Resolución

Fecha de publicación19 Diciembre 2019
Número de registroIN2019416506
EmisorMUNICIPALIDADES

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

A la luz del dictamen 176-CAJ-2019 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y con base en las especificaciones contenidas en Moción presentada por el Alcalde Araya Monge, acuerda:

I.—Aprobar la presente: “Reforma Parcial al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del cantón central de San José”, específicamente a los artículos 7, 89 (incisos 6 y 13), 90 (inciso 20), 113,126 (incisos 1, 2 y 7), 128 (incisos 1 y 2), 130 y 131, para que su letra sea conteste con la estructura actual y funciones asumidas por la Dirección de Recursos Humanos; para que en definitiva se reforme, denomine y se lea según se detalla a continuación (en todo lo que no se varíe con la presente la redacción de los artículos que ocupan permanecerá incólume):

Artículo 7º—La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Recursos Humanos y representantes patronales, así como a todos los funcionarios municipales.

Corresponde y es facultad del Alcalde Municipal interpretar y resolver las dudas que pudiesen surgir en relación con el mismo, previa consulta a la Dirección de Recursos Humanos”.

Artículo 89.—Sin perjuicio de otras propias del cargo y las generales de todo servidor, son obligaciones de los funcionarios que ejerzan como jefatura:

(...)

6- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, en el término improrrogable de cinco días hábiles a partir del que tuvo conocimiento, los informes y pruebas correspondientes a las faltas en que incurran los funcionarios a su cargo y que prima facie puedan merecer sanción de suspensión o despido; así como sancionar con amonestación aquellas leves.

(...)

13- No obstaculizar de modo alguno la presentación de sus colaboradores a la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos cuando estos hayan sido citados en calidad de testigos, parte o en cualquier otra condición. Por el contrario, en estos casos la jefatura deberá tomar las medidas necesarias para facilitar el apersonamiento indicado. Lo anterior aplica para cuando la citación se para comparecer en asuntos judiciales de interés municipal.

(...)”

Artículo 90.—Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo y Municipal, Convención, Leyes conexas y este Reglamento, sin perjuicio de otras, son obligaciones de los funcionarios:

(...)

20- Declarar cuando fuere citado como testigo en un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes que en estos le sean solicitados por la Dirección de Recursos Humanos. Asimismo, en procesos judiciales en los que se defiendan los derechos e intereses de la Municipalidad.

(...)”

Artículo 113.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

Hasta por cuatro: amonestación escrita.

Por cinco: suspensión sin goce de salario por un día.

Por seis: suspensión sin goce de salario por tres días.

Por siete: suspensión sin goce de salario por cinco días.

Por ocho: suspensión sin goce de salario por ocho días.

Por nueve o más días: suspensión sin goce de salario por diez días.

La primera vez en que un funcionario incurra, ya sea en ausencias injustificadas o llegadas tardías injustificadas, por las que merezca ser sancionado con suspensión sin goce de salario o despido, la Dirección de Recursos Humanos deberá realizar una Reunión de Trabajo como medida alterna a la recomendación de sanción, siempre y cuando: el funcionario haya presentado defensa ante esa dependencia, se haya realizado la audiencia oral y privada y en el acto medie aceptación y compromiso del servidor de no incurrir de nuevo en faltas contra su deber de asistencia.

En supuestos de tardías, la oficina de Asuntos Laborales también deberá realizar reunión de trabajo como medida alterna al funcionario que, habiendo disfrutado en el pasado de ese mismo beneficio, no haya incurrido en igual tipo de falta por al menos un año calendario, que se contarán a partir del día en que se realizó la última reunión. Para lo anterior regirán los mismos requisitos del párrafo anterior.”

Artículo 126.—El procedimiento o instrucción disciplinaria se regirá por las siguientes normas -sin perjuicio de la demás normativa aplicable:

Toda falta deberá ser reportada ante la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos por escrito y deberá contener una relación circunstanciada de hechos, indicación del o los funcionarios supuestamente participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. Quien reporte una falta deberá ofrecer y aportar las pruebas en que fundamenta la comisión de la misma. Del reporte anterior se exceptúan las faltas que sancionen internamente dentro de la dependencia las jefaturas inmediatas de los funcionarios, de acuerdo al artículo 158, incisos a) y b) del Código Municipal.

La oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos será la encargada de tramitar la fase de instrucción de los expedientes disciplinarios iniciados a los funcionarios de la Municipalidad. Dicha oficina se encargará de la instrucción del expediente mediante un Órgano Director, que será unipersonal, salvo en supuestos excepcionales en los que exista normativa que regule expresamente la necesidad de establecer un Órgano Colegiado.

(...)

7. En el caso que durante el proceso de instrucción se desvirtúe la supuesta falta reportada, la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos podrá en cualquier momento dar por fenecido el asunto y proceder a su archivo.

(...)”

Artículo 128.—La potestad sancionatoria institucional prescribirá conforme lo dispuesto en el artículo 414 del Código de Trabajo y en todo caso la acción disciplinaria prescribirá:

3. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante la oficina de As...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR