Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación12 Marzo 2020
Número de registroIN2020443161
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 48-19, celebrada el día 09 de diciembre de 2019, Artículo V.XII, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del Dictamen Nº 143-19 de la Comisión de Gobierno y Administración, como se detalla a continuación:

PROVECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal de Goicoechea, en ejercicio de las competencias y potestades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4, 13 y concordantes del Código Municipal, con fundamento en su autonomía administrativa y financiera que por mandato constitucional le otorgan plena potestad competencial y organizacional para dictar sus propios reglamentos autónomos para regular su organización, servicio así como régimen laboral interno, acuerda la presente modificación al Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, para el Sector Profesional de la Municipalidad de Goicoechea.

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1ºSe entenderá por Dedicación Exclusiva, para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, previa suscripción de un contrato entre el servidor y el Alcalde Municipal. Los servidores bajo este régimen de Dedicación Exclusiva no podrán ejercer de manera particular, en forma remunerada, gratuita o ad honorem la profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupa en esta Municipalidad, ni ninguna actividad relacionada con esta profesión. Siendo que el Régimen de Dedicación Exclusiva otorga una retribución económica en favor del servidor, la Municipalidad deberá procurar que, de previo, se cuente con la disponibilidad presupuestaria que le da sustento a la retribución salarial que ella conlleva; asimismo ejercer el control que garantice que los servidores afectos por este régimen no ejerzan de manera particular (remunerada, gratuita o ad honorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, ni ninguna actividad relacionada con su profesión, con las excepciones que establecen en el presente reglamento.

Artículo 2ºEl régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a) Obtener del servidor de nivel profesional su completa dedicación a las labores para las que ha sido contratado por esta municipalidad, no sólo aportando con absoluta dedicación además de los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, aquellos adquiridos por su experiencia en la práctica profesional, además de prevenir la su fuga de tales habilidades, privando a la Administración de funcionarios Idóneos y capaces en determinadas labores profesionales.

b) Motivar mediante este reconocimiento salarial al servidor de nivel profesional, para que conforme con la obtención del más alto nivel académico, realice con mayor eficiencia, conocimiento y dedicando todo su esfuerzo laboral de forma exclusiva a las tareas que se le encomiendan.

Artículo 3ºEl presente régimen de dedicación exclusiva se establece con fundamento en las potestades que como Gobierno Local, autónomo y descentralizado posee la Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 y 13 del Código Municipal, normativa esta que le faculta para dictar sus propios reglamentos autónomos de organización y servicio, y en adelante será este Reglamento de Dedicación Exclusiva, sus obligaciones y beneficios, aplicable a todo trabajador que ocupe un puesto de grado profesional y que ostente dicho grado, para el cual el ordenamiento jurídico vigente así lo permita, a siempre y cuando ello se determine como procedente y necesario por la Administración Municipal, por así justificarlo la existencia de necesidad institucional de contar con los servicios de forma exclusiva del servidor por y en el puesto que este desempeña, para asegurar que todos los conocimientos, experiencia y esfuerzo profesional de ese servidor serán utilizados únicamente en el cumplimiento de sus funciones respecto del cargo que desempeña y exclusivamente al servicio de la Municipalidad; por lo que este dedicará todo su tiempo y esfuerzo profesional a las labores encomendadas, a cambio de un sobresueldo. En todo caso, el otorgamiento de la Dedicación Exclusiva será considerado sobre la condición específica del servidor, es decir, de forma personalísima, por lo que este Régimen no estará de ninguna forma sujeto a los distintos puestos del organigrama de la Municipalidad, ni resulta obligatorio para la municipalidad otorgarlo a ninguno de sus servidores.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 4ºPara acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser profesionales con el grado de bachiller universitario, como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar las certificaciones, apostillados y todo otro reconocimiento necesario, para hacer constar a entera satisfacción de la Municipalidad que el título que ostenta fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense, o por instituciones Públicas competentes para dichos reconocimientos conforme lo ordene el ordenamiento. Además, es requisito absoluto, aplicable siempre y en todo caso que ese título académico esté debidamente reconocido y homologado por el Colegio Profesional respectivo y que el grado académico que se ostenta por el servidor municipal sea susceptible de inscripción.

b) Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera, como mínimo, la profesión y condición académica señalada en el inciso anterior.

c) Que laboren jornada completa (con la excepción que puedan establece en este Reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

d) Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado y en razón del cual estarán afectos a este régimen que aquí se regula.

e) Estar incorporados al respectivo Colegio Profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente, y no estar suspendido o inhabilitado de ninguna forma para el ejercicio de esa profesión por ese ente gremial, ni por cualquier autoridad estatal competente.

f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con quien este delegue) de esta municipalidad, es decir con el Alcalde Municipal. El contrato regirá a partir de la fecha que en el mismo se estipule por las partes siempre y cuando exista la subpartida presupuestaria que dote del contenido presupuestario suficiente para realizar el pago correspondiente.

Artículo 5ºSe le reconocerá dedicación exclusiva al Alcalde Municipal de acuerdo al artículo 20 del Código Municipal, para ello quien ocupe dicho cargo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 anterior, en lo que le resulte aplicable.

CAPÍTULO III

De la aplicación del régimen de dedicación exclusiva

Artículo 6ºEn virtud de la modernización y profesionalización del Recurso Humano en esta Municipalidad y a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que la Municipalidad tiene a su servicio, así como de aquellos que se contratasen a futuro, cuando se determine que por necesidad institucional e interés público esos servidores podrán estar bajo el Régimen de Dedicación Exclusiva, se acuerda establecer el incentivo salarial denominado Dedicación Exclusiva, el cual se pagará de conformidad con los siguientes porcentajes:

1) 25% sobre el salario base del puesto, para aquellos casos en los que el Manual Descriptivo de Puestos lo exija, y posea ese servidor, el grado de Licenciado Universitario.

2) 10% sobre el salario base del puesto, para aquellos casos en los que el Manual Descriptivo de Puestos lo exija, y posea ese servidor, el grado de Bachillerato Universitario.

Siempre y en todo caso, la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva hará necesaria, además de los demás requisitos establecidos por este Reglamento, la previa suscripción del respectivo contrato entre esta Municipalidad y el servidor, de conformidad con lo regulado en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse

al régimen de dedicación exclusiva

Artículo 7ºDe forma oficiosa la Administración Municipal podrá determinar cuáles cargos deberán estar sujetos al Régimen de Dedicación Exclusiva, si se determina que contar con las labores de un servidor de forma exclusiva revisten el interés institucional, lo anterior solo será posible si los servidores que ocupan dichos cargos, cumplen, de previo a dicha determinación con todos los requisitos que se señalan en el artículo 4 de este Reglamento.

El servidor que por resolución expresa de la Administración sea incluido dentro de dicho régimen, deberá suscribir el contrato correspondiente y adecuarse en un todo a las obligaciones que este Reglamento impone.

De igual forma el servidor podrá solicitar a la Alcaldía Municipal el acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, para lo cual igualmente deberá determinarse por la administración que ello es de interés institucional; de tenerse por aprobado lo anterior, resultará procedente otorgar el Régimen de Dedicación Exclusiva, siempre y cuando exista la respectiva subpartida presupuestaria para el pago de la compensación respectiva.

Siempre y en todo caso la Alcaldía Municipal instruirá al Departamento de Recursos Humanos que realice los estudios de antecedentes y requisitos académicos respectivos; por su parte el servidor deberá entregar a ese Dep...

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