Resolución

Fecha de publicación03 Febrero 2020
Número de registroIN2020430317
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de junta directiva tomado en sesión ordinaria 6418, artículo VI, inciso 7), celebrada el 5 de diciembre de 2020, se tomó acuerdo que textualmente dice: con los votos a favor de Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Eugenia Solís Umaña y Arq. Lucía Artavia Guzmán, se acuerda: aprobar las modificaciones presentadas al Reglamento para la Venta de Planes de Ahorro y Préstamo del SAP con el oficio CCI-01-2019 conocido en la sesión ordinaria 6415 y con las observaciones presentadas en la sesión ordinaria 6418, a saber:

Artículo 9°—Los derechos de suscripción de los planes son directa y expresamente propiedad del INVU, por lo que los suscriptores son clientes directos del Instituto. Todas las personas que suscriban un Plan de Ahorro y Préstamo con el INVU serán parte de su cartera.

El INVU asignará la administración de dicha cartera según lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 10.—En caso de resolución del contrato con un Comisionista, el INVU, con el propósito de evitar el fraccionamiento de dicha cartera, dispondrá de ella de la manera que resulte más eficiente para la Institución.”

Artículo 16.—Prohibiciones para los Comisionistas.

Es prohibido a los Comisionistas:

a. Alterar las tarifas y pagos de los clientes, conceder rebajos en dichas tarifas.

b. Retener injustificadamente cualquier solicitud de planes de Ahorro y Préstamo o cualquiera de los documentos complementarios a éstos.

c. Modificar, restringir o ampliar alguna de las condiciones de los planes que se negocien con las personas suscriptoras.

d. Ofrecer garantías, adelantar conceptos, contratar y ordenar propaganda, que no estén dentro de los parámetros del plan del Sistema de Ahorro y Préstamo o que sean contrarios a la imagen institucional.

e. Hacer reclamos a la clientela por trámites que ésta hubiese tramitado por conducto de otro Comisionista Independiente. Cualquier reclamo sobre el particular deberá tramitarlo por medio de la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU.

f. Presentarse frente a la clientela como representante del INVU con una figura diferente a la de Comisionista Autorizado.

g. Comprometer la imagen del INVU frente a terceros, que incluye el uso indebido de la marca; emitir opiniones públicas contra el INVU o las personas funcionarias, en cualquier tipo de medio; o recomendar a la clientela actuar en contra de la Institución.

h. Incumplir el Manual de Uso de Imagen Institucional para Comisionistas Autorizados.

Artículo 17.—...

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