Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación14 Mayo 2020
Número de registroIN2020456501
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 17-2020, celebrada el día 27 de abril de 2020, Artículo V.XIII, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el Por tanto del adendum al Dictamen 007-2020 de la Comisión de Asuntos Sociales, donde se aprueba lo siguiente.

Que de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal se realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que en un plazo de 10 días hábiles los ciudadanos (as) se pronuncien sobre la propuesta del reglamento.

Reglamento de Becas Municipales para estudiantes de Primaria, Secundaría, Educación Técnica, Banda Municipal, Mujeres y Hombres Adultos, Personas en condición de Discapacidad y Personas Servidoras Municipales de la Municipalidad de Goicoechea.

La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el artículo N° 43 del Código Municipal Ley N° 7794, considerando además las facultades otorgadas en el artículo N° 71 y demás normas jurídicas establecidas, sometido a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación, cuyas observaciones deberán ser presentadas ante la Secretaría Municipal por escrito dentro del plazo referido, presentando proyecto de modificación parcial al

REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES

DE PRIMARÍA, SECUNDARIA, EDUCACIÓN TÉCNICA,

BANDA MUNICIPAL, MUJERES Y HOMBRES ADULTOS,

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

Y PERSONAS SERVIDORAS MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD

DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Artículo 1ºDefiniciones: Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican:

a) Concejo: Concejo Municipal

b) Alcalde o Alcaldesa: Alcalde Municipal o Alcaldesa Municipal.

c) Comisión: Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.

d) Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

e) Dirección: Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea.

f) Persona Adulta Mayor: Persona de 65 años en adelante.

g) Banda Municipal: Agrupación musical de representación de la Municipalidad de Goicoechea, conformada por músicos que se selecciona mediante audición con el Director de la Banda

h) Mujer Adulta: Persona mayor de 18 años.

i) Hombre Adulto: Persona mayor de 18 años.

j) Persona en Condición de Discapacidad: Persona que tiene una condición que limita o impide el desarrollo social y el acceso a los recursos disponibles en la sociedad, en las condiciones básicas, producto de las convenciones sociales existentes, asociadas al bienestar. Certificada por un profesional en Ciencias de la Salud o Psicología, o Certificación de CONAPDIS

k) Educación Técnica. Son todas aquellas destrezas, habilidades o conocimientos formales que contribuyen a la mejora significativa de la calidad de vida, certificada por algún Centro de Enseñanza.

l) Personas servidoras municipales: se refiere a todas aquellas personas que desempeñan funciones mediante arreglo contractual, en modalidad de interinato o en propiedad, para la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 2ºDel ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican para los procesos de asignación de formularios, selección y otorgamiento de Becas para Primaria, Secundaria, Educación técnica y Cursos Operativos, Banda Municipal, Mujeres Adultas, Hombres Adultos, Personas en condición de discapacidad, que por sus condiciones sociales y económicas requieran del beneficio como mecanismo para satisfacer las necesidades educativas temporalmente, para la generación de factores de movilidad social ascendente, incluyendo Servidores y Servidoras Municipales.

CAPÍTULO II

Artículo 3ºDe la partida presupuestaria. Cada año el Concejo Municipal fijará las partidas presupuestarias para las becas del periodo económico siguiente en el Presupuesto Ordinario, estableciéndose, 40% para Primaria, 40% para secundaria, 10% para estudios técnicos y cursos operativos y 10% Banda Municipal. Así mismo, deberá año a año, actualizar de forma automática el monto de cada beca para compensar el costo de la vida, utilizando como referencia el IPC del periodo para la modificación del porcentaje. Sobre el monto autorizado la Comisión de Asuntos Sociales, fijará la cantidad de becas para entregar cada año, recomendada por la Dirección de Desarrollo Humano con su respectiva justificación.

Para el proceso de asignación presupuestaria es necesario considerarlo establecido en el artículo 37 de la Convención Colectiva vigente, considerando la demanda del servicio, incorporando además el rubro de becas correspondientes a primaria indicado en el presente reglamento. Además, fijará las partidas presupuestarias correspondientes a las becas de las Personas en condición de Discapacidad, Mujeres Adultas y Hombres Adultos y Banda Municipal (siempre superior al 10% del total de las becas disponibles, fundamentado en estudios técnicos), así como el monto mensual.

