Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Fecha de publicación | 28 Julio 2020 |
Número de registro | IN2020471990 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
El Concejo Municipal del cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y según el Acuerdo N° 04, inciso a, de la Sesión Extraordinaria N° 06-2020 del 05 de marzo del 2020, aprueba el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE PAGO
DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CONCEPTO
DE PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Considerando:
a) Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, “Modificación de la Ley N° 2166, Ley de salarios de la Administración Pública, de 09 de octubre de 1957”, regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios públicos, incluidos los servidores municipales.
b) Que se requiere disponer de lineamientos en la Municipalidad de Carrillo para la aplicación de las disposiciones del Título III de la Ley N° 9635, que armonicen el tema de la restricción del gasto, derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los servidores, con el objetivo de posibilitar el funcionamiento de la Carrera Administrativa Municipal (artículo 124, Código Municipal), así como procurar la eficiencia institucional mediante el uso racional, transparente y austero de los recursos públicos.
c) Que al amparo del transitorio XXXII de la Ley N° 9635, resulta necesario que la Municipalidad emita un procedimiento que garantice el cumplimiento uniforme y coherente de la Legislación actual y evitar cualquier contradicción o inseguridad jurídica en su aplicación.
d) Que se aprueba el presente reglamento sin contraponerse a la actual normativa existente sobre el tema del pago de compensación económica por la prohibición del ejercicio profesional y se adopta internamente a fin de regular todas las actuaciones técnico-jurídicas que las reformas normativas presentan actualmente para toda la Administración Pública.
Por Tanto, el Concejo Municipal de Carrillo aprueba el:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DEL PAGO
DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CONCEPTO
DE PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Alcances. Para todo el personal que, en razón de su cargo y por así estarlo dispuesto expresamente en una Ley de la República de Costa Rica se le faculta el pago de la compensación económica sobre el salario base de la escala de sueldos aplicado por la institución, se establece el presente reglamento que regirá el procedimiento interno para su efectivo pago en razón de la profesión que ostente, del cargo y/o la labor que desempeña.
Artículo 2º—Objetivo. Los funcionarios que se beneficien con el pago de la compensación económica establecida por ley a que se refiere este reglamento, están inhibidos en forma obligatoria e irrenunciable a ejercer liberalmente la profesión a que se refiere la misma.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:
a) Prohibición: restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, que es compensada económicamente con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas. Todo funcionario de la Municipalidad que reciba el pago por prohibición tendrá imposibilidad legal de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem.
b) Pago de compensación económica; pago otorgado estrictamente por ley, en forma porcentual, de acuerdo con el salario base, al servidor municipal cuyo puesto, funciones o profesión estén afectados por prohibición;
c) Profesión liberal: aquella que cumpla los siguientes supuestos:
a) Su ejercicio requiere de grado o posgrado universitario,
b) colegiación activa, cuando exista Colegio Profesional y la colegiatura sea obligatoria; c) Ser susceptible de ejercerse en el mercado de servicios;
c) Libertad de juicio e independencia profesional; y e) La existencia de una relación de confianza con su cliente.
d) Profesional: toda persona natural que ostente un título universitario de grado o posgrado, y que se encuentra incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo disponga la ley.
e) Técnico: puesto correspondiente a las clases del Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Carrillo, cuyas tareas demandan el dominio de principios generales, técnicos y prácticos de una actividad determinada, que por lo general se complementan con conocimientos técnicos o administrativos que por su naturaleza especializada y específica, se adquieren durante el ejercicio del cargo;
CAPÍTULO II
Del régimen jurídico
Artículo 4º—Procede el pago de la compensación económica por concepto de prohibición, cuando el servidor municipal cumpla los requisitos legales y profesionales correspondientes, según el régimen de prohibición específicamente aplicable a su profesión.
Artículo 5º—Salvo disposición expresa en contrario, cuando la ley otorgue en forma general esta compensación económica, el servidor deberá ocupar un puesto cuyas funciones y especialidad sean afines con la establecida por la normativa que le otorga dicho beneficio.
