Resolución

Fecha de publicación12 Marzo 2020
Número de registroIN2020442937
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

Publicar Proyecto del Reglamento de Distinciones Honoríficas analizado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión extraordinaria N° 290 del 26 de febrero del 2020, en el capítulo II, artículo 02, inciso a, que al texto dice:

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso n) del Código Municipal, emite el presente:

PROYECTO

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 1º—El Concejo Municipal, con el apoyo de la Intendencia Municipal, se encargará de organizar, gestionar y dictar las directrices protocolarias de la Institución, dentro de ellas el otorgamiento de distinciones honoríficas.

Artículo 2º—Las distinciones honoríficas son aquellos reconocimientos a favor de una persona física o jurídica, que se haya destacado en actos patrióticos, heroicos o sociales, que se expresen a través de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el deporte, la educación, el mejoramiento del medio ambiente, y en todo aporte al conocimiento humano.

Artículo 3º—Todo ciudadano del Distrito de Monteverde al cumplir los 100 años de edad, y que cumpla con alguna de las disposiciones del artículo 2 de este Reglamento, será objeto de una mención honorífica.

Artículo 4º—Podrán recibir distinciones honoríficas las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio dentro del Distrito de Monteverde.

Artículo 5º—El Concejo Municipal recibirá de cualquier ciudadano y por escrito toda solicitud de distinción honorífica, en la que se indiquen las justificaciones pertinentes, el historial de la persona o institución propuesta, y el testimonio que corroboren la solicitud.

Artículo 6º—Corresponderá al Concejo Municipal determinar si acoge o no una solicitud para distinción honorífica. En caso de que no se tenga conocimiento del acto o labor de una persona propuesta para una distinción honorífica, el Concejo Municipal solicitará para su verificación y aprobación las firmas, número de cédulas y direcciones de al menos un 10% de la población del Distrito.

Artículo 7º—El Concejo Municipal procurará la realización de estos actos protocolarios cuando las personas reconocidas se encuentren con vida.

Artículo 8º—Toda condecoración llevará los procedimientos protocolarios formales y será una actividad de importancia para el Concejo Municipal y la comunidad de Monteverde.

Artículo 9º—El Concejo Municipal manejará un fondo presupuestario para la realización de estas actividades.

Artículo 10.—Cuando el Concejo Municipal, origine como iniciativa propia una condecoración, deberá contar con el dictamen recomendatorio de la Comisión de Sociales.

Artículo 11.—Por su naturaleza este Reglamento, de conformidad con lo establec...

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