Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Fecha de publicación | 02 Junio 2020 |
Número de registro | IN2020460615 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
De conformidad con el acuerdo municipal AC-106-2020 adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 206, acta N° 247 del 06 de abril del 2020; mediante el que se conoció y aprobó el proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Banco Municipal de Suministros Humanitarios de la Municipalidad de Escazú, para que sea publicado en La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de 10 días hábiles.
Considerando:
1º—Que, de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional.
2º—El artículo 50 de la Constitución Política, indica que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
3º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.
4º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2006, en su ordinal 29 establece que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del ser humano, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados manejados ni dominados por las potestades ordinarias de que dispone la Administración Pública.
5º—Que la Municipalidad es la encargada de los intereses y servicios locales de conformidad con el artículo 3° del Código Municipal.
6º—Que el artículo 71 del Código Municipal dispone que la Municipalidad podrá usar y disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
7º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el artículo 13 inciso c) del Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO
MUNICIPAL DE SUMINISTROS HUMANITARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular los requisitos y condiciones de acceso al Banco de Suministros Humanitarios, a través de la gestión de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 2º—Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios aquellas personas con afectaciones generadas por cualquier tipo de desastre de origen natural, socio-natural, antrópico, siempre que sean residentes del cantón de Escazú que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 4° del presente Reglamento.
Artículo 3º—Tipos de ayudas. Las ayudas serán en especie y consistirán en la entrega de una canasta de básica alimentaria de productos alimenticios sean granos, enlatados, en empaques de plástico, o cualquier otro, así como productos de primera necesidad según el tipo de afectación, tales como colchonetas, cobijas, agua, productos de limpieza e higiene etc., suministrados previamente por Municipalidad de Escazú. Podrá la Municipalidad valorar si la afectación del beneficiario continua a efectos de brindar más asistencia alimentaria.
Artículo 4º—...
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