Resolución

Fecha de publicación27 Agosto 2020
Número de registroIN2020478407
EmisorINSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asunto: aprobar la adición de asunto un Capítulo VII sobre el Régimen de Excepción en Situación es de Emergencia, Urgencia y Necesidad al Reglamento para Realizar Transferencias de Fondos Públicos del Inder.

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 9 de la sesión ordinaria 35, celebrada el 18 de agosto de 2020

Artículo 9°—Solicitud del señor Harys Regidor Barboza, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a efectos de se autorice una modificación al Reglamento de Transferencias; esto de conformidad con la “Estrategia para promover actividades económicas en los Territorios Rurales”, en consideración de la situación socioeconómica enfrentada por motivo de la pandemia y el Decreto Ejecutivo N° 42227-MPS de Emergencia Nacional por la enfermedad del COVID-19 (Publicado en el Alcance N° 46 de La Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2020, y con base en los artículos 24, inciso n) de la Ley 9036, así como del artículo 226 de la Ley General de la Administración Pública, acordamos.

Acuerdo 9. Los miembros de la junta directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando la solicitud del señor Harys Regidor Barboza, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural; acuerdan:

1) Aprobar la adición de un capítulo VII “Sobre el régimen de excepción en situaciones de emergencia, urgencia y necesidad” al Reglamento para realizar Transferencias de Fondos Públicos del Inder, publicada en La Gaceta N° 217 del 16 de noviembre de 2017 y sus reformas, para atender a los administrados y usuarios del presente reglamento durante el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia; que señale:

“CAPÍTULO VII

Sobre el régimen de excepción en situaciones de emergencia

Artículo 30.—Del régimen de excepción. Cuando exista una declaratoria de emergencia según lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488) la junta directiva podrá flexibilizar el articulado de este reglamento para combatir las situaciones de emergencia, atendiendo a motivos de razonabilidad y proporcionalidad, previas recomendaciones técnicas y legales.

Artículo 31.—Formas de aplicar la flexibilización. Para flexibilizar el articulado del presente reglamento, la Administración deberá someter ante la junta directiva los procedimientos sustitutivos, protocolos, lineamientos o cualquier otro instrumento que sea necesario y técnicamente motivado para enfrentar los embates de una emergencia declarada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 32.—Aplicación supletoria. En todo lo que no resuelva este capítulo, se aplicará supletoriamente la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488), la Ley General de la Administración Pública o cualquier otra norma atinente. Cuando se aplique el presente régimen de excepción deberá apegarse a lo estipulado en la Ley de Control Interno o cualquier otra normativa conexa y aplicable en materia de fiscalización.

Artículo 33.—Aprobación de la Contraloría General de la Republica y vigencia de los instrumentos. El procedimiento sustitutivo, protocolo, lineamiento o cualquier otro instrumento aprobado por la junta directiva para la atención de una emergencia declarada por el Poder Ejecutivo, de previo a su ejecución deberá ser autorizado por la Contraloría General de la Republica y se mantendrá vigente durante el tiempo en que se mantenga activa la declaratoria de emergencia decretada por el Poder Ejecutivo”.

2) Autorizar a la administración activa del Inder para la aplicación del protocolo y los procedimientos que así sean requeridos con base en razones de urgencia, oportunidad y conveniencia.

3) Se instruye a la Proveeduría Institucional a publicar el presente acuerdo.

4) Comuníquese a los interesados.

Aprobado por unanimidad.

Acuerdo ...

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