Resolución

Fecha de publicación30 Junio 2020
Número de registroIN2020466152
EmisorCOOPERATIVO

La Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria virtual número: 4139, artículo segundo, inciso 5.5, celebrada el 26 de mayo y que a la letra dice: “La Junta Directiva de INFOCOOP acuerda aprobar en todos sus extremos el siguienteReglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento laboral en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)”, en los términos expuestos y que incorpora las tres observaciones de forma señaladas por la señora Jorlene Fernández Jiménez, Asesora Jurídica.

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO LABORAL

EN EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO INFOCOOP

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivos. Prevenir, investigar y sancionar las conductas y situaciones de acoso laboral en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el tanto es una práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona trabajadora, que atenta contra su dignidad, los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación por razón del sexo, discapacidad, apariencia física, ideología política, credo religioso, etnia, edad, enfermedad, orientación sexual, así como cualquiera discriminación que atente contra la dignidad humana, el trabajo, la salud y a su integridad personal.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento regula los procedimientos de prevención, investigación y sanciones de conductas y situaciones que constituyan acoso laboral en todas las relaciones de empleo que tienen las personas trabajadoras del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, su aplicación incluye también a las personas que trabajan en las posiciones de confianza, practicante, pasante y de la Junta Directiva.

El presente reglamento será de obligatoria observancia y cumplimiento para todas las personas, jerarcas, titulares subordinados y demás personal del INFOCOOP.

Artículo 3ºDefiniciones.

Acoso laboral: Consiste en un patrón de conducta(s) agresiva(s) y abusiva(s), continua(s), sistemática(s), deliberada(s) y demostrable(s) de una o varias personas sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, independientemente del puesto que ocupe, que contempla acciones u omisiones contra la comunicación de la(s) persona(s) acosada(s), los contactos sociales, la reputación, el prestigio laboral o la salud física y psicológica. Esto con el fin de generar miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral, desmotivación o inclusive, inducir al traslado o renuncia.

El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades:

a) Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral y los bienes materiales de quienes estén cubiertos por este reglamento; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre; todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo.

b) Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la permuta, traslado o renuncia de la persona servidora, mediante cualquier acción que tenga la intención de producir daño, afectar la estabilidad física y/o emocional, o provocar desmotivación laboral.

c) Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad o condición social, entre otras causas injustificadas.

d) Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para la persona servidora. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, instrucciones difusas o erróneas, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

e) Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona servidora mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

f) Congelamiento o aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o potencialidades de la persona trabajadora del INFOCOOP, ejercida mediante la asignación de tareas y funciones que no van de acuerdo con el nivel del cargo que ocupa la persona agredida y que se caracterizan por ser muy simples o por no asignar tareas o funciones del todo durante periodos de tiempo, existiendo la necesidad institucional de contar con todo el apoyo que sus personas trabajadoras puedan aportar.

Víctima: Es la persona denunciante que es objeto de la(s) conducta(s) constitutiva(s) de acoso laboral, quien podría sentirse afectada en su salud integral y sufrir consecuencias en diversas áreas de su vida.

Denunciado(a): Es la persona contra quien se dirige la denuncia por presunto acoso laboral vinculado a su relación de trabajo.

Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la institución con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de acoso laboral, así como tratar sus consecuencias.

Órgano Director del Procedimiento: Órgano que se encarga de realizar el procedimiento ordinario administrativo disciplinario respectivo, de conformidad con lo que establece el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y Leyes supletorias.

Órgano Decisor: es el encargado designar al órgano director, resolver las apelaciones que se presenten y dictar la resolución final una vez que ha sido tramitado el procedimiento ordinario administrativo disciplinario.

Artículo 4ºTipos de acoso laboral. Para efectos del presente reglamento, el acoso laboral puede clasificarse en los siguientes tipos:

1. Descendente: El acoso lo ejerce una persona que ostenta poder contra una persona subordinada. La persona acosadora se aprovecha de su cargo y de su autoridad para mantener sus estrategias abusivas.

2. Horizontal: Cuando una persona trabajadora es acosada por un compañero o compañera del mismo nivel jerárquico. También puede ser un grupo de colegas en contra de una persona compañera, pero usualmente hay un líder en el grupo apoyado de alguna forma por su superior jerárquico.

3. Ascendente: Se da cuando una persona con un rango jerárquico superior es acosada por una o varias de sus personas subordinadas.

4. Total o mixto: Cuando la persona se ve asediada por su superior jerárquico, aislada por sus compañeros o compañeras y boicoteada por sus subalternos.

Artículo 5ºConductas que constituyen acoso laboral. Se configura el acoso laboral cuando concurran reiteradamente en el tiempo una o varias de las siguientes conductas:

Acoso mediante medidas organizativas:

a) Realizar un cambio de espacio físico, injustificado y desproporcionado, en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.

b) Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.

c) Propiciar acciones dolosas que induzcan al error.

d) Asignación de tareas incongruentes con las funciones para las que fue contratada.

e) Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada o diferenciada. También se incluye la no asignación de trabajo.

f) Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones.

g) Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.

h) Criticar sin fundamento; ignorar o descalificar el trabajo, ideas o propuestas.

i) Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo.

Acoso para afectar las relaciones sociales y comunicación:

a) Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación.

b) Limitar la comunicación de la persona trabajadora en el lugar de trabajo.

c) Invisibilizar o ignorar a la persona.

d) Excluir de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.

Acoso personal:

a) Realizar, fomentar o difundir, expresiones de burla, comentarios denigrantes, rumores o calumnias, en relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora.

b) Golpear o dañar instrumentos, herramientas, equipos, mobiliario e infraestructura de trabajo u objetos personales.

c) Enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia, claramente identificable quien los hace.

d) Empujar, golpear objetos, tirar puertas, amenazar, gritar o cualquier otro acto violento.

Artículo 6ºDe las conductas que no constituyen acoso laboral. No constituirán acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, en mismas, las siguientes conductas en una relación o ámbito laboral:

a) Los actos dirigidos a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;

b) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;

c) La formulación de circulares, memorandos de servicio u órdenes de la autoridad superior, encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;

d) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;

e) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una causa justa, prevista en el Código de Trabajo o en la legislación sobre la función pública;

f) Las exigencias de cumplir con las est...

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