Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación11 Febrero 2020
Número de registroIN2020433035
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO Y PÉRDIDA DE

DIETAS DE REGIDORES Y SÍNDICOS PROPIETARIOS

Y SUPLENTES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Integración del Concejo Municipal

Artículo 1º—Los regidores propietarios y suplentes, así como también los síndicos propietarios y suplentes que integren el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, son los sujetos destinatarios a quienes se les aplicará la presente disposición reglamentaria.

CAPÍTULO II

Sobre las dietas y el pago de las mismas a los miembros

del Concejo Municipal de San Carlos

Artículo 2º—Los montos de las dietas de los regidores y síndicos se calcularán por cada sesión y solamente se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana, y las dos primeras sesiones extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán.

Artículo 3º—Las dietas se pagarán de acuerdo al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de San Carlos. Los aumentos anuales de las dietas serán acordes al porcentaje de aumento del Presupuesto Municipal.

Artículo 4º—Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superiora! porcentaje fijado.

Artículo 5º—No podrá pagarse más de una dieta por regidor y síndico, por cada sesión remunerable.

Artículo 6º—Los regidores y síndicos propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión, cuando se retiren antes de finalizar la sesión, y al decretarse un receso, en caso de no encontrarse en su lugar después del tiempo establecido para el mismo. Los miembros del Concejo Municipal podrán pedir permiso para salir por un máximo de 15 minutos al presidente municipal por una única vez dentro de la sesión.

Artículo 7º—Será improcedente el pago de dietas a regidores y síndicos cuando las sesiones municipales, ordinarias o extraordinarias, no se realicen por falta de quórum.

Artículo 8º—Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al propietario, conforme a este artículo.

Artículo 9º—Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un 25% de la dieta de un regidor propietario.

Artículo 10.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores y síndicos por los siguientes motivos:

Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, por seis meses.

Por enfermedad o incapacidad temporal mientras dure el impedimento.

Por muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta por un mes.

Artículo 11.—Los regidores y/o síndicos que requieran del otorgamiento de la licencia sin goce de dietas señalada en el artículo anterior, deberán de solicitarlo de manera escrita ante el Concejo Municipal, a fin de que el mismo analice la posibilidad de conceder dicha licencia, o, por el contrario, rechazar la misma, decisión que deberá ser debidamente razonada y fundamentada, así como notificada al gestionante.

Artículo 12.—...

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