Resolución

Fecha de publicación17 Marzo 2020
Número de registroIN2020445028
EmisorBANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 16-2020, del 27 de febrero de 2020, tomó el acuerdo número 2 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 2: Considerando:

Primero: Que mediante el oficio GG-ME-0214-2020 del 25 de febrero de 2020, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta revisada y actualizada del Reglamento para el trámite de presupuesto inicial y sus variaciones presupuestarias, en el Banco Hipotecario de la Vivienda, la cual se adjunta al oficio DFC-ME038-2020 del Departamento FinancieroContable.

Segundo: Que la referida propuesta de reforma contempla, fundamentalmente, la atención de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el informe DFOE-EC-IF-000142019, en cuanto a la consideración de normas aplicables a los procesos de presupuesto inicial y presupuestos extraordinarios.

Tercero: Que esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que recomienda la Administración y, por consiguiente, lo que corresponde es aprobar y emitir el referido reglamento, en los mismos términos que se indican en el documento adjunto al oficio GG-ME0214-2020 de la Gerencia General.

Por tanto, se acuerda: Aprobar y emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE PRESUPUESTO

INICIAL Y SUS VARIACIONES PRESUPUESTARIAS

EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAPÍTULO I

Objetivo y definiciones

Artículo 1ºLas presentes normas tienen como objetivo establecer los mecanismos que regulan el Presupuesto Inicial y sus Variaciones Presupuestarias al Presupuesto del Banco Hipotecario de la Vivienda, en cumplimiento de las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, en adelante NTPP, emitidas en resolución R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 26 de marzo, publicado en el Alcance de La Gaceta N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo de 2012 y Reformas por resolución R-D-064-2013, publicadas en La Gaceta N° 101 del 28 de mayo de 2013.

Artículo 2ºPara los efectos de esta normativa se entiende por:

Banco: Banco Hipotecario de la Vivienda.

Jerarca Superior: Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda.

Autoridad Superior Administrativa: Titular de la Gerencia General o quien lo sustituya en caso de ausencia o el funcionario en quien la Gerencia General delegue esta autoridad.

Titular subordinado de más alto rango: Titular de la Gerencia General o quien lo sustituya en caso de ausencia o el funcionario en quien la Gerencia General delegue esta autoridad, norma 1.1 de las NTPP.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la Institución, mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos, norma 1.1 de las NTPP.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenados y agrupados de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Gasto: Valor monetario de los bienes y servicios que se adquieren o se consumen en el proceso productivo -según la base de registro- así como de la transferencia de recursos a otros sujetos y de la cancelación de la deuda, norma 1.1 de las NTPP.

Ingreso: Importe en dinero de los recursos que ingresansegún la base de registro- y pertenecen a la institución, norma 1.1 de las NTPP.

Variaciones Presupuestarias: Corresponden a los ajustes (Presupuesto Extraordinario, Modificación Presupuestaria y Modificación Administrativa) cuantitativos y cualitativos al Presupuesto aprobado por las instancias internas y la externa competente, que son necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas y se derivan de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que ocurren durante el periodo presupuestario, norma 4.3.5 de las NTPP.

Presupuesto Extraordinario: Es el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y los recursos del superávit, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas, norma 4.3.9 de las NTPP.

Modificación Presupuestaria: Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado, norma 4.3.10 de las NTPP.

Aprobación Presupuestaria Interna: El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con el presente marco normativo esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.

La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quién únicamente para el caso de las modificaciones presupuestarias y modificaciones administrativas podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o responsables de los programas presupuestarios, para las modificaciones presupuestarias y encargados o responsables de las Unidades Ejecutoras, para las modificaciones administrativas. Dicha designación deberá ser acordada por el Jerarca mediante acto razonado, ajustándose en todos sus extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las variaciones presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el jerarca de la institución.

Tampoco podrá ser designada y en todo caso deberá reservarse al jerarca, la aprobación de las variaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las NTPP, así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas. Igualmente se mantendrá a ese nivel de aprobación las variaciones que afecten las partidas, subpartidas o gastos específicos que el jerarca considere estratégicos bajo criterios tales como la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y así lo establezca en la presente normativa.

Al aprobarse internamente el presupuesto institucional se ejercen las potestades de decisión en cuanto a la asignación de los recursos públicos de la institución, según las orientaciones, los objetivos y las metas establecidos en la planificación institucional aprobada, la visión plurianual de la gestión y la disponibilidad de los recursos financieros que se estiman. Dicha decisión deberá enmarcarse dentro del bloque de legalidad aplicable, norma 4.2.3 de las NTPP.

Aprobación Presupuestaria Externa: El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios deberán contar con la aprobación externa de la Contraloría General de la República para otorgar la eficacia que ellos requieren. Las modificaciones presupuestarias deberán contar con el envío electrónico a la Contraloría General de la República en la forma definida al efecto, para otorgar la eficacia que requiere. La modificación administrativa no requiere aprobación externa. Únicamente deberá contar con la comunicación interna a las áreas respectivas, para otorgar la eficacia que requiere, norma 4.2.6 de las NTPP.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y responsabilidades

Artículo 3ºCorresponde a la Autoridad Superior Administrativa, la responsabilidad de establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para el trámite, aprobación, control, cantidad y periodicidad del Presupuesto Inicial y sus Variaciones Presupuestarias, norma 4.3.13 de las NTPP.

Artículo 4ºLa formulación y ejecución del Presupuesto Inicial y sus variaciones presupuestarias, será responsabilidad de la Autoridad Superior Administrativa o quien esta designe, a través del Departamento Financiero - Contable y su Área de Presupuesto y en estricto apego a la normativa institucional emitida para tal efecto.

Artículo 5ºLas Unidades Ejecutoras del Banco, deberán hacer sus solicitudes de Variaciones presupuestarias en forma escrita al Departamento Financiero - Contable, cumpliendo con los requerimientos establecidos en la normativa oficial definida al efecto, contemplando al menos una justificación razonada de los movimientos, el monto, el código y nombre las partidas presupuestarias, con base en el clasificador por objeto del gasto del Sector Público y de conformidad con la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 6ºLas variaciones presupuestarias que soliciten las Unidades Ejecutoras, deben ser debidamente justificadas, especificando e...

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