Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación23 Julio 2020
Número de registroIN2020471515
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 11 de febrero de 2019, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo N° XI, Acuerdo N° 26, Acta N° 09, Acordó: Con base en los oficios MSC-AM-1939-2018 emitido por la Alcaldía Municipal mediante el cual remite se remite para los efectos administrativos correspondientes los oficios DCU-226-2018, el MSCAM-CI-080-2018, MSCAM-SJ-1651-2018 emitido por la Directora de Servicios Jurídicos y el oficio MSCAM-SJ-1567-2018, se determina: Aprobar el Proyecto de Reglamento para Obra Menor de la Municipalidad de San Carlos, que se detalla a continuación:

PROYECTO REGLAMENTO DE OBRA MENOR

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de San Carlos velará para que: “La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.

Artículo 2°—Este Reglamento rige para todo el Cantón de San Carlos. Ninguna de las obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta N° 117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU N° 65.

Artículo 3°—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4°—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 81° y 83° de la Ley de Construcciones”, y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 5°—Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81° y del 83° BIS de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.

Este formulario puede ser solicitado y posteriormente entregado con la información solicitada en la Oficina de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 6°—Conforme a los alcances del artículo 81° y del artículo 83° BIS de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor.

Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la Oficina de Control y Desarrollo Urbano, croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se les exigen a los profesionales responsables y un presupuesto detallado del costo de la obra a realizar. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.

CAPÍTULO II

Construcciones Menores

Artículo 7°—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por la oficina de Desarrollo y Control urbano, que por sus características no altere los sistemas vitales de un edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas y que, además, sea declarado de esta forma por la Oficina de Control y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.

Artículo 8°—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Carlos, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del Cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70° de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 9°—Serán consideradas como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo sexto las siguientes:

a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

b) Verjas y portones.

c) Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.

d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.

e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.

g) Tapias en block y baldosas en prefabricado que no sobrepasen 1.00 metros de altura (que no sean muro de retención).

h) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.

i) Construcción de nichos privados en cementerios.

j) Cambio de pisos (enchape) hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

k) Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.

l) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

m) Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.

n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.

o) Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.

p) Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones. Debe contar con el Visto Bueno de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos.

q) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%. Debe contar con el Visto Bueno de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 10.—La oficina de Desarrollo y Control Urbano será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70° de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo sexto. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo. La oficina de Desarrollo y Control Urbano hará la tasación de las obras de acuerdo a los índices de tasación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, si la tasación sobrepasa el monto determinado de obra menor, no se considera como tal.

Artículo 11.—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte de la oficina de Desarrollo y Control Urbano deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74° de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 12.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

CAPÍTULO III

Del Encargado Responsable de la Obra

Artículo 13.—El encargado Responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio a través de la Oficina de Desarrollo y Control Urbano para ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.

Artículo 14.—Toda obra menor que se realice en el Cantón, y que no cuente con el permiso de Construcción Menor, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción y la Oficina de Inspectores de nuestra Institución, llevarán el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 15.—Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 5° de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81° de la Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.

Artículo 16.—El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo trece y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su...

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