Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTO

Fecha de publicación22 Mayo 2020
Número de registroIN2020458540
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría de Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Cuarto inciso 3.-, a.- de la sesión ordinaria N° 314-2020, celebrada el día lunes 27 de abril de 2020; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto Reglamento para Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Santo Domingo de Heredia. Para efectos de la presente consulta se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN

DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA EN ESTADO

DE DESGRACIA O INFORTUNIOS

CAPÍTULO ÚNICO

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 1ºConforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre por eventos de origen hidrometereológicos (inundaciones, fuertes vientos, tormentas eléctricas,) de origen sanitarias, (epidemias o pandemias); origen geológicos (sismos, deslizamientos, actividad volcánica); origen antrópico (incendios estructurales, contaminación ambiental) y origen tecnológico que hayan afectado la vida humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y espacio determinado, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 2ºDefinición. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o familia solicitante.

Artículo 3ºLos beneficiarios. Son beneficiarios de la ayuda aquellos que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado, por la municipalidad, y se aplicara en la siguiente forma a los miembros de la unidad familiar o habitacional que conviven con el titular-solicitante de la misma. En una misma unidad familiar solamente un miembro será el titular de la ayuda, no pudiendo solicitar ayuda de igual o distinto concepto, en el mismo espacio de tiempo, otro miembro de la unidad familiar o habitacional. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el solicitante.

Artículo 4ºLas ayudas. Que brinde la Municipalidad serán destinadas, únicamente y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2° anterior.

Artículo 5ºRequisitos para ser beneficiario. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser vecino del Cantón de Santo Domingo.

b) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.

c) No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.

d) No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses. (Salvo excepciones muy calificadas).

e) Plantear ante la Alcaldía Municipal la solicitud de ayuda, mediante una nota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma. (La municipalidad suministrara al interesado un formulario para que llene la información que se indicó en este inciso).

f) Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.

g) Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso.

Artículo 6ºPlazo. Las solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser presentadas a la Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad o por sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será valorada por la Administración.

Artículo 7ºProcedimiento. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad domingueña, serán dirigidas a la Alcaldía Municipal quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, la administración coordinará todo lo relativo al estudio social. Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará, constando con detalle en el expediente respectivo. Las áreas técnicas y Desarrollo Humano, social o similar determinará, el tipo de ayuda y monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes.

Dicha Oficina contará con un plazo máximo de diez días hábiles para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal.

El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que la Oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.

Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con la recomendación de las áreas técnicas, sociales y similares, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles, elevar el expediente junto con los informes técnicos del caso, ante el Concejo Municipal, para que este último proceda en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud.

Previo a elevar el expediente ante el Concejo Municipal para resolver, si la Alcaldía tiene alguna duda de la procedencia legal de la solicitud, deberá trasladar el caso junto con toda la documentación correspondiente a la asesoría legal de la administración para que ésta se analice y brinde criterio jurídico al respecto.

Artículo 8ºPara otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano conforme a competencias internas.

Artículo 9ºEn caso de pérdida de vivienda por causa de incendio, huracán, terremoto o cualquiera otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, por los organismos competentes la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad.

Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta normativa, podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por las técnicas respectivas y sociales o similares.

Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con las áreas técnicas competentes y de las Direcciones que correspondan, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar, incluyendo en el informe técnico lista de materiales, costos de los mismos, y mano de obra.

Artículo 12.—La Municipalidad deberá asignar una partida no menor de doce salarios base, para este fin, en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debi...

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