Resolución

Fecha de publicación07 Noviembre 2019
Número de registroIN2019400649
EmisorMUNICIPALIDADES

Comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 183, Acta 219 del 28 de octubre del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-304-19 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-2121-2019 de la Alcaldía Municipal, y TRI-084-2019 de Gestión Hacendaria Tributos suscrito por la Licda. Ericka Jiménez Castillo, Coordinadora a.i. Patentes; Licda. Shirley Garbanzo Morelli, Jefatura de Tributos; Ing. Cristian Boraschi González, Coordinador Inspección General; Lic. Carlos Herrera Fuentes, Coordinador Asuntos Jurídicos; y el Lic. Olman González Rodríguez, Gerente Hacendario; y siguiendo la Recomendación contenidas en el Punto Segundo del Dictamen C-AJ-39--19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Reformar los artículos 13 y 14 del “Reglamento de Licencias Municipales para las Actividades Económicas que se Desarrollen con Fines Lucrativos y no Lucrativos en el cantón de Escazú”; de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el Antecedente Tercero del Punto Segundo del Dictamen C-AJ-39-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta este acuerdo. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de diez días, ello según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

En el artículo 13 después del inciso n), se adiciona el inciso o) que se leerá así:

“o. Proyectos de tramitación compleja: Entiéndanse aquellos proyectos constructivos que dependen de aprobaciones especiales de otras instituciones del Estado, cuya tramitación no es un requisito ordinario que todo proyecto constructivo deba tener.

(Córrase la numeración de los demás incisos, permaneciendo las demás definiciones incólumes).”

En el artículo 14 se adicionará al inciso b), un sub inciso b. 1) que dirá:

b. 1. Licencias temporales para proyectos de tramitación compleja: Para aquellos casos de proyectos y/o desarrollos de tramitación compleja en los que el requisito de recepción de obras definitiva esté sujeto a gestiones pendientes en otras instituciones del Estado, podrá otorgarse la licencia...

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