Resolución

Fecha de publicación12 Agosto 2020
Número de registroIN2020475207
EmisorY ACUICULTURA

AJDIP/144-2020.—Puntarenas, a los diez días del mes de julio de dos mil veinte

Considerando:

1ºQue el Estado costarricense ejerce la soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular; y una jurisdicción especial en su zona económica exclusiva.

2ºQue la Constitución Política de la República de Costa Rica, dispone en su artículo 50, el derecho de todo ciudadano a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; correspondiendo al Estado el deber de garantizar, preservar y defender ese derecho.

3ºQue de conformidad con lo dispuesto en la Ley No.7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), tiene la facultad de coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura, del mismo modo podrá la Junta Directiva nombrar las comisiones asesoras que requiere para el adecuado ejercicio de sus funciones.

4ºQue la Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar establece en su artículo 193 el Derecho soberano de los Estados de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino.

5ºQue desde 1949, como miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), el Estado costarricense participa en la gestión de los recursos pesqueros, en el Océano Pacífico Oriental (OPO), asegurando la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de túnidos y especies afines.

6ºQue la Convención de Antigua como instrumento del derecho internacional que gobierna la CIAT, establece que nada en dicha Convención perjudicará ni menoscabará la soberanía ni los derechos de soberanía de los Estados ribereños relacionados con la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos marinos vivos dentro de las áreas bajo su soberanía o jurisdicción nacional, tal y como se establece en la CONVEMAR.

7ºQue Costa Rica oficializó el Código de Conducta para la Pesca Responsable emitido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Código de Conducta para la Pesca Responsable de los Países del Istmo Centroamericano, en los cuales se establecen los principios y regulaciones fundamentales para garantizar a las futuras generaciones, el aprovechamiento, conservación y protección de los recursos pesqueros a largo plazo.

8ºQue la problemática de la captura y aprovechamiento de tiburón, ligada a la comercialización de su aleta, conservación y protección de las especies, ha sido en los últimos años objeto de especial atención a nivel mundial, por el efecto negativo que la práctica del desaleteo producto de esta pesquería ha tenido y tiene sobre las poblaciones de tiburones, producto del desperdicio y descarte de gran parte del recurso. Ante lo cual el Incopesca ha aprobado y puesto en práctica los reglamentos que garanticen que no se autorice el desembarque de tiburones sin aletas adheridas al cuerpo de manera natural.

9ºQue en noviembre de 2014, el Gobierno de Costa Rica, creó un sistema de zonificación de las aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica en el Océano Pacífico, decreto N° 38681 MAG-MINAE – Decreto de Ordenamiento para el Aprovechamiento de Atún y Especies Afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense.

Este decreto tiene como objetivo, establecer las medidas de ordenamiento para la pesquería de atún y especies afines.

10.—Que la Organización para la Alimentación y la Agricultura, FAO, ha alentado a los Estados a adoptar un Plan Nacional de Acción para la conservación y Ordenación de los Tiburones en caso que sus embarcaciones condujeran actividades de pesca direccionada de tiburón o si sus embarcaciones regularmente capturan tiburones en pesca no-direccionada.

11.—Que el Estado de Costa Rica reconoce la importancia de acoger las directrices internacionales para la conservación del tiburón, establecidas en el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones establecidas por el Comité de Pesca de la FAO en el año 1999 y para ello ha adoptado recientemente el Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Tiburones.

12.—Que el Incopesca, por ser el ente responsable de regular y controlar lo relacionado con la pesca y la acuicultura según lo ha determinado la Ley 7374, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como ser la autoridad ejecutora en materia de pesca y acuicultura, de conformidad con la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, tiene la competencia legal para incorporar al ordenamiento jurídico el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones establecidas por el Comité de Pesca de la FAO en el año 1999, al tiempo de que se debe evaluar los resultados obtenidos con el Plan de Acción Nacional para la Conservación y ordenación de los Tiburones en Costa Rica. Que mediante Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/028-2009 se oficializa el Plan Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (PANT-CR).

