Resolución

Fecha de publicación13 Noviembre 2019
Número de registroIN2019403606
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo 2236-2019 tomado en la sesión ordinaria 172 del 12 de agosto del 2019, aprobó en definitiva adicionar de párrafos finales al artículo 8 del Reglamento pan la autorización de licencias que regulan la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Moravia,1mra que adelante se lea:

Artículo 8º—De las restricciones para el otorgamiento de licencias. La Municipalidad no otorgará licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico, cuando:

Se pretenda una licencia clase A o B (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.

Se pretenda una licencia A o B para un negocio que se encuentre a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

Se pretenda una licencia clase C (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.

Se solicite una licencia tipo C para un comercio que se encuentre a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención pan adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

Queda prohibida la expedición de licencias tipo B, cuando se supere el máximo de una licencia por cada trescientos habitantes del Cantón. Para efecto de este inciso cuando la Municipalidad emita una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el expediente de la misma una certificación emitida por el Departamento de Patentes, que haga constar esta situación y en la cual se indique con absoluta claridad cuál fue el instrumento (censo) en que se basó el análisis. El irrespeto de esta disposición por ser imperio de ley (artículo 3 de la Ley 9017) legitimará a cualquier interesado a plantear la denuncia penal respectiva.

La Municipalidad en tutela de los principios rectores de este reglamento podrá mediante acto...

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