Resolución

Fecha de publicación01 Abril 2020
Número de registroIN2020449640
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión 5924-2020, celebrada el 25 de marzo de 2020,

considerando que:

1. Mediante oficio AI-0021-2018, del 15 de enero de 2018, emitido por la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica, se comunicaron los resultados de un estudio realizado por dicha Auditoría, mediante el cual evaluó la suficiencia, validez y el cumplimiento de los controles dispuestos para mitigar los riesgos relevantes del proceso Compras por Caja Chica, que está bajo la responsabilidad del Departamento de Proveeduría, adscrito a la División Administrativa del Banco Central de Costa Rica.

2. La Administración, con base en las recomendaciones de la Auditoría Interna, somete una propuesta de reforma al Reglamento para la Adquisición de Compras Menores del Banco Central de Costa Rica y los Órganos de Desconcentración Máxima, a la Junta Directiva la cual fue enviada en consulta a las superintendencias, según lo resuelto mediante el artículo 11, del acta de la sesión 5892-2019, celebrada el 28 de agosto de

2019.

3. El Departamento de Proveeduría, analizó las observaciones brindadas, y remite una nueva propuesta mediante el oficio DAD-0016-2020, del 28 de febrero de 2020, el cual cuenta con la aprobación legal de la Asesoría Jurídica del Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica.

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta del Reglamento para la Adquisición de Compras Menores del Banco Central de Costa Rica y los Órganos de Desconcentración, de conformidad con el texto que se inserta de inmediato. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán enviar al Departamento de Proveeduría, adscrito a la División Administrativa del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico ramirezar@bccr.fi.cr, los comentarios y observaciones sobre el particular.

“REGLAMENTO PARA COMPRAS MENORES DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA Y LOS ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA”

Artículo 1º—Generalidades. La Caja Chica es el medio establecido para efectuar compras de bienes y servicios para gastos

menores indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional, cuyo monto se gira a través de transferencia electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento

Las compras menores que se den requieren contar con la asignación presupuestaria respectiva y cumplir estrictamente con el flujo operativo establecido en el procedimiento de gastos menores, definido por el BCCR.

Artículo 2º—Abreviaturas. Para delimitar los alcances de algunos términos se procede de inmediato a establecer su significado:

BCCR: Banco Central de Costa Rica.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

ODM: Órganos de Desconcentración Máxima.

RAS: Reglamento Autónomo de Servicios.

RLCA: Reglamento a la LCA.

RICA: Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

DGD: División de Gestión y Desarrollo.

DGTD: Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

a) Adelanto: Montos girados por medio de transferencia electrónica, de previo a la compra de que se trate, según el procedimiento operativo establecido, para el pago de las

necesidades descritas en el presente Reglamento.

b) Auxiliar: Funcionario del Banco Central de Costa Rica o de los Órgano de Desconcentración Máxima, con acceso únicamente al retiro de efectivo de la red de cajeros autorizados, responsable de administrar y resguardar en forma permanente o temporal, el fondo de efectivo.

c) Centro Gestor: Unidad administrativa encargada de definir las metas, el plan de acción y la estimación de los recursos presupuestarios requeridos.

d) Coordinador Administrativo: Funcionario responsable de la ejecución presupuestaria de

cada ODM.

e) Departamento de Proveeduría: Dependencia del BCCR, que funge como órgano técnico institucional competente en la conducción de los procedimientos de contratación administrativa, tanto del BCCR como de los ODM.

f) Digitador: Funcionario con el perfil correspondiente para digitar los adelantos y reintegros.

g) Documento Probatorio: Factura emitida por medios electrónicos o físicos de conformidad con la normativa emitida por la DGTD. Entiéndase también como los documentos que se presentan para respaldar el adelanto, el reintegro y la liquidación.

h) Factura electrónica: Documento electrónico autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe de ser generado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.

i) Fondo de efectivo: Utilizado para compras menores con un fin específico.

j) Gastos menores: Recursos autorizados a través de transferencia electrónica utilizados en compras menores, según disponibilidad presupuestaria del Centro Gestor. Entiéndase esta compra, como la adquisición de bienes y servicios que no superan el monto límite establecido.

k) Liquidación: Rendición de cuentas que lleva a cabo el titular del Centro Gestor o a quien delegue, mediante la presentación de los documentos probatorios.

l) Proceso Operativo: Sucesión cronológica y secuencial de las actividades técnicas oficialmente establecidas en el Sitio de Gestión de Calidad oficial del BCCR, o de las ODM, para garantizar el cumplimiento de la voluntad administrativa en cuanto a la ejecución de funciones, actividades o tareas específicas.

m) ...

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