Resolución. MUNICIPALIDAD DE MATINA

Fecha de publicación13 Julio 2020
Número de registroIN2020469992
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Raquel Ramírez Dawvison

Secretaria Municipal

Certifica:

La suscrita en calidad de Secretaria Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria número 08, celebrada el 28 de mayo del 2020, que dice:

Considerando:

I.—Que es competencia del Concejo Municipal la aprobación de los reglamentos de la corporación municipal, según lo estipulado en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.

II.—Que el presente reglamento viene a ordenar la operación y mantenimiento de los cementerios municipales del cantón de Matina. Por tanto,

ACUERDO N° 3

Este Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de Operación y Mantenimiento de los Cementerios de la Municipalidad de Matina, este reglamento viene a derogar cualquier reglamento existente en esta Municipalidad.

Por tanto se instruye a la administración para que realice los trámites necesarios para la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles, de previo a su aprobación como reglamento en firme.

Aprobado por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE LOS CEMENTERIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE MATINA

Considerando:

I.—El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.

II.—El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan. Nombre de la norma: Reglamento de Operación y Mantenimiento de los Cementerios de la Municipalidad de Matina.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente reglamento regulará la materia relacionada con la administración, mantenimiento y mejoramiento de los cementerios existentes, los que la Municipalidad pueda construir en el futuro en el cantón de Matina y los cementerios particulares. Los cementerios particulares que se quisieran construir tendrán que apegarse a la normativa del Plan Regulador del cantón de Matina vigente o a la regulación existente al respecto, además deberán tener el visto bueno del Ministerio de Salud y las instituciones involucradas.

Artículo 2°—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Administrador: Junta Administrativa del Cementerio de Matina.

Cementerio: Cementerios del cantón de Matina.

Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.

Derecho funerario Simple: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de tres nichos, uno subterráneo, dos superficiales y un osario en la parte superior.

Derecho funerario Doble: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos subterráneos, dos o cuatro superficiales y un osario en la parte superior.

Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

Fosa común: Excavación en el suelo vegetal destinado para el depósito de restos óseos provenientes del osario general.

Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

Exhumación: Acción de sacar a la superficie un cadáver ya sepultado.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Matina.

Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único ataúd.

Nichos Municipales: Son los nichos que la Municipalidad da en alquiler en forma temporal.

Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.

Concesionario: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre un lote en el cementerio, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO II

De la Junta Administrativa

Artículo 3°—Las Juntas Administrativas de los Cementerios del cantón de Matina, serán nombradas bajo la dirección de la Alcaldía Municipal en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo Integral de la respectiva circunscripción territorial competente, escogiendo para su integración a personas de reconocida idoneidad y espíritu para garantizar el buen desempeño de sus funciones. Las Juntas deben de estar integradas por cinco personas. El quorum estará formado por la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, el asunto se decidirá en la próxima sesión ordinaria; si la situación persiste se dará por desechado.

Artículo 4°—Los nombramientos de las Juntas deberán hacerse en el distrito o comunidad donde haya cementerio, sus miembros durarán en el cargo dos años pudiendo ser reelectos. En caso de que se presente alguna renuncia o se requiera efectuar alguna revocación de algún miembro o de la totalidad de sus miembros por fuerza mayor la Alcaldía Municipal estará facultada para coordinar nuevamente a la Asociación de Desarrollo Integral respectiva para realizar el correspondiente nombramiento.

Artículo 5°—Las Juntas estarán integradas por una presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y una vocalía. Posteriormente de su seno se elegirá los puestos que desempeñarán cada uno.

Artículo 6°—Las Juntas deben fijar una sesión ordinaria al mes. Se reunirán extraordinariamente cada vez que así lo ameriten. A estas sesiones puede concurrir la Alcaldía Municipal o a quien este delegue con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 7°—Una vez integradas las Juntas, la Alcaldía Municipal deberá solicitar al Concejo Municipal su respectiva juramentación vía acuerdo municipal.

