Resolución

Fecha de publicación18 Diciembre 2019
Número de registroIN2019416307
EmisorMUNICIPALIDADES

En la sesión ordinaria N° 247-2019 celebrada el 17 de julio del 2019, en su artículo 5°, Informes de Comisiones, inciso C-1), acuerda: 1) Aprobar en todas sus partes el Dictamen de recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre. Por tanto,

SE ACUERDA:

2) Realizar la reforma al párrafo V del artículo 5° del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso Temporal en Zona Marítima Terrestre de Paquera, aprobado en la sesión ordinaria N° 817 artículo: 6°, inciso: A), celebrada en fecha 27 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del miércoles 20 de agosto del 2014, cuyo texto en adelante dirá también lo siguiente:

Artículo 5ºForma de otorgamiento y acciones que corresponde al permiso. Corresponde al Concejo Municipal del distrito de Paquera por medio de un acuerdo tomado por el Concejo Municipal, aprobar o denegar los permisos de uso temporal y para ello podrá autorizar al Intendente Municipal a la firma de ellos, de manera unilateral. Esto se hará mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada en donde se le otorga a un administrado el uso de una determinada parcela en la porción restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la ley y el presente reglamento, entiéndase por acciones además: solicitud de los servicios públicos de agua potable y electricidad ante las entidades que corresponda, para lo cual debe aportar ante ellas certificación del Acuerdo Municipal que le otorgue el respectivo permiso de uso de la parcela ubicada la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que puedas en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que venga a afectar las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona publica conforme la ley. Cuando la Administración así lo autorice, el interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles, que no se trate de construcciones con adherencia permanente al terreno. Dichas instalaciones podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo requiera el CMDP.

Toda instalación colocada sin autorización municipal por parte del Intendente y el Concejo Municipal como órgano deliberativo será considerada como una violación a la Ley N° 6043 y su reglamento, y la misma será tramitada por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre ante las instancias necesarias según el debido proceso. Estas instalaciones únicamente podrán colocarse en la Zona Restringida, nunca en la Zona Pública. (Dictamen C-170-98 y C-100-95). El administrado será obligado a cancelar al Concejo Municipal del Distrito de Paquera anualmente y por adelantado, el canon que establezca la administración. La Administración del Concejo Municipal del Distrito de Paquera procederá a dar un tiempo razonable de hasta 15 días hábiles, para proceder con el pago del canon establecido como cobro para los administrados de las parcelas ubicada en Zona Marítimo Terrestre. En caso de que el administrado haga caso omiso al cobro que se le realiza por este beneficio de uso de suelo, la Administración del concejo Municipal del distrito de Paquera, procederá al archivo del expediente previa notificación personal al administrado para que este interponga el recurso que permite este artículo. En caso de no interponerse el recurso o que este no se resuelva a favor del recurrente, se procederá a otorgar este beneficio al próximo solicitante que este en la lista de elegibles. Previa autorización del Concejo Municipal (Máximo Jerarca), el cual autorizara al señor Intendente Municipal a realizar dicho acto mediante aprobación de acta y firmas Unilaterales, entre ambas partes. Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente previa notificación personal al administrado para que este interponga el recurso que permite este artículo. Todo terreno deberá contar con el avaluó específico para cada parcela y realizado por el profesional independiente que así asigne la administración esto según modificación a la Ley N° 6043, o bien la Dirección General de Tributación Directa, Departamento de Avalúos, con base en el Decreto N° 37278-MP-H-T-DDL. La administración deberá notificar al solicitante o permisionario en caso de que se haya otorgado un permiso de uso, dichos avalúos. Los ingresos que perciba el CMD de Paquera, por concepto del presente Reglamento, de permiso temporal de uso en las áreas de su Jurisdicción Admini...

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