Artículo 6º—Cuando un puesto no afectado por prohibición legalmente remunerable, es trasladado a un programa que contempla el pago de la compensación económica por prohibición, será retribuido por tal concepto a partir del momento en que queda presupuestariamente, incluido en dicho programa.
Artículo 7º—Salvo disposición legal en contrario, si un puesto afectado por prohibición es trasladado a un programa cuyo presupuesto no contempla el pago de la compensación económica, dicho puesto quedará exento de tal afectación, y por ende la respectiva compensación, a partir del momento en que sea excluido del programa de origen previa resolución administrativa que así lo indique.
CAPÍTULO III
De los requisitos y porcentajes aplicables
Artículo 8º—Salvo disposición expresa en contrario, procede el pago de compensación económica a los servidores municipales que cumplan los siguientes supuestos:
a) Que ocupen puestos que estén afectados legalmente al régimen de prohibición. Los profesionales que son contratados bajo el régimen de confianza para asesorar al Concejo Municipal o la Alcaldía no serán beneficiados con el pago de dicha compensación económica.
b) Que exista ley expresa o resolución judicial en firme que autorice la compensación económica; y
c) Que ostenten una formación académica afín con el cargo que desempeñen.
Artículo 9º—La asignación del porcentaje que le corresponda al servidor municipal se efectuará de conformidad con lo que al efecto disponga la ley o resolución judicial que lo autorice y así se indicará de forma expresa y obligatoria en la resolución administrativa de la Alcaldía y que autorice la Acción de Personal de cada nombramiento.
Artículo 10.—El porcentaje de pago por compensación económica asignado a cada servidor municipal podrá variar por:
a) Disposición expresa de ley.
b) Variación de los requisitos académicos mayores, por parte del beneficiario dentro de los supuestos conferidos en la Ley, situación legal que así se establecerá previo estudio y análisis que efectuará para cada caso el Departamento de Recursos Humanos, quien registrará en un expediente administrativo las incidencias respectivas.
c) Traslado, ascenso, descenso del servidor o reasignación o reestructuración del puesto que ocupa, siempre y cuando el puesto esté afecto a prohibición y compensación económica por tal concepto, que el servidor cumpla con los requisitos de ley, salvo disposición legal expresa en contrario, y la profesión del mismo así se lo permitan. Para el procedimiento de traslados del personal aplicarán las reglas establecidas en el Título III y Transitorios de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018.
CAPÍTULO IV
Del régimen de control
Artículo 11.—Compete a la Alcaldía la aprobación y autorización definitiva del pago para compensación económica por prohibición y así se indicará de forma expresa y obligatoria en la resolución administrativa y la Acción de Personal para cada nombramiento.
Artículo 12.—Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos la verificación del trámite de pago de la compensación por prohibición en los términos establecidos en la Ley, para lo cual deberá realizar la constatación del cumplimiento de requisitos, justificando y documentando su reconocimiento mediante resolución administrativa, de la cual se entregará copia al Jefe del Departamento de Tecnologías de Comunicación para ser incorporado al sistema de pagos institucional.
El incumplimiento de esta obligación será considerada como falta grave por parte del titular del Departamento de Recursos Humanos, y será sancionada conforme la normativa institucional.
Artículo 13.—Es atribución de la Alcaldía y el Departamento de Recursos Humanos, coordinar, controlar y emitir criterios en relación con este beneficio, los cuales serán de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Del trámite y procedimiento del pago
Artículo 14.—El Departamento de Recursos Humanos tramitará el pago de este beneficio mediante la Acción de Personal respectiva, la cual deberá indicar la resolución administrativa de la Alcaldía que ampara el nombramiento, así como la disposición legal en que se fundamenta dicho pago, y contar siempre con la aprobación de la Alcaldía.
CAPÍTULO VI
De los deberes y prohibiciones de los beneficiarios
Artículo 15.—Son deberes de los beneficiarios:
a) Acatar la Ley que da fundamento jurídico a su prohibición y cumplir con el procedimiento interno que...
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