Resolución

Fecha de publicación26 Marzo 2020
Número de registroIN2020448377
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en inciso I, artículo 9, del acta de la sesión 1564-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020,

I.—Con respecto a la propuesta de reforma parcial al Transitorio VII del Reglamento de Información Financiera.

considerando que:

A. Mediante el artículo 8, del acta de la sesión 1551-2019, celebrada el 16 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero valoró la solicitud de la Cámara de Fondos de Inversión en oficio C80-19 del 4 de diciembre de 2019 y acordó agregar el Transitorio VII al Reglamento de Información Financiera, el cual estableció la fecha específica en que las sociedades administradoras deberán comenzar a aplicar el registro del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en los fondos de la categoría mercado de dinero, al 1° de abril de 2020, necesario para lograr la adopción efectiva de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9), manteniendo en firme la entrada en vigencia para el resto de los elementos contenidos en el Reglamento de Información Financiera, al 01 de enero de 2020.

B. Se elaboró el proyecto de reforma al párrafo segundo del artículo 36 y adición de un artículo 36bis al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, que pretende brindar un parámetro a las sociedades administradoras respecto a los juicios sobre materialidad o importancia relativa en el registro de las pérdidas crediticias esperadas. El inciso 2), artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, establece que, en la elaboración de disposiciones de carácter general, se concedería a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, salvo cuando se opusieran a ello razones de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el anteproyecto.

C La entrada en vigencia del registro del deterioro por pérdidas crediticias esperadas en los fondos de la categoría mercado de dinero, según el Transitorio VII, está prevista al 01 de abril de 2020, y en atención a la necesidad de remitir en consulta pública el proyecto de reforma al párrafo segundo del artículo 36 y adición de un artículo 36bis al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, se debe proceder a modificar el plazo dispuesto en el Transitorio VII del Reglamento de Información Fi...

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