Resolución

Fecha de publicación26 Marzo 2020
Número de registroIN2020448257
EmisorPARA EDUCACIÓN

Comunica que en la sesión de Consejo Directivo N° 08-2020 del 02 de marzo del 2020, se acordó lo siguiente:

1. Acuerdo III: Léase el artículo 14 y artículo 18 del Reglamento para la Prestación de servicios profesionales externos para la elaboración de avalúos a vienen inmuebles ofrecidos en garantía de los créditos otorgados por la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, como sigue:

Artículo 14.—Plazo para gestión de avalúos o peritajes. Luego de que CONAPE suministra la información requerida al contratista, éste contará con un plazo máximo de dos días hábiles para retirar los antecedentes personalmente o a través del medio tecnológico definido. Para la confección del informe contará con un plazo ocho días hábiles máximo que podrá ser superado en casos excepcionales, previa autorización del Administrador del Contrato de CONAPE. Los plazos antes indicados deberán ser contados a partir de la comunicación respectiva, vía correo electrónico, facsímile, u otro; siendo responsabilidad del contratista comunicar oportunamente a CONAPE, cuando dichos instrumentos por alguna situación se encuentren fuera de servicio. En el eventual caso de que el informe presente errores, el contratista contará con un día hábil para efectuar las respectivas correcciones, aspecto que será considerado en las evaluaciones relacionadas con la prestación de servicio. El contratista deberá presentar los documentos limpios, de buena calidad, nitidez y sin errores ni omisiones y con las observaciones y condiciones que correspondan, según la naturaleza del asunto asignado.

Artículo 18.—Del contenido del Informe. El informe de peritaje o avalúo deberá rendirse bajo responsabilidad del suscribiente, conforme lo especificado, como mínimo en las Normas Internacionales de Valuación (IVSC 2005, Norma 3 “Elaboración de Informes de Valuaciónasí... como los respectivos reglamentos emitidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y tendrá como mínimo: nombre el propietario, croquis de ubicación del inmueble, verificación en campo de todas las dimensiones de linderos y naturaleza de éstos, verificación en campo de la existencia de servicios públicos, distancias reales del inmueble con relación al equipamiento urbano, área de plano catastrado más reciente (en caso de existir dos o más medidas se utilizará la menor por parte de CONAPE), rectificaciones de medidas, Indicación de mejora o desmejora (muros, deslizamientos, cercanía de ríos, desniveles, acueductos, rellenos entre otros), indicación de características de la vegetación, Indicación de gravámenes, anotaciones, servidumbres y en su caso cómo afectan y si disminuyen o aumentan el valor del inmueble); fotografías del bien, indicación de si el bien evaluado puede ser tomado como garantía, valor del terreno, descripción de las construcciones (tipo de construcción, aposentos, área en metros de construcción, materiales, pisos, paredes, cubiertas, divisiones, vida útil y restante), factores que influyan en el valor del avalúo, calificación de liquidez del bien, índice de deseabilidad; así como incluir las observaciones que considere pertinentes conforme a su criterio experto.

Cuando la garantía ofrecida incluya construcciones o edificaciones, el profesional a cargo deberá incluir en el informe de peritaje o avalúo la recomendación sobre las diferentes coberturas de póliza con que debe contar dicha garantía para la atención de desastres naturales, minimizando con ello los riesgos asociados para CONAPE.

En caso de condominios el contratista debe verificar el factor de proporcionalidad que indica el acta constitutiva del condominio para el cálculo de la parte proporcional del terreno y de obras complementarias que, sumadas al valor del área privada, darán el valor del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal o vertical.

Cada informe de avalúo deberá de ser acompañada en la primera página del documento, los datos exigidos en el formato vigente que establece la Sección de Gestión y Análisis de Conape, para que el solicitante puede incluirlos en el “Registro de la Solicitud de préstamo en Línea” o por los medios en que se encuentre disponible la solicitud del crédito.

2. Acuerdo IV: Léase el artículo 49 y anexo 7 del Reglamento de Crédito de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, como sigue:

Artículo 49.—Póliza de incendio y terremoto de edificaciones dadas en garantía hipotecaria. CONAPE exigirá al solicitante que asegure y presente el documento respectivo de la póliza de incendio y terremoto sobre las edificaciones, cuando el valor del terreno ofrecido en garantía hipotecaria, sea menor a los porcentajes establecidos en este reglamento.

a. Dicha póliza debe cubrir el inmueble dado en garantía, salvo casos excepcionales que aprobará el Comité de Crédito de CONAPE.

b. La póliza deberá tener una acreencia a favor de CONAPE por el monto aprobado del crédito, más el 50%, salvo casos excepcionales que analiza y recomienda la Jefatura de la Sección de Análisis y Gestión de Crédito al Comité de Crédito.

c. Cuando la garantía hipotecaria incluya construcciones o edificaciones, la póliza deberá incluir las coberturas de los desastres naturales que el perito indique en su reporte, minimizando con ello los riesgos asociados para CONAPE.

Anexo 7: Requisitos para el solicitante según nivel de estudios. Podrán ser sujetos de crédito personas asalariadas y no asalariadas que cumplan los requisitos establecidos por CONAPE. En el caso de las asalariadas, la constancia salarial debe indicar que está libre de embargos.

La solicitud de préstamo debe incluir fotocopia legible por ambos lados de la cédula de identidad de:

Solicitante del préstamo.

Del encargado o quien tenga la patria potestad, en caso de que el solicitante sea menor de edad.

Del apoderado generalísimo cuando corresponda.

Según la garantía ofrecida,

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