13.—Existió un PANT-CR que fue adoptado mediante el Acuerdo AJDIP/028-2009 sin embargo a la fecha, se hace necesario actualizar. por este motivo es necesario establecer el presente acuerdo para conformar la Comisión de seguimiento. POR TANTO; la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura:

Acuerda:

Reglamento de Creación y Funcionamiento

de la Comisión de Seguimiento Y Evaluación del

Plan de Acción Nacional para la Conservación

y Ordenación de Tiburones en Costa Rica.

Artículo 1ºDe la Creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones en Costa Rica, (COPANT-CR).

Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones en Costa Rica, pudiendo abreviarse su nombre como “COPANT-CR”, la cual tendrá carácter de comisión asesora permanente, adscrita al INCOPESCA.

Artículo 2ºDe la integración de la Comisión:

La Comisión PANT-CR estará integrada por un representante de las siguientes instituciones, siendo que su labor es ad-honorem:

A Un representante de INCOPESCA, El cual será el coordinador de la misma.

B Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.

C Un representante del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública.

D Un representante del Servicio Nacional de Salud Animal de Costa Rica

E Un representante del Sector pesquero palangrero nacional en representación de los sectores de Pesca Comercial Mediana Escala y Pesca Comercial Avanzada.

F Un representante del Sector Pesquero Comercial Pequeña Escala.

G Un representante de una Organización No Gubernamental

H Un representante de las empresas exportadoras de productos y subproductos de tiburones

I Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

De cada puesto se nombrará un suplente por parte de la misma institución, sector u ONG que la integra.

Cada jerarca de la institución integrante de la Comisión por parte del sector público nombrará por escrito en forma independiente a su representante y a un suplente. Si la representación de la institución estuviera ausente sin la debida justificación, durante tres sesiones consecutivas, o cuatro reuniones por año natural, se le solicitará a su superior jerárquico un reemplazo definitivo tanto del titular como del suplente.

La Organización No Gubernamental (ONG) y de los sectores pesquero serán designados por la Junta Directiva del Incopesca, mediante una invitación directa, de las ternas que se propongan por parte de ellos.

Todos los cargos se ejercen de manera ad-honorem.

Los titulares y los suplentes tienen derecho a asistir a las sesiones, con voz, pero el voto será exclusivamente del titular o del suplente en ausencia de su titular. Los suplentes podrán asistir a las sesiones en su condición dicha, pero no tendrán voto.

Artículo 3ºDe los objetivos de la COPANT-CR. Esta Comisión Asesora tendrá como objetivos encargarse de lo relacionado con la discusión, seguimiento, evaluación y aplicación de las actividades contenidas en el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones de Costa Rica (PANT-CR), y cualquier otra relacionada con el tema del aprovechamiento y conservación de elasmobranquios en general, cuyos informes y propuestas deberán ser de conocimiento de la Junta Directiva del Incopesca, la cual deberá en el marco de sus competencias legales adoptar las decisiones necesarias para la debida implementación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones de Costa Rica.

Artículo 4ºDe las atribuciones de la Comisión:

Para estos efectos la Comisión PANT-CR tendrá las siguientes atribuciones;

a Dar seguimiento a la implementación y evaluación de la ejecución del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones de Costa Rica (PANT-CR).

b Generar recomendaciones y asesorar a la Junta Directiva del Incopesca, para ello podrá coordinar y consultar con las diferentes instituciones competentes, sobre temas relacionados para la toma de decisiones sobre uso, aprovechamiento, manejo y conservación de elasmobranquios

c Facilitar la debida coordinación entre las diferentes instituciones públicas y privadas, con el fin de generar un manejo integrado sobre los elasmobranquios.

d Crear los espacios de discusión y análisis en temas relacionados con el uso de los recursos marino pesqueros relacionados con los elasmobranquios.

Artículo 5ºDe las funciones de la Comisión:

Para estos efectos l...

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