Resolución. MUNICIPALIDAD DE UPALA

Fecha de publicación25 Marzo 2020
Número de registroIN2020447520
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 del Código Municipal y del acuerdo 1 de la Sesión Ordinaria N° 207-2019 del 10 de diciembre de 2019 acordó aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta la “Reforma al Reglamento de Concejos de Distritos y Partidas Específicas del 20 de junio de 2017 de la Municipalidad de Upala

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REFORMA AL REGLAMENTO DE CONCEJOS

DE DISTRITOS Y PARTIDAS ESPECÍFICAS

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1° y léase de la siguiente manera:

Artículo 1º—Para los efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Upala, Alajuela.

Partida específica: Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley N° 7755.

Enlace Comunal: Unidad de la municipalidad y especializada para atender asuntos relativos a los concejos de distrito y al trámite de las partidas específicas.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 2° y léase de la siguiente manera:

Artículo 2º—El propósito del presente Reglamento es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del cantón Upala, el trámite de las partidas específicas asignadas al cantón y determinar las responsabilidades y la participación de las unidades o departamentos municipales, el adecuado procedimiento en caso de variación del destino y las labores de seguimiento para la finalización de la iniciativa financiada con recursos de partidas específicas.

Artículo 3º—Refórmese el artículo 7° y léase de la siguiente manera:

Artículo 7º—La Municipalidad, mediante la Unidad de Enlace Comunal, llevará un registro de organizaciones sociales del distrito, donde constará el tipo de organización, número de cédula jurídica, domicilio social, representantes legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualquier otra información útil en la gestión municipal.

Artículo 4º—Refórmese el artículo 9° y léase de la siguiente manera:

Artículo 9º—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito, es el distrito y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones y notificaciones, siendo permitido el uso del correo electrónico, datos que serán comunicados al Concejo Municipal y a la Unidad de Enlace Comunal. Se autoriza realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.

Artículo 5º—Refórmese el artículo 11 y léase de la siguiente manera:

Artículo 11.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un secretario, un tesorero y dos vocales quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad. El síndico propietario fungirá como presidente del Concejo de Distrito.

Artículo 6º—Refórmese el artículo 13 y léase de la siguiente manera:

Artículo 13.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, cuando menos 1 vez al mes, debiendo comunicar al Concejo Municipal y a la Unidad de Enlace Comunal, por una única vez, el día, hora y lugar de reunión que designen para tal efecto, mismo que se entenderá como las sesiones ordinarias; pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del presidente o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por medio de carta circular del presidente o secretario, con dos días de anticipación.

Artículo 7º—Refórmese el artículo 19 y léase de la siguiente manera:

Artículo 19.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes.

Artículo 8º—Sustitución. Sustitúyase a la denominada Comisión Especial de Concejos de Distrito contemplada en el capítulo IV por Unidad de Enlace Comunal.

Artículo 9º—Refórmese el artículo 28 y léase de la siguiente manera:

Artículo 28.—La Unidad de Enlace Comunal de la municipalidad tendrá por finalidad conocer y dictaminar sobre los asuntos que les remitan los Concejos de Distrito y servir de órgano de coordinación entre ellos y la Municipalidad, con el fin de prestarles la asistencia que proceda en los proyectos que sean de interés para un distrito o para un grupo de ellos. Además, deberá calificar la idoneidad de las organizaciones que solicitan partidas específicas conforme a este Reglamento.

Artículo 9º—Refórmese el artículo 29 y léase de la siguiente manera:

Artículo 29.—La Unidad de Enlace Comunal impulsará programas de capacitación para los miembros de los Concejos de Distrito, especialmente en aspectos legales, organizativos y para la presentación de proyectos en las distintas áreas del desarrollo.

Artículo 10.—Adiciónese el artículo 29 bis y que dirá:

Artículo 29 bis.—Son funciones de la Unidad de Enlace Comunal, sin perjuicio de las demás que se le puedan encomendar, las siguientes:

a. Llevar un registro de las organizaciones sociales por distrito del cantón, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento, esta unidad queda autorizada para solicitar información a diversas entidades públicas con el fin de completar o actualizar este registro.

b. Remitir, para análisis y rendimiento de informe, los proyectos de partidas específicas previo a su envío a la Dirección General de Presupuesto Nacional, al departamento de Hacienda, Legal y Técnica con el fin de que éstos se pronuncien sobre la viabilidad del proyecto presentado. Los anteriores departamentos tendrán un plazo máximo de 5 días hábiles para rendir su informe. Entiéndase como el departamento técnico, el que, dependiendo de la naturaleza del proyecto presentado, posea el conocimiento específico en la materia para poder brindar su criterio.

c. Mantener un registro completo y actualizado sobre el avance de la ejecución de los recursos de partidas específicas. Para este caso, las entidades u organizaciones beneficiarias estarán en la obligación de brindar la documentación necesaria ante la unidad de Enlace Comunal, para que ésta mantenga un adecuado registro.

d. Elevar ante el Concejo Municipal, con el visto bueno del Alcalde Municipal la solicitud de aprobación de los proyectos presentados por los Concejos de Distrito.

e. Solicitar el visto bueno al Concejo Municipal junto con la aprobación del Alcalde Municipal, la autorización del cambio de destino de la partida específica, con el fin de ser remitido a la Asamblea Legislativa.

Artículo 11.—Refórmese el artículo 31 y léase de la siguiente manera:

Artículo 31.—El presidente del Concejo de Distrito deberá convocar por escrito a las organizaciones previamente calificadas como idóneas y que se hayan acreditado en el Registro que al efecto levantará la Unidad de Encale Comunal, copia del cual mantendrá el Departamento de Planificación de la municipalidad, con un plazo no menor de ocho días de anticipación a la fecha en que se realizará la sesión ampliada. La convocatoria debe contener la fecha, hora y lugar en que se celebrará cada sesión, así como los requisitos que debe aportar cada organización para acreditar a su representante.

Artículo 12.—Agréguese al final del párrafo del artículo 32 lo siguiente:

[…] La municipalidad se reserva el control y fiscalización de proyectos.

Artículo 13.—Refórmese el artículo 33 y léase de la siguiente manera:

Artículo 33.—Las organizaciones que deseen optar por la calificación e idoneidad para administrar fondos públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos y presentarlos a la Unidad de Enlace Comunal:

1. Presentar la solicitud de calificación de idoneidad firmada por el representante legal de la organización, debidamente autenticada por un abogado, adjuntando el acuerdo de Junta Directiva sobre el interés en la ejecución del proyecto. Esta solicitud debe contar con el nombre completo, cédula, estado civil, profesión u oficio, domicilio exacto, número de teléfono y correo electrónico del representante legal.

2. Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus reformas vigentes, en caso de proceder.

3. Certificación de personería jurídica y copia, por ambos lados, de la cédula jurídica, la cual deberá estar vigente.

4. Declaración jurada que no será necesario rendirla ante notario del representante legal de la entidad solicitante, donde se indique que no han sido condenados por mal manejo de fondos públicos.

5. Presentar un resumen de la experiencia de los miembros de la Junta Directiva en la ejecución de proyectos locales o regionales, especificando los años de servicio en la organización y trayectoria en otras organizaciones.

6. Tener mínimo 1 año de fundada la organización solicitante.

Artículo 14.—Refórmese el artículo 34 y léase de la siguiente manera:

Artículo 34.—La organización debe presentar...

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