Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación13 Febrero 2020
Número de registroIN2020433919
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana comunica, que según acuerdo 09, visible en el artículo III, tomado en la Sesión Ordinaria 175 del 03 de setiembre de 2019, aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANA PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS

SOCIALES SELECTIVOS

Considerando

Que conforme el Código Municipal, en su artículo 71, la Municipalidad de Santa Ana reglamentará la creación de programas sociales selectivos, los cuales, estarán orientados a atender problemáticas de la población en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad del cantón.

Que según el Código Municipal, la Municipalidad de Santa Ana regulará el diseño de los programas sociales selectivos implementados y por implementar, asegurando la realización de análisis internos de viabilidad técnica, legal y administrativa y la sostenibilidad económica de los programas. También se deberá considerar la identificación de la población objetivo, responsables, indicadores, objetivos y metas, así como también deberá considerar elementos para el seguimiento y evaluación oportuna de dichos programas.

Según lo anterior, se adoptará el modelo de gestión por resultados, recomendado desde el 2016 por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Hacienda (MH), dado que el modelo reúne características afines a los resultados requeridos por la Administración Municipal, así como también, facilita la orientación de los procesos de diseño de los programas sociales selectivos, de manera que la gestión de los recursos asignados logren crear valor público.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo, normar el diseño de los programas sociales selectivos de la Municipalidad, bajo el enfoque de la gestión por resultados.

Artículo 2º—Definiciones:

a) Programa Social Selectivo: Es todo aquel que se enfoque en la atención de la población en condiciones de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad en el cantón.

b) Modelo de gestión por resultados: “Instrumento de nueva gestión pública (NGP) orientado a fortalecer la capacidad del Estado para promover el desarrollo, constituyendo un marco de referencia para facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público (resultados) con el fin de optimizarlo, asegurando la máxima eficiencia y eficacia de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de sus instituciones” (MIDEPLAN-MINHAC, 2016)

c) Valor público: MIDEPLAN define valor público como “(…) la capacidad del Estado para dar respuesta a problemas relevantes de la población en el marco del desarrollo sostenible, ofreciendo bienes y servicios eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo oportunidades, dentro de un contexto democrático”.

d) Cadena de resultados: medio para representar el orden o lógica secuencial que subyace la organización de los insumos y actividades para obtener productos, cuyo impacto es atinente al desarrollo y la generación de valor público.

e) Problemática: la situación social desfavorable que se desea intervenir mediante el diseño de un programa social.

f) Prefactibilidad: Diagnóstico situacional, que permite a la Administración establecer; la capacidad, la magnitud, los costos de inversión y los costos de operación del programa. También, permite establecer los escenarios con y sin la implementación del programa, de manera tal que sea posible

identificar los beneficios y limitantes.

g) Viabilidad: estudio previo que trata de identificar el eventual éxito o fracaso de un proyecto o programa.

h) Dirección de Desarrollo Humano: En este documento se conocerá como DDH.

Artículo 3º—Fases del Programa. Todo programa social selectivo que la Municipalidad pretenda implementar, deberá cumplir con las siguientes fases:

Fase 1. Diseño: identificación de la problemática, prefactibildad y viabilidad.

Fase 2. Implementación: organización, ejecución y administración.

Fase 3. Control, seguimiento y evaluación.

CAPÍTULO II

Fase 1. Diseño

Artículo 4º—Identificación de la problemática. La Alcaldía, el Concejo Municipal, los(as) funcionarios(as) municipales y/o cualquier, habitante o grupo organizado en el Cantón, mediante solicitud formal, física y/o digital, podrán presentar a la Dirección de Desarrollo Humano, la propuesta de intervención de alguna problemática social cantonal, mediante la creación de un Programa Social Selectivo.

Artículo 5º—Diagnóstico documental. La Dirección de Desarrollo Humano, mediante el análisis preliminar de datos disponibles, deberá valorar la problemática, la población participante y la competencia del gobierno local para atenderla. En un plazo de 60 días naturales deberá comunicar oficialmente a la Alcaldía los resultados del diagnóstico de la situación presentada, junto con la recomendación de abordarla o no por parte de la Municipalidad.

Artículo 6º—Resolución. En un plazo no mayor a 30 días naturales, posterior a la recepción de los resultados del análisis del Programa, la Alcaldía deberá aprobar o improbar la recomendación emitida por la Dirección de Desarrollo Humano.

En caso de que la Alcaldía impruebe la implementación del Programa Social, se...

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