Resolución

Fecha de publicación27 Marzo 2020
Número de registroIN2020448705
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo Nº 2682-2020 tomado en la sesión ordinaria Nº 193 del 9 de enero del 2020, aprobó en definitiva reformar los artículos 10, 11, 12, 21, 26, 58, 59, 60, 63 y adición de un artículo 11 bis al Reglamento autónomo para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, para que adelante se lea:

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este órgano y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, una vez que hayan sido debidamente juramentados por el Concejo Municipal. Se deberá respetar el principio de paridad de género en la conformación del Comité.

Los dos miembros menores de edad no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de Presidente, Vicepresidente o Tesorero.

Artículo 11.—La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete miembros residentes del cantón, nombrados para tal efecto con quince días naturales de antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente y que asumen funciones al día siguiente del término de la junta anterior. Los miembros se elegirán de la siguiente manera:

(…)

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. La designación respetará el principio de paridad de género.

Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá una constancia con el nombre de todos los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la Persona Joven de Moravia dentro de los 3 días hábiles posteriores a la vacante. De igual manera, la Oficina de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Moravia, entregará una constancia con el nombre de las organizaciones juveniles del cantón que se encuentren reportadas en esa instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con 5 días hábiles de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal.

Para garantizar el cumplimiento de los incisos b) y c) del presente artículo, el Comité Cantonal estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En el caso del inciso d), el Comité Cantonal de Deportes será quien vigile el cumplimiento de dichas disposiciones.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

El Departamento de Comunicación Institucional de la Municipalidad de Moravia estará en el deber de difundir por los medios institucionales todas las convocatorias señaladas en este artículo a fin de promover la mayor participación y transparencia en los procesos.

Artículo 11 bis.—En el caso de que las personas menores de edad a las que refiere el artículo 11, inciso d) cumplan su mayoría de edad encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento; no obstante, no podrán ser reelectos al amparo de dicho artículo cuando sean mayores de edad. Siempre deberá garantizarse que las personas electas con base en dicho artículo al momento de su elección tuvieran entre 15 y 17 años.

Artículo 12.—Serán requisitos para formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los siguientes:

(…)

c. Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los miembros señalados en el artículo 11, inciso d) de este Reglamento.

(…)

Artículo 21.—Son funciones del vocal las que se detallan seguidamente:

a) Participar con voz y voto en las deliberaciones del Comité Cantonal.

b) Sustituir a los miembros del Comité Cantonal en ausencia del titular con los mismos deberes y atribuciones, excepto al Presidente. En el caso de las personas menores de edad tampoco podrán sustituir a quien ejerza la Tesorería.

c) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

d) Y cualquier otra atinente al cargo o que la Junta Directiva le encomiende y este acepte.

Artículo 26.—El quórum para sesionar estará integrado por cuatro de los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate una votación, el Presidente tendrá voto calificado.

Artículo 58.—Los Comités Comunales, será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y los tres distritos del cantón. Se encuentran adscritos al Comité Cantonal y estarán integrados por siete miembros residentes del mismo distrito, de los cuales cinco serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La Asamblea General será presidida por el Comité Cantonal y estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité...

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