Resolución

Fecha de publicación14 Mayo 2020
Número de registroIN2020456499
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 17-2020, celebrada el día 27 de abril de 2020, Artículo V.IV por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra), se aprobó el Por tanto del Dictamen 044-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba lo siguiente.

Que de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal se realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que en un plazo de 10 días hábiles los ciudadanos (as) se pronuncien sobre la propuesta del reglamento.

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA

Considerando:

1.—El artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 4 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón. De conformidad con lo que establecen los artículos 88, 89, 90 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 16 de abril de 1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el cantón.

II.—La jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de controlar y administrar todo espectáculo público que se realice en su jurisdicción.

III.—Que en igual sentido en los últimos años se han dictado una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Gobierno Local.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones:

a)- Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: cines, teatros, salones de baile, discotecas y otros similares.

b)- Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, conciertos, cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, Bingos, sala de patinaje, juegos movidos por máquina de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley N° 7800 del 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.

c)- Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

d)- Música en vivo: Entiéndase por Música en vivo presentaciones artísticas, solistas, así como comediantes, bailarines, DJ´s y otros espectáculos similares.

e)- Municipalidad: Entiéndase por Municipalidad al gobierno local del cantón de Goicoechea, o a quien en su momento le represente en funciones de vigilancia y fiscalización.

Articulo 2º—Hecho generador:

a)- Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas.

Artículo 3º—Patentados:

a)- Son Patentados del evento del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2 de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional.

CAPÍTULO II

Artículo 4º—Requisitos para la obtención de permisos:

a)- Presentar formal solicitud por escrito ante el Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, con al menos diez días hábiles de antelación. Consignando en el documento datos personales del contribuyente, con copia de cédula de identidad si es persona física y si es jurídica con la personería jurídica ambas vigentes, indicando las fechas de la actividad y la descripción detallada de los eventos a realizar.

b)- Certificación de un Ingeniero Civil que garantice las seguridad de la infraestructura donde se desarrollarán cada uno de los eventos Contemplando además Las exigencias de la Ley 7600.

c)- Indicación del destino de las ganancias, tanto grupos organizados como privados, en caso de solicitar la exención.

d)- Permisos sanitarios de funcionamiento, según las actividades a realizar, y cuando así lo exige el Ministerio de Salud.

e)- Certificación de que un cuerpo de rescate competente cubrirá el o los eventos para dar respuesta inmediata de primeros auxilios y traslados hospitalarios contando en todo momento con la participación de un profesional en salud debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.

f)- Plan Operativo de emergencias y evacuación suficiente para la magnitud del evento.

g)- Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad.

h)- Autorización del gobierno local en el caso de cierre de vías de dominio municipal o en su defecto de autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

i)- Encontrarse sin deudas pendiente municipales tanto el dueño del inmueble donde se va a realizar el evento, como el organizador.

j)- Encontrarse el organizador sin deudas ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

k)-Pólizas de Seguros, riesgos del trabajo y responsabilidad civil otorgadas por entidad aseguradora legitimada, que cubran la o las actividades a realizar.

i)- Estar inscrito ante la Dirección General de la Tributación Directa.

m)- Visto bueno del a autoridad policial Cantonal.

n)- Plan de manejo de desechos sólidos y líquidos aprobados por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea.

o)- Visto bueno de SENASA o de autoridad gubernamental competente en Salud Animal cuando la totalidad o parte del espectáculo cuente con la participación de animales.

p)- Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, póliza del INS para la actividad específica y el compromiso formal y por escrito, de utilizar un tubo de hierro ajustado a un brazo en tierra firme, para las detonaciones cuando se vaya a hacer uso de pirotecnia.

q)- Indicar formalmente si se requerirá de licencias temporales para el expendio de licor, las cuales deberán de ser tramitadas con anticipación ante el Concejo Municipal.

r)-Compromiso de dar libre acceso a los funcionarios municipales, que ejerzan durante el evento cualquier labor de fiscalización tributaria o ambiental, así como al acatamiento obligatorio e inmediato de cualquier disposición ordenada por dicho funcionario. Para lo anterior, el funcionario deberá identificarse y especificar la función que va a realizar.

CAPÍTULO III

Suspensión o cancelación del espectáculo público.

Artículo 5º—

a)- La Municipalidad de Goicoechea, podrá suspender o cancelar en cualquier momento y sin responsabilidad de ningún tipo (penal-ni civil, ni de cualquier índole), las licencias temporales de licores, cuando en el local autorizado o sus alrededores se produzcan escándalos o alteraciones al orden público, o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido Alcohólico y otros similares a la materia, independientemente de las penas que pudieren imponer la autoridad judicial correspondiente y la Municipalidad del cantón.

Artículo 6º—La Municipalidad de Goicoechea, podrá suspender y hasta revocar la Licencia de Espectáculos Públicos emitida cuando se realicen actividades contrarias a las autorizadas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

CAPÍTULO IV

a)-Artículo 7º—Base imponible: Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales del respectivo espectáculo público que se efectúe en el cantón de Goicoechea. Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.

b)-Artículo 8º—Tarifa. La Municipalidad del cantón de Goicoechea, cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión de este reglamento. Los espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el impuesto, el último día hábil del mes que se trate, en tanto que los espectáculos públicos ocasionales, deberán cancelar el impuesto, el día hábil posterior a la realización del evento.

Artículo 9º—Determinación de oficio. a)-La detección, por parte de los inspectores de Cobros, Licencias y Patentes espectáculos públicos, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará al Departamento de Cobros, Licencias y Patentes para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR