Resolución

Fecha de publicación08 Septiembre 2020
Número de registroIN2020481044
EmisorMUNICIPALIDADES

La Municipalidad de Desamparados, comunica que al no recibirse objeciones ni observaciones al proyecto, mediante el acuerdo N° 8 de la sesión N° 48-2020, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 18 de agosto de 2020, se aprobó el siguienteReglamento de Uso del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer”, publicado por primera vez en La Gaceta N° 180 del 23 de julio de 2020, el cual entra a regir a partir de la presente publicación:

“REGLAMENTO DE USO DEL COMPLEJO DE PISCINAS

SILVIA Y CLAUDIA POLL AHRENS DE LA VILLA

OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER

CAPÍTULO I

Definición de términos

Administración: La Municipalidad de Desamparados.

Administrador: Administrador de la Villa Olímpica.

Arrendamiento: Alquiler de las instalaciones de las piscinas.

Contrato de permiso de uso: Documento contractual firmado por las partes para el arrendamiento de las piscinas.

Instalación: Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens.

Piscinas: Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens.

Villa Olímpica: Complejo Deportivo y Recreativo Villa Olímpica José Figueres Ferrer.

Gestión deportiva: Gestión de la administración en el tema deportivo.

Mantenimiento cotidiano: Mantenimiento normal y diario de las instalaciones.

Permiso de uso: Préstamo de las instalaciones, sin costo alguno, generalmente para actividades de interés municipal o social.

Usuario: Persona que utiliza y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto de la presente normativa es el de establecer las normas y procedimientos