Artículo 8°—La presidencia de cada Junta, tendrá, entre otras las siguientes facultades:

a) Firmar conjuntamente con la Secretaría las actas de las sesiones.

b) Firmar contratos u otros compromisos que la Junta contrajere, siempre y cuando no sean de competencia de la Alcaldía Municipal o Concejo Municipal.

c) Otras que la Alcaldía Municipal le encomiende en aras del cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal.

d) Firmar cheques conjuntamente con la tesorería de la Junta. Las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente. En ausencia de ambos presidirá el vocal.

Artículo 9°—Dejará de ser miembro de la Junta el que faltare a tres (3) sesiones consecutivas o tres ausencias alternadas al cabo de seis meses (6) sin causa justificada. Para sustituirlo la Junta enviará una nota a la Alcaldía Municipal para que proceda con el curso del nombramiento respectivo por el periodo restante del miembro que cesó en su cargo.

Artículo 10.—Las Juntas deberán rendir a la Alcaldía Municipal un informe detallado de sus actividades al concluir los meses de junio y diciembre de cada año.

Artículo 11.—Las Juntas deberán presentar a la Alcaldía Municipal el anteproyecto del presupuesto de ingreso y gastos para el siguiente periodo, en el mes de julio de cada año a fin de que sea sometido a consideración del Concejo Municipal, para ser incluido parcial o total en el presupuesto ordinario del siguiente año.

Artículo 12.—Previa solicitud por escrito, las Juntas están facultadas para conceder licencia hasta por tres (3) meses para ausentarse del ejercicio de su cargo al miembro que así lo solicite.

CAPÍTULO III

Obligaciones de la Juntas

Artículo 13.—Son obligaciones de las Juntas:

a. Aplicar y hacer respetar el Reglamento de Operación y Mantenimiento de los Cementerios de la Municipalidad de Matina.

b. Organizar los eventos y actividades que considere necesarios para recolectar dineros con el fin de financiar proyectos para los cementerios.

c) Cuidar que las fosas y bóvedas se construyan de conformidad con este reglamento y el diseño de sitio definitivo.

d) Otorgar líneas y puntos de referencia exactos para iniciar la construcción.

e) Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.

f) Notificar de conformidad con la legislación vigente, los estados de cuenta por el pendiente de cobro de los derechos de mantenimiento de los cementerios.

g) Distribuir y fiscalizar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.

h) Registrar en los libros exigidos debidamente foliados y sellados por la Auditoría Municipal, todos los movimientos económicos que se produzcan.

i) Realizar un inventario mensual en la sesión ordinaria respectiva de los espacios disponibles y ocupados del cementerio, así como de los titulares del derecho de cada uno.

j) Mantener actualizado el diseño de sitio y la base de datos de forma digital cada vez que ocurran cambios.

k) Enviar a la Alcaldía Municipal las actas de sesiones que así se le soliciten.

m) Informar semestralmente a la Municipalidad sobre la situación económica y financiera del cementerio.

CAPÍTULO IV

Facultades de las Juntas

Artículo 14.—Son facultades de las Juntas:

a. Administrar los cementerios.

b. Otorgar derechos de parcelas y permisos de construcción de bóvedas, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.

c. Construir nichos colectivos para arrendamiento.

d. Remitir a la Alcaldía Municipal las solicitudes de inhumaciones gratuitas de personas sin recursos económicos los cuales serán calificados como tales por el departamento de ayuda social de la Municipalidad o en el que su caso proceda.

e. Enviar a la Alcaldía Municipal la propuesta del costo de los derechos de inhumación, exhumación, alquiler de parcelas y cuota de mantenimiento cuando se consideren que las tarifas están obsoletas. Finalmente se requerirá el acuerdo del Concejo Municipal para su autorización.

Artículo 15.—Los cementerios son lugares dest...

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