación30 Octubre 2019
Número de registroIN2019396801
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

Publicar por una única vez el Reglamento de Dedicación Exclusiva aprobado en la sesión 189 del 10 de agosto del 2004 y modificado en la sesión 259 del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde el 01 de octubre del 2019, en el capítulo IX, artículo 09, inciso b, que al texto dice:

“REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores con grado de profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, previa suscripción de un contrato entre el Servidor y la Intendencia, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular, remunerada o ad honórem, ninguna profesión que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta o éstas; con las excepciones que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 2º—La dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a) Obtener del servidor su completa dedicación no solo con su aporte de conocimientos en las ramas de su especialidad, sino también para evitar la consecuente fuga de conocimientos y del mismo personal, privando de esta manera a la administración de la idoneidad de estos funcionarios.

b) Motivar al servidor a capacitarse y prepararse para hacer frente a las necesidades que nos demanda el futuro.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3º—Para optar por la dedicación exclusiva, el servidor debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo. En el caso en que el profesional posea un título académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una universidad costarricense.

b) Laborar en jornada completa en un puesto en propiedad por un espacio no menor de tres meses y que tal nombramiento no haya sido interrumpido.

c) Desempeñar un puesto para el cual se requiera como mínimo la condición académica señalada en el inciso a).

d) Estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.

e) Firmar el Contrato de dedicación exclusiva.

CAPÍTULO III

Aplicación de la dedicación exclusiva

Artículo 4º—Se podrá reconocer a los servidores con grado de profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, un diez por ciento (10%) adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva en caso de bachilleres; y de un veinticinco por ciento (25%) adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva, en caso de licenciados.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al Régimen

de Dedicación Exclusiva

Artículo 5º—Para acogerse a la dedicación exclusiva, el interesado deberá presentar a la Intendencia la solicitud y aportar la documentación requerida. De ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para la Institución y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente.

Artículo 6º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes.

Artículo 7º—El contrato de dedicación exclusiva, deberá ser tramitado en original para la Institución y dos copias que serán distribuidas de la siguiente forma:

a) Primera copia profesional suscribiente

b) A la Auditoría Interna, o en su defecto el servidor encargado de personal.

Artículo 8º—Una vez firmado el contrato se procederá a confeccionar la acción de personal respectiva.

CAPÍTULO V

De la Vigencia de la Dedicación Exclusiva

Artículo 9º—Al encontrarse en vacaciones, el servidor acogido a la dedicación exclusiva mantiene las restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 10.—Los servidores acogidos a la dedicación exclusiva continuarán disfrutando de este beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salario total o parcial, en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y cuando su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que empieza a regir el período de capacitación.

Artículo 11.—Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hallan disfrutado de un permiso sin...

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