Resolución

Fecha de publicación28 Febrero 2020
Número de registroIN2020439151
EmisorMUNICIPALIDADES

De conformidad con el acuerdo N° 011-153-2019 de la sesión ordinaria N° 153 del lunes 08 de abril del 2019 que dice:

Acuerdo N° 011-153-2019: el Concejo Municipal de Nicoya, aprueba publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente Fe de Erratas:

Existiendo un error en la publicación del Proyecto de Reglamento para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación de Materiales en Cauces de Dominio Público y de Canteras situadas en el de Nicoya, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 222 del 29 de noviembre de 2018; al haber sido omisa la Municipalidad de Nicoya en indicar que se trataba de un proyecto de reglamento y no de aprobación de fondo; de conformidad con el numeral 43 del Código Municipal se inicia el periodo de consulta pública no vinculante, a partir de la fecha de publicación de esta enmienda y por un plazo de diez días hábiles.

Se procede a publicar

PROYECTO DE REG.LAMENTO PARA EL COBRO DEL

IMPUESTO A CONCESIONARIOS POR LA EXPLOTACIÓN

DE MATERIALES EN CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO

Y DE CANTERAS SITUADAS EN EL

CANTON DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya comunica que mediante acuerdo N° 017.1-0103-2018 tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 0103 del lunes 23 de abril de 2018, se aprobó la entrada en vigencia del texto correspondiente al Reglamento para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación de Materiales en Cauces de Dominio Público y de Canteras situadas en el Cantón de Nicoya, mismo que a continuación se detalla:

Artículo 1°—Base Legal. El presente Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en los artículos 38 y 40 del Código de Minería.

Artículo 2°—Definiciones. Para todos los efectos de aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Canteras: Lugar natural donde se realiza la explotación para la producción de áridos destinados a la construcción, a la agricultura o a la industria.

Cauces de dominio público: Se entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.

Artículo 3°—Contribuyentes. Serán contribuyentes, para los efectos de este reglamento, las personas físicas o jurídicas que sean concesionarios de la explotación de materiales en cauces de dominio público y canteras, en la jurisdicción del cantón de Nicoya, Guanacaste, concesiones otorgadas por la Dirección de Geología y Minas del MINAE, y que además cumplan con todos los requisitos que la ley determina para el ejercicio de esta actividad.

Artículo 4°—Obligaciones. De acuerdo al artículo 34, inciso d) del Código de Minería el titular de una concesión de explotación está obligado está obligado a pagar los derechos e impuestos establecidos por ley.

Artículo 5°—Base Imponible. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de materiales en cauces de dominio público, para la determinación de este impuesto, el equivalente al 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre, y cualquier derivados de estos. En caso que no se produzca ventas debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢100.00 colones por metro cubico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de canteras, para la determinación de este puesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuestos de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢40.00 colones por metro cubico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Artículo 6°—Declaración Jurada. Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar mensualmente y dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento del mes, una declaración jurada que contenga la siguiente información:

a) Cantidad de metros cúbicos del material extraído.

b) Cantidad total en colones de la venta del material.

c) Monto total pagado por impuesto de ventas.

d) Cantidad en metros cúbicos del material utilizado en industria.

e) Adjuntar copia de la declaración mensual del pago del impuesto sobre las ventas presentadas a la Dirección General de Tributación Directa.

f) Cantidad en metros cúbicos de material vendido para consumo nacional y exento del impuesto de ventas.

g) Cantidad en metros cúbicos de material vendido y exportado.

Artículo 7°—Determinación de oficio y notificación. Cuando no sea presentada la declaración jurada a que alude este Reglamento dentro del plazo señalado o cuando la misma sea objetada por el consejo Municipal por considerarla falsa, ilegal o incompleta, la Administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance o mediante estimación, si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella, de conformidad con el artículo 124 del código de normas y procedimientos tributarios. Dicha tasación de oficio deberá ser notificada al contribuyente. El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito las observaciones o cargos formulado por el Consejo Municipal dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

Artículo 8°—En caso de que el contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el Concejo Municipal hará exigible al contribuyente responsable el pago del tributo dentro de los quince hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo indicado quedará expedita la vía ejecutiva a favor del Concejo Municipal.

Artículo 9°—Pago del Impuesto. El impuesto correspondiente será cancelado en forma mensual en la tesorería Municipal, a más tardar dentro de los quince días naturales, siguientes de vencido el mes.

Artículo 10.—Infracciones. Conforme lo estipulado en el código de Minería artículos 38 y 40, Código de Normas y Procedimientos tr...

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