Resolución

Fecha de publicación26 Marzo 2020
Número de registroIN2020448376
EmisorY ALCANTARILLADOS

2020-86

ASUNTO: Modificación al acuerdo 2009-048, Reglamento Caja Chica

Sesión 2020-15 Extraordinaria. Fecha de Realización 11/Mar/2020. Artículo 3. Modificación al Reglamento de Caja Chica y Fondos de Trabajo. (Ref. GG-DF-2020-0032). Memorando GG-202000654. Atención. Dirección Financiera, Gerencia General, Dirección Jurídica.. Fecha Comunicación 18/Mar/2020.

Considerando:

I.—Que el Reglamento General de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N°97-370, publicado en La Gaceta 13 del martes 20 de enero de 1998, en el art. 3 define los Fondos de Trabajo como: “Se denomina Fondo de trabajo a un fondo fijo de dinero mediante el cual se realizan compras de bienes y servicios cuyos montos no superen el tope establecido por el inciso B) del artículo N°8 del Reglamentos de Compras. Son fondos de trabajo los establecidos en: Proceso de Bienes y Servicios, Proceso de Acueductos Rurales, Proceso de obras y el ubicado en la sede de cada Región.”

II.—Que el Art. 8 del Reglamento de Compras indicado señala: “…Las compras de materiales por Caja Chica y Fondos de Trabajo, se harán en aquellos casos de urgencia, o que no exista posibilidad de obtenerlos de las respectivas bodegas de AyA.

b. Las compras mayores a ¢75,000.00, pero menores o iguales a ¢5,000,000.00, podrán realizarse por medio de Compra Directa y requerirán un mínimo de tres cotizaciones cuando los hubiere y podrán ser pagadas por medio de Fondos de Trabajo.”

III.—Que el Reglamento de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo acuerdo 2009-048 publicado en la Gaceta N°67 del 6 de abril de 2009 mantiene el concepto de Fondo de Trabajo como un fondo fijo al definirlo en el Art. 2 como: “Es fondo fijo de dinero mediante el cual se realizan compras de bienes y servicios, por montos mayores al tope autorizado para Caja Chica…”

IV.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva N°2010-0208, del 15 de marzo del 2010, se deroga el Reglamento de Compras y se emite el Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el cual se elimina lo indicado en el Art.8 del Reglamento de Compras con respecto a las compras de materiales por Caja Chica y Fondos de Trabajo.

V.—Que el Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Construcción de Obras en el capítulo IV, Art. 11, define los Fondos de Trabajo como: “Los Fondos de Trabajo Institucionales son unidades de compras cuyo objetivo es agilizar el proceso de adquisiciones de obras, bienes y servicios hasta el límite económico superior establecido por la Contraloría General de la República para contrataciones de escasa cuantía.”; y en el Capítulo VI. Art. 20, define la Caja Chica como: “La Caja Chica se utilizará para atender situaciones de carácter excepcional, por montos menores e indispensables con excepción de activos o materiales de stock…”

VI.—Que mediante oficio DFOE-SAF-0015 la Contraloría General de la República da respuesta a consulta de la Gerencia General sobre “Emisión de criterio sobre la aplicación del artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” en relación con lo que indica el artículo 29 del Reglamento de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo, con respecto al plazo para liquidar un adelanto de viáticos y el medio para apercibir al funcionario para que subsane errores o deficiencias en la liquidación de gastos.

VII.—Que la Contraloría General de la República es del criterio que: De acuerdo a esta línea de exposición, la reducción del término para la presentación de la liquidación por el Reglamento de Cajas Chicas de la institución transgrede el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, porque reduce de siete a cuatro días el término para la presentación de la liquidación.”

VIII.—Que con respecto al medio para apercibir al funcionario para que subsane errores o deficiencias en la liquidación de gastos, es criterio de la Contraloría General de la República: “El cometido perseguido es informarle al funcionario la existencia de omisiones en la presentación de su...

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