Podrá la Dirección de Desarrollo Humano, previa presentación de Informe y criterio técnico, proponer modificación para la asignación presupuestaria en caso de considerarlo necesario, de acuerdo a los siguientes elementos: la demanda de los dos años anteriores con discriminación positiva a los criterios de asignación de mayor demanda (Primaria, Secundaria, Estudios Técnicos y Cursos Operativos), histórico de la tasa de inflación anual nacional para determinar el porcentaje de crecimiento promedio y el índice de Desarrollo Social de los dos años anteriores, siendo este extensivo a los montos mensuales cada dos años y el porcentaje de asignación presupuestaria para cada criterio de asignación (Primaria, Secundaria, Estudios Técnicos y Cursos Operativos) cada 5 años.

Artículo 4ºPersonas en condición de discapacidad y banda municipal. Las personas interesadas en obtener becas para personas en condición de discapacidad, podrán retirar los formularios ante el respectivo Concejo de Distrito a partir del 15 de noviembre de cada año. Dichos formularios deben ser devueltos debidamente llenos y con la documentación completa a más tardar el 15 de enero. La Dirección de Desarrollo Humano realizará los estudios socioeconómicos pertinentes y realizará la recomendación respectiva a la Comisión de Asuntos Sociales.

En el caso de la Banda Municipal será ante la Dirección de Desarrollo Humano donde se retirarán los respectivos formularios, en este caso dicha recomendación será realizada por la persona que ocupe la Dirección de la Banda Municipal con el Visto Bueno de la Dirección de Desarrollo Humano. El Concejo Municipal conforme a dictamen de la Comisión, asignará las becas correspondientes en condición de discapacidad y Banda Municipal.

Artículo 5ºDistribución por distritos. Por acuerdo del Concejo Municipal conforme a dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, de acuerdo a recomendación de la Dirección de Desarrollo Humano presentando el estudio técnico correspondiente, se conocerá el número de becas a asignar a cada distrito establecido de acuerdo al índice de Desarrollo Social(IDS) del MIDEPLAN con discriminación positiva a los distritos con menor IDS (50%) y la población distrital con discriminación positiva a los distritos con mayor cantidad de población (50%).

Artículo 6ºDe la entrega de los formularios. Conforme a lo aprobado por el Concejo Municipal, el 15 de noviembre la Dirección de Desarrollo Humano, asignará a cada Concejo Distrito los formularios de las becas correspondientes al distrito y la lista de requisitos necesaria para la calificación de acuerdo a los perfiles de personas becarias, y en la cantidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de este Reglamento.

El concejo de distrito distribuirá proporcionalmente todos los formularios entre las sindicaturas propietarias y suplentes y las y los demás miembros propietarios activos.

En caso de extravío o daño de algún formulario de Becas, el Concejo de Distrito solicitará a la Secretaría Municipal de forma escrita y debidamente justificada, la sustitución del mismo por única vez, aportando el formulario en caso de daño y se notificará mediante oficio a la Dirección de Desarrollo Humano tal situación, el día de la entrega del formularlo que fue cambiado por parte del Concejo de Distrito.

De existir algún impedimento para la conformación del Concejo de Distrito u operación del mismo al momento de asignación de becas, será la Dirección de Desarrollo Humano la responsable de recomendar ante la Comisión a las personas beneficiarías de beca en ese distrito en particular. Dicha recomendación deberá cumplir con toda la documentación y requisitos solicitados al resto de los distritos. En caso de que los Síndicos y Sindicas si estén cumpliendo con su puesto, ellos y ellas serán los encargados de distribuir los formularios respectivos en coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano.

Artículo 7ºDe la asignación. Los Concejos de Distrito en sesión, mediante acuerdo por mayoría simple y considerando el perfil de beneficiarios y beneficiarías proporcionado por la Dirección de Desarrollo Humano, recomendarán a posibles beneficiarios y beneficiarías a la Dirección de Desarrollo Humano para los estudios técnicos correspondientes.

Además, deberán tanto posibles beneficiarios y beneficiarías como los Concejos de distrito, cumplir con el procedimiento establecido por la Dirección de Desarrollo Humano para la recomendación técnica, incluyendo los estudios socioeconómicos, para determinarla idoneidad de las personas becadas a la Comisión de Asuntos Sociales, para la asignación de las becas de acuerdo a los alcances del artículo 1° de este reglamento.

Artículo 8ºBecas de primaria, secundaria, estudios técnicos y operativos, mujer adulta y hombre adulto: Serán los Concejos de Distrito los responsables de recomendar a la Dirección de Desarrollo Humano la asignación de las becas correspondientes a primaria, secundaria, estudios técnicos y operativos, Mujer Adulta y Hombre Adulto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.

En el caso de los estudios técnicos u operativos no serán beneficiarios o ben...

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