Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTO

Fecha de publicación07 Septiembre 2020
Número de registroIN2020480534
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo tercero, inciso 1.-, de la sesión ordinaria N° 18-2020, celebrada el martes 21 de julio de 2020; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto Reglamento para el Proceso de Vigilancia y Seguridad Comunal y el Control Tributario, conocida como Policía Municipal. Para efectos de la presente consulta se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. En razón de la situación que se vive a raíz de la emergencia nacional por la Pandemia COVID-19, para efectos de cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, se informa que para este trámite de consultas el mismo también podrá ser realizado por medio del correo electrónico: concejo@munisantodomingo.go.cr. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMUNAL Y EL

CONTROL TRIBUTARIO, CONOCIDA

COMO POLICÍA MUNICIPAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza, ámbito territorial,

régimen jurídico y mando jerárquico

Artículo 1°—Denominación. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1. Policía Municipal: a la Policía Preventiva del Municipio del Cantón de Santo Domingo de Heredia.

2. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Santo Domingo de Heredia.

3. Titular de la Alcaldía: al Alcalde(sa) elegido popularmente, para el respectivo periodo de gobierno.

4. Comercio Informal: toda actividad lucrativa de venta de bienes y servicios, que no cuenten con su respectivo permiso o licencia municipal.

5. Desalojar: todo acto de retiro de la actividad lucrativa venta de mercaderías que no cuenten con la licencia municipal para dicho ejercicio.

Artículo 2°—Naturaleza jurídica.

1. La Policía es un cuerpo policial armado y de naturaleza civil, bajo el mando del respectivo alcalde (sa) y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.

2. Los miembros de la Policía Municipal han de ser funcionarios (as) de la respectiva municipalidad, nombrados (as) para tal efecto, considerándose agentes de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias.

Artículo 3°—Ámbito Territorial.

1. Los miembros de la Policía Municipal tendrán competencia dentro de la jurisdicción territorial del cantón de Santo Domingo de Heredia.

2. La policía podría actuar fuera de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que sean requeridos por la autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.

b) Que sean autorizados, por el o la titular de la alcaldía.

c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos Mandos inmediatos y al mando del titular de la alcaldía de la municipalidad donde actuaren.

Artículo 4°—Régimen jurídico. La Policía Municipal queda sometida, en lo que le afecte, a lo establecido en la Constitución Política; La Ley General de la Administración Pública; El Código Municipal; La Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal; en los acuerdos y convenios que sobre condiciones laborales se establezcan; en este reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

El presente reglamento es de observancia obligatoria para la policía municipal.

Artículo 5°—Del mando jerárquico de la Policía Municipal. Corresponderá al Coordinador (a) de la Policía Municipal, que dependerá directamente del titular de la Alcaldía Municipal. En materia de disciplina y personal, el Coordinador (a) de la Policía Municipal tendrá las competencias que le señala el Código Municipal, Reglamento Interno de Trabajo y cualquier instrumento interno que nos rija, así como la demás normativa conexa.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 6°—La Policía Municipal ejercerá, de conformidad con las normas que las regulen, las siguientes funciones:

1. La vigilancia de edificios, biblioteca municipal, monumentos, parques, nacientes y jardines y de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal, así como la seguridad y orden de las actividades que se realicen por parte de la municipalidad en dichos lugares.

2. Velar por el exacto cumplimiento de las ordenanzas municipales, acuerdos del Concejo Municipal y mandatos provenientes de la alcaldía, reglamentos municipales y demás disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuyan al Municipio en materia de policía y buen gobierno.

3. Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial, Policía de Tránsito, etc., cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación se esté ante una emergencia o estado de necesidad.

4. Custodiar la actuación de funcionarios municipales en lugares conflictivos o que afecten su integridad personal, así como sus instrumentos de trabajo.

5. Ejecutar labores relacionadas con la seguridad ciudadana en el cantón, debidamente asignadas por sus superiores, como son el recorrido periódico de rutas de vigilancia preestablecidas.

6. La Protección del libre ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, garantizando la seguridad ciudadana, dentro del marco de las competencias municipales.

7. Vigilancia y ordenación vial mediante el encauzamiento de la circulación rodada y peatonal en calles municipales, la participación en la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que la soliciten; la vigilancia en los alrededores de los establecimientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar seguridad y fluidez del tránsito urbano, aplicando tanto las disposiciones dictadas por la municipalidad como las de rango superior que sean pertinentes.

8. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el control y regulación del comercio informal por medio de las ventas ambulantes no autorizadas.

9. Inspeccionar y denunciar las actividades ilícitas o contrarias a las normas municipales sometidas a la ordenación y disciplina de las municipalidades.

10. Prestar auxilio en los casos de calamidades públicas, colaborando con las instituciones y organismos de asistencia pública.

11. Actuar conforme a la ley en casos de delitos en flagrancia en atención a la seguridad de los ciudadanos, velando por las personas y sus bienes.

12. Elaborar informes policiales a las autoridades judiciales para la tramitación de procesos penales por posibles infracciones a la legislación vigente.

13. Confeccionar actas de observación para verificar hechos a solicitud de particulares o funcionarios municipales.

14. Elaborar los informes necesarios a las distintas dependencias municipales a su solicitud o de oficio, cuando se infrinja normativa administrativa municipal.

15. Clausurar locales comerciales hasta por 24 horas, que irrespeten el horario establecido en la patente respectiva, especialmente lo regulado en la Ley de Licores, elaborando el acta de observación.

16. Clausurar hasta por 24 horas los locales comerciales que realicen actividades en vivo o Karaokes, sin el permiso correspondiente o no cuenten con la documentación necesaria para su funcionamiento. Esta función se establece cuando el Departamento de Patentes no esté en horario de funcionamiento.

17. Clausurar hasta por 24 horas construcciones carentes de permisos municipales. Esta función se establece cuando el Departamento de Urbanismo no esté en horario de funcionamiento.

18. Desarrollar programas de seguridad preventiva con niños, niñas y jóvenes del cantón.

19. Monitorear los sistemas de cámaras municipales y coordinar su utilización.

20. Ejecutar otras actividades de similar naturaleza según los requerimientos institucionales.

21. Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.

22. Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones y potestades.

Artículo 7°—Coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Policía. La Policía Municipal coordinará su actuación con el resto de las Policías, de conformidad con el principio de cooperación recíproca.

CAPÍTULO III

Principios Básicos de Actuación

Artículo 8°—Adecuación al ordenamiento jurídico. Los miembros de la Policía Municipal actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

1. Ejercer su función con absoluto respeto a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

4. Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la constitución o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR