Resolución

Fecha de publicación02 Junio 2020
Número de registroIN2020460588
EmisorMUNICIPALIDADES

De conformidad con el acuerdo municipal AC-114-2020 adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 208, Acta Nº 249 del 20 de abril del 2020; se dispone: aprobar el texto del Reglamento del Sistema Integral Policial de Comando y Control de Escazú, debido a lo anterior, se procede a publicar este reglamento de manera integral por única vez en razón de tratarse de un reglamento interno:

Consideraciones:

1ºLa constante labor en seguridad ciudadana desplegada por la Policía Municipal de Escazú ha logrado desde el año 2017 mantener una disminución en lo que respecta a delitos contra la propiedad y contra la vida dentro del cantón, sin embargo, la tendencia en el alza de la incidencia criminal a nivel nacional en estas categorías delictivas trae como consecuencia un claro deterioro en el nivel de seguridad. Preventivamente, como respuesta a esa situación, se han implementado a nivel policial una serie de estrategias y procesos operativos con el objetivo de identificar, prevenir y eventualmente coadyuvar en la investigación de los diferentes delitos ocurridos y así garantizar dentro de los límites territoriales del cantón el debido resguardo al derecho a la paz y la seguridad de habitantes, patentados y visitantes.

2ºComo parte de estas estrategias operativas, el Municipio, haciendo uso de nuevas tecnologías, ha instalado dispositivos de video protección en distintos parques, vías y otros espacios públicos del cantón, lo que permite mayor eficiencia y efectividad en las acciones policiales y sociales, de prevención y represión delictiva, en la protección integral de bienes y personas y en el incremento de la seguridad ciudadana.

3ºPor lo anterior, resulta necesaria para el pleno y correcto uso y funcionamiento del Sistema Integral Policial de Comando y Control de Escazú; la reglamentación pertinente para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Con la emisión de normativa atinente y proporcionada, se garantiza que la información generada por el Sistema será utilizada en procesos de investigación judicial o administrativa, en gestiones relacionadas con el cumplimiento de leyes y reglamentos municipales y en general en cualquier otro tipo de investigación, causa o proceso que sirva para el cumplimiento de los objetivos de la administración pública y municipal. Todo ello en estricto apego al ordenamiento jurídico y siempre en aras de procurar el mayor bienestar de todos los munícipes del cantón.

REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRAL POLICIAL

DE COMANDO Y CONTROL DE ESCAZÚ (SIPCO)

Artículo 1º—Conceptos. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento se establecen los siguientes conceptos:

a) Cantón: Se refiere al cantón de Escazú.

b) Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.

c) Proceso: Se refiere al Proceso de Seguridad Cantonal de la Municipalidad de Escazú

d) Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de Escazú en su calidad de persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

e) SIPCO o Sistema: Se refiere al Sistema Integral Policial de Comando y Control de Escazú. Está conformado por toda la infraestructura informática y audiovisual, al personal que la opera, la Oficialía de Guardia de la Delegación de la Policía Municipal de Escazú y el personal policial de la escuadra que se encuentre en servicio en ese momento, todos estos componentes enlazados por la frecuencia policial. Entrarán en este sistema cualquier otro componente que pueda integrarse en el futuro.

f) Operador del Sistema: Es todo aquel funcionario municipal que temporal o permanentemente, se encuentre operando cualquiera de los equipos que conforman el SIPCO.

g) Dispositivos de video: Entiéndase todos los dispositivos tanto fijos como móviles y/o portátiles, destinados a la captura y registro de imágenes y video instalados en cualquier infraestructura temporal o permanente, vehículos o equipo móvil proporcionado por la Municipalidad para el ejercicio de las funciones de seguridad ciudadana. Se incluyen, además, en esta categoría, las cámaras personales o “bodycams” asignadas al personal y los dispositivos aéreos no tripulados o drones.

h) Video protección: Acción de visualizar, almacenar y reproducir imágenes de sectores del territorio del cantón a través de dispositivos tecnológicos de video con el propósito de observar, disuadir, prevenir, registrar y eventualmente intervenir en hechos que puedan constituir delitos, contravenciones, faltas, infracciones, violencia intrafamiliar, accidentes de tránsito, violación a leyes y reglamentos municipales, de salubridad o cualquier situación fáctica que pueda comprometer la seguridad integral de bienes y personas que se encuentren de forma temporal o permanente dentro del ámbito territorial del cantón.

i) OIJ: Organismo de Investigación Judicial.

j) Ciudadano: Cualquier habitante temporal o permanente con independencia del motivo o naturaleza de su permanencia en el cantón.

Artículo 2º—Objeto y declaratoria de interés público. Este Reglamento es de orden público y su objeto es regular la operación y funcionamiento del Sistema Integral Policial de Comando y Control de Escazú (SIPCO) además de las relaciones entre éste, la ciudadanía y las demás instituciones del Estado.

Artículo 3º—Naturaleza. El SIPCO es una herramienta operativa para el cumplimiento de los objetivos del Proceso de Seguridad Cantonal de la Municipalidad de Escazú y por ningún motivo deberá considerarse como su única o principal función. Por eso, tanto la infraestructura del Sistema, como sus operadores o sus diferentes componentes, no integran una unidad especial o independiente dentro de la estructura organizacional del Proceso de Seguridad Cantonal y estarán, en ausencia de las jefaturas, bajo las órdenes del supervisor de escuadra en servicio o sus sustitutos.

Artículo 4º—Concordancia. El presente Reglamento debe interpretarse y aplicarse en concordancia con el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, el Reglamento del Proceso de Seguridad Ciudadana, el Instructivo para el cumplimiento de las funciones del área de Seguridad Cantonal, así como los principios que rigen el servicio público.

Artículo 5º—Objetivos. El Sistema tiene como objetivos:

a) Observar, disuadir, prevenir, registrar y eventualmente intervenir policialmente en hechos que puedan constituir delitos, contravenciones, faltas, infracciones, violencia intrafamiliar, accidentes de tránsito en cuanto al cierre de vías y coordinación con la Policía de Tránsito y demás entidades de emergencia, violación a leyes y reglamentos municipales o administrativos, de salubridad o cualquier situación que pueda comprometer la seguridad integral de bienes y personas que se encuentren de forma temporal o permanente dentro del ámbito territorial del cantón.

b) Procesar cualquier información que sea útil para la ubicación, identificación, captura y remisión de personas y vehículos requeridos por las autoridades judiciales o administrativas.

c) Recabar material probatorio para ser usado en investigaciones y procesos judiciales o administrativos.

d) Detección y resolución de problemas comunales cuya resolución corresponda a la...

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