Resolución

Fecha de publicación02 Junio 2020
Número de registroIN2020460586
EmisorMUNICIPALIDADES

De conformidad con el acuerdo municipal AC-099-2020 adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 205, acta N° 246 del 30 de marzo del 2020; se dispone: APROBAR el texto del “Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Escazú”, debido a lo anterior, se procede a publicar este reglamento por única vez en razón de tratarse de un reglamento interno:

“La Municipalidad de Escazú, en el uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 6727, la Ley General de Control Interno N° 8292, el Decreto Ejecutivo N° 9738 sobre Teletrabajo en las Instituciones Públicas.

Considerando:

I.—Que con la implementación del Programa de Teletrabajo en las Instituciones del Sector Público, en el marco de las acciones estratégicas de la modernización del Estado, se pretende que la Municipalidad de Escazú logre reducir costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en el territorio, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación, conforme los planes estratégicos y objetivos institucionales.

II.—Que los enfoques modernos de gestión humana buscan articular ambientes de trabajo colaborativos, basados en el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación, donde el mejoramiento del desempeño organizacional conlleva el máximo desarrollo de sus trabajadores, mejorando con ello el servicio que brinda la institución con la optimización de su capital humano, tecnología y recursos materiales.

III.—Que el Programa de Teletrabajo forma parte de dicho enfoque, ya que brinda beneficios tangibles para la corporación municipal, los usuarios y el teletrabajador; entre los cuales se destacan, el mejoramiento de la gestión institucional, la optimización de las tecnologías de la información, la reducción de costos por concepto de espacio físico y servicios públicos, insumos y materiales de oficina, la mejoría de los tiempos de respuesta en el servicio, la satisfacción laboral del teletrabajador y la disminución de costos en tiempo, por no desplazamiento a la sede laboral institucional.

IV.—Que el Programa de Teletrabajo permite el fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo amigable con el ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el congestionamiento vial, la polución (CO2) y contribuye al ahorro en el consumo de combustibles.

V.—Que el Programa de Teletrabajo posibilita la igualdad de oportunidades laborales en diversos ámbitos de la sociedad de la mano con la normativa vigente, entre ella la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad N° 8862, que permite a la municipalidad una mejor inclusión laboral de las personas que presentan dicha condición, eso ligado a la Guía para la Inclusión Laboral, aprobada mediante AL-329-2019 del 26 de febrero del 2019.

VI.—Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 9738, corresponde a los jerarcas de las instituciones públicas implementar el Programa de Teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión institucional.

VII.—Que de conformidad con la normativa vigente para el diseño de los Programas de Teletrabajo, las instituciones públicas deben contemplar como mínimo:

a) la conformación de una Comisión Institucional de Teletrabajo,

b) objetivos del programa de teletrabajo,

c) definición de las áreas y puestos teletrabajables,

d) determinación del órgano responsable del programa, así como la elaboración de herramientas y sistemas de control y medición de la productividad, costos, entre otras variables de gestión,

e) determinación de las aplicaciones y sistemas informáticos que le permitan a las personas teletrabajar haciendo uso de herramientas colaborativas; y

f) lo referente a la capacitación y formación de los funcionarios de las instituciones que participan.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto, promover y regular el teletrabajo en la Municipalidad de Escazú, como instrumento para promover la modernización de la institución, la inserción laboral, reducir el gasto institucional, incrementar el rendimiento del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del ambiente, fortalecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la utilización de las tecnologías de información y comunicación. Asimismo, regular y establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la promoción, implementación, ejecución y el control de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 2°—Objetivos de la gestión de teletrabajo. Responderá prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, a la incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, a la inserción laboral y al mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía, mediante una reducción de los costos, la inclusión social, propiciar el equilibrio entre la vida laboral y personal de los funcionarios, la movilidad urbana y la protección del ambiente.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables y de acatamiento obligatorio, para todos los funcionarios que ejecutan actividades tele trabajables, así como a las jefaturas, a los órganos institucionales y personas trabajadoras, qué de manera directa o indirecta en el ejercicio de sus obligaciones y competencias, se vinculan con esta modalidad de prestación de servicio que brinda la corporación municipal.

Artículo 4°—Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1. Actividades teletrabajables: El conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio del funcionario u otro lugar, distinto al centro de trabajo ordinario destinado para tal fin, por lo que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina.

2. Adendum al contrato de trabajo: Documento adicional al contrato de trabajo original, en el cual se consignan los derechos y obligaciones de las partes de la relación laboral con respecto a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo que se ha acogido el funcionario.

3. Asistencia técnica: Recurso al que puede acudir el Teletrabajador, cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones brindadas por la municipalidad, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.

4. Municipalidad: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

5. Comisión Institucional de Teletrabajo (CITT): Órgano asesor de la Alcaldía, responsable de velar por el cumplimiento oportuno y efectivo de los objetivos del Programa de Teletrabajo.

6- Jornada de teletrabajo: Tiempo establecido por la municipalidad, para la ejecución de las actividades teletrabajables.

7. Perfil de la persona Teletrabajadora: Requerimientos y atributos mínimos con los que debe contar el funcionario que aspira a acogerse a la modalidad de teletrabajo.

8. Telecentros: Centros de trabajo autorizados por la municipalidad para el desarrollo de las actividades teletrabajables.

9. Teletrabajo: Prestación de servicios de carácter no presencial que se realiza fuera de las instalaciones municipales, mediante la cual una persona trabajadora desarrolla su jornada laboral de forma parcial, flexible o total, bajo la modalidad hogar o móvil que se destine para tal fin, mediante el uso de medios telemáticos.

10. Teletrabajador: Persona trabajadora municipal que realiza sus actividades laborales bajo la modalidad del teletrabajo.

11. Video comunicaciones: Conjunto de tecnologías de información que permiten la comunicación mediante video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real; soportadas en plataformas de las comunicaciones unificadas integrando salas de videoconferencia y sistemas portátiles, definidos por la municipalidad.

Artículo 5°—La modalidad de teletrabajo a ejecutarse por el Teletrabajador será únicamente la que establezca unilateralmente la Alcaldía municipal.

Artículo 6°—Pago de viáticos, transporte u otros. El Teletrabajador mantendrá como su sede o centro de trabajo el mismo en el cual ha sido contratado, independientemente del lugar donde realice las actividades. En consecuencia, la municipalidad no deberá sufragar algún tipo de pago por concepto viáticos, transporte u otros, salvo en caso de Teletrabajadores que por la naturaleza de sus funciones realizan actividades de campo o giras de trabajo.

Artículo 7°—Deber de la persona trabajadora: Todas las Jefaturas y los funcionarios relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen, están obligados a colaborar, dentro de sus posibilidades y ámbitos de competencia, en la gestión y en función del cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.

Artículo 8°—Carácter permanente. Las actividades teletrabajables deben tener en principio un carácter permanente. No obstante, si por conveniencia institucional se decide realizar actividades teletrabajables de forma parcial o temporal, el tiempo y los recursos deberán ser consensuados entre el Teletrabajador y su Jefatura inmediata como Representante Patronal.

Artículo 9°—Selección de teletrabajadores. La Municipalidad se reserva la facultad de incorporar o no a las personas trabajadoras en esta modalidad de trabajo, dependiendo de las funciones que desempeñen y de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, según el análisis...

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