Reglamento No. IN2019397418

Fecha de publicación31 Octubre 2019
Número de registroIN2019397418
EmisorAVISOS

REFORMA PARCIAL DEL CODIGO DE ÉTICA

PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

AUTORIZADO Y LA CONTADORA

PUBLICA AUTORIZADA

Se comunica a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N O 16-2018 del 16/10/2019, por acuerdo N O 422-2019, la reforma parcial del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REFORMA DEL CÓDIGO DE ETICA, APROBADO

EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 16-2019

DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2019

Artículo 5º—Derogado

Artículo 6º—El contador público autorizado tiene la obligación de comunicar por escrito a los colaboradores que estén a su cargo, su obligación de respetar el principio de confidencialidad, asegurándose de que esa comunicación sea firmada en señal de aceptación.

Artículo 10.—La información confidencial solo debe ser divulgada en los siguientes casos:

a) (…)

b) Cuando la divulgación es requerida por un tribunal o ley, tanto para presentar evidencias en el curso de procedimientos legales, como para dar a conocer a las autoridades públicas correspondientes infracciones a la ley que puedan surgir y que deban ser divulgadas, siempre cumpliendo el mandato del deber de cumplir lo indicado en el artículo 203 del Código Penal para el secreto profesional.

c) (…)

El contador público autorizado debe tener los datos relevantes necesarios para tomar la decisión de revelar o no información confidencial, como:

a) , b), c), d)

Artículo 11:

(…)

a) Al tener un préstamo o deuda con un cliente. Esta restricción no aplicaría en los casos en que se haya tramitado préstamos con bancos o instituciones financieras, cumpliendo los requisitos normales de trámite, y lo indicado en el artículo 21 del Reglamento a la Ley 1038. Igualmente es aplicable al cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho, y al pariente del profesional, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b) Cuando el contador público autorizado sea socio o dueño de una empresa con fines de lucro, cuando posea una décima o más del capital social o cuando tenga participación de un quince por ciento en una entidad sin fines de lucro y en complemento reciba rendimientos por las aportaciones realizadas en el patrimonio. La limitación se mantiene cuando cualquiera de los intereses indicados pertenezca al cónyuge del profesional, ex cónyuge, pariente o familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c) …, d)…; e)… f)…, g)…

h) Cuando el cónyuge, excónyuge o pareja de hecho sea el gerente o tenga un puesto directivo en la empresa; o cuando haya relaciones familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con el cliente, directores, accionistas o funcionarios de alto nivel jerárquico de la empresa z a la cual presta sus servicios profesionales.

i) Tenga o haya tenido injerencia o vinculación económica con la empresa en el ejercicio económico que dictamina, certifica o asesora, o en el cual se le pide su opinión, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.

j) … m)..., n)...,o)...,

p) Ni el contador público autorizado que labora o presta servicios recibirá regalos, premios o cualquier otra estimulación por parte del cliente por los servicios que realice, conforme lo establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función pública y su reglamento.

q)

r) Cuando un contador público autorizado ha participado en el diseño e implementación de sistemas de tecnología de información financiera, que se utilicen para generar información que forme parte de los estados financieros de un cliente.

s) …, t)…

(…)

Artículo 14 bis. En caso de que el auditor interno o subauditor reciba una sanción por parte de la entidad para la cual presta labores y/o por la Contraloría General de la República, se le iniciará en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de oficio, un proceso disciplinario para determinar si ha incumplido el Código de Ética. El informe preliminar será la resolución final emitida por su jerarca y/o CGR. La Junta Directiva ordenará la apertura del proceso y lo enviará al Tribunal de Honor para seguir el debido proceso y buscar la verdad real de los hechos.

Artículo 16: Los informes que emita un contador público autorizado en el desempeño de la auditoría interna deben ser concretos y objetivos, con miras al interés público, cumpliendo como mínimo, según sea del sector público o privado, será aplicable Ley General de Control Interno, la normativa emitida por la Contraloría General de la República y el Manual de Auditoría Interna emitido por el Comité de Normas y Responsabilidades Profesionales del Instituto de Auditores Internos, Inc. (Institute of Internal Auditors, IIA), según haya adoptado el Colegio y se aplicable a la fecha de la falta.

Artículo 18: Un contador público autorizado debe abstenerse de brindar sus servicios profesionales a una entidad, cuando ocupe un cargo directivo en su Junta Directiva, pertenezca a un Comité de ésta, o ejerza el puesto directivo de Fiscal, o sea empleado o proveedor de ésta.

Artículo 23: El contador público autorizado debe adoptar un programa diseñado para asegurar el control de calidad en la ejecución de sus servicios profesionales, un programa que sea consistente con las exigencias nacionales e internacionales, y de estimarlo necesario, voluntariamente lo someterá a conocimiento de la unidad respectiva del Colegio. El Colegio también podrá ejercer vigilancia sobre este aspecto y le hará las recomendaciones correspondientes al profesional.

Artículo 27: El contador público autorizado o despacho de contadores públicos, cuando sea de su conocimiento, deben tomar medidas correctivas y/o denunciar, en los casos en que: Se emitan informes, dictámenes, certificaciones, opiniones u otro documento con su firma, en papel con membrete de terceros. Ni permitirá a los clientes que hagan referencia parcial o total a sus informes, sin el previo consentimiento, en cualquier presentación, para efectos de la empresa o de terceros.

Artículo 30: El contador público autorizado podrá anunciar por cualquier medio de comunicación sus servicios profesionales. La publicidad se limitará a indicar aspectos como el nombre del Despacho (o del contador público autorizado, en caso de ser independiente), nombre de los profesionales del Despacho, servicios que se brindan, dirección, grado académico, especialidad, horario, correo electrónico, teléfono de oficina y del celular, dirección de página web, red social u otro medio electrónico.

Puede mencionar si ha obtenido una distinción o premio a nivel nacional o internacional. No es permitido el auto elogio, ni ostentar que es mejor que los demás o cualquier información no veraz.

Artículo 31: Cuando un contador público realice actividades de mercadeo y de promoción de los servicios que brinda él como profesional o un despacho de contadores públicos, no pondrá en entredicho la reputación de la profesión ni de cualquier otro profesional incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Si fuera necesario, se le invita a realizar la denuncia, a través de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos, si llega a su conocimiento un comportamiento no apropiado o desempeño de otro despacho de contadores públicos o contador público autorizado.

Artículo 32: DEROGADO

Artículo 33: DEROGADO

Artículo 34: DEROGADO

Artículo 35: DEROGADO

Artículo 36: DEROGADO

Artículo 37: DEROGADO

Artículo 42: DEROGADO

Artículo 44: Un contador público autorizado que esté prestando servicios de asesoría fiscal, está en la obligación de proponer la mejor posición a su cliente o empleador según las disposiciones y normativa vigente.

El contador público autorizado no debe dar a un cliente o empleador la seguridad de que su declaración de impuestos o el consejo fiscal ofrecidos sean indiscutibles, por el contrario, debe hacer conciencia de las limitaciones del consejo fiscal y de los servicios dados, para que no se malinterprete la expresión de una opinión como la veracidad de un hecho.

Debe advertirse claramente al cliente o empleador que él es el único responsable del contenido de una declaración de impuestos y que la responsabilidad de un contador público autorizado está determinada por la información que recibe.

La asesoría fiscal u opiniones con consecuencias importantes para un cliente o empleador, deben quedar constando por escrito y en éstas, bajo ninguna...

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