Resolución

Fecha de publicación13 Marzo 2020
Número de registroIN2020443871
EmisorJUNTA DE PROTECCION SOCIAL

Acuerdo JD-072 correspondiente al Capítulo IV), artículo 14) de la Sesión Ordinaria 06-2020 celebrada el 27 de enero de 2020:

La Junta Directiva Acuerda:

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social

De conformidad con el artículo 103 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 3 de la Ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales No. 8718 y el artículo 4.1 de la Directriz No. 99-MP Revisión de las funciones de órganos de dirección y fortalecimiento de su rol estratégico en las empresas propiedad del estado e instituciones autónomas, aprueba la siguiente

Modificación a los artículos 24 y 25 del Reglamento de organización

y funcionamiento de la Junta Directiva

de la Junta de Protección Social

Artículo 1º—Se modifica el título del Capítulo V, se reforma el artículo 24 y se incorporan los artículos 24 bis, 24 ter y 24 quater al Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, como sigue:

CAPÍTULO V

De los Comités Corporativos

y de las Comisiones

de Trabajo

Artículo 24.—Comités Corporativos. Son comités permanentes y de apoyo a la gestión de la Junta Directiva, que tienen como finalidad coadyuvar con la ejecución de la estrategia, la sana administración y facilitar la observancia de las leyes y reglamentos, así como el ejercicio de las normas aplicables de gobierno corporativo.

Estos comités estarán integrados por uno o varios Directores y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la Administración. La Junta Directiva, mediante acuerdo determinará la integración de los comités y el Director que lo preside.

Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la Junta. Las decisiones que adopten son actos preparatorios, pero cumplimiento obligatorio para los miembros del comité.

Su funcionamiento se regulará mediante la emisión de un reglamento que será aprobado por la Junta Directiva y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para cumplir con su cometido, los comités podrán nombrar subcomités.

Artículo 24bis.—La Junta Directiva contará con el apoyo de los siguientes comités corporativos:

1. Comité Corporativo de Riesgo

2. Comité Corporativo de Tecnologías de la Información

3. Comité Corporativo de Auditoría

4. Comité Corporativo de Formulación PEI.

5. Comité Corporativo de Nombramientos

6. Comités Corporativo de Ventas

7. Comité Corporativo Gestión Social.

8. Comité Corporativo Camposantos

9. Comité Corporativo de Imagen Institucional

Su reglamento de funcionamiento contendrá al menos los siguientes aspectos:

1. Finalidad

2. Integración, elección y sustitución de los integrantes

3. Funciones del comité

4. Deberes y Obligaciones de sus integrantes

5. Frecuencia de las reuniones

6. Preparación del orden del día

7. Votación

8. Minutas de las reuniones

9. Comunicación de acuerdos

10. Seguimiento de acuerdos pendientes

11. De los informes

Artículo 24ter.—Comisiones de trabajo. Son comisiones de apoyo a la Junta Directiva con carácter temporal e integradas para la atención de asuntos especiales, complejos o urgentes que deba resolver el órgano colegiado, que no sean competencia de los comités corporativos.

Estas comisiones estarán integradas por uno o varios Directores y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la Administración. La Junta Directiva, mediante acuerdo determinará la integración de los comités y el Director que lo preside.

Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la Junta. Las decisiones que adopten son actos preparatorios, pero cumplimiento obligatorio para los miembros de la comisión.

En el acuerdo que conforma dichas comisiones se indicará, sin perjuicio de otros aspectos, lo siguiente:

a) El asunto o los asuntos específicos que deberán atender.

b) El plazo en que debe concluirse la tarea o actividad encomendadas.

c) El contenido mínimo, el carácter, verbal o escrito, de los informes de avance de la ejecución de la tarea o de la actividad y del informe final.

d) El Director que preside.

El informe final de las comisiones siempre será escrito y se rendirá dentro del plazo que señale la ley, los reglamentos o el acuerdo por el que se crea; en este último caso, el plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión y a juicio de la Junta Directiva, en razón de la complejidad del asunto encomendado a la comisión o de la imposibilidad de cumplir la encomienda en el plazo establecido originalmente.

Para cumplir con su cometido, los comités podrán nombrar subcomisiones.

Artículo 24quater.—Los integrantes de los comités corporativos y de las comisiones de trabajo, deberán respetar los principios elementales de objetividad, imparcialidad, transparencia, resguardo de la hacienda pública y probidad, con el fin de que sus actuaciones sean apegadas a la ley, resguardándose de no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

Artículo 2º—Se incorpora un artículo 25bis, al Capítulo VI “De las dietas”, que dirá:

Artículo 25bis.—Dietas por participar en comités corporativos y comisiones de...

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