Resolución

Fecha de publicación01 Abril 2020
Número de registroIN2020449649
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 5925-2020, celebrada el 27 de marzo de 2020,

considerando que:

A. La Junta Directiva, mediante artículo 6 del acta de la sesión 5852-2018, celebrada el 7 de noviembre de 2018, autorizó, entre otras cosas, la participación en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL) de los fondos de inversión y de pensiones por cuenta de los activos que administran, para lo cual acordó modificar tanto el artículo 244 del Reglamento del Sistema de Pagos, así como el literal B, numeral 4, de las Regulaciones de Política Monetaria.

B. Para atender consultas del sistema financiero nacional relacionadas a la participación de los fondos citados en el MIL, la Junta Directiva acordó, en el artículo 9, del acta de la sesión 5853-2018, celebrada el 15 de noviembre de 2018, modificar el artículo 244 del Reglamento del Sistema de Pagos, para que quedara explícito que las sociedades administradoras de fondos de inversión y las operadoras de pensiones complementarias pudieran registrar operaciones diferidas de liquidez, para demandar u ofertar dinero en el MIL, conforme con necesidades propias o las de los fondos que administran.

C. La SUPEN, mediante oficio SP-1122-2018, del 21 de diciembre de 2018, manifestó que las disposiciones legales y reglamentarias que le competen a los fondos de pensiones impiden la constitución de inversiones en el MIL y, a su vez, especifica que la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, prohíbe expresamente a las entidades supervisadas por SUPEN realizar operaciones financieras que requieran la constitución de garantías sobre el activo del fondo.

D. El informe técnico de la SUGEVAL remitido mediante oficio H00/0 del 22 de enero de 2019 señala que, a nivel de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, y del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, se encuentra habilitada la participación de los fondos de inversión en el MIL con posición captadora; no obstante, no se cuenta con la posibilidad de que los fondos de inversión puedan participar en el MIL con posición inversionista. A su vez, esto último se expone en el dictamen C-203-2010, del 4 de octubre de 2010, emitido por la Procuraduría General de la República.

E. El Reglamento de Gestión de Activos expone, en el artículo 16, que las entidades reguladas pueden usar para el manejo de la liquidez de los fondos administrados instrumentos ofrecidos por entidades bancarias y bancos centrales que, por su muy corto plazo, alta liquidez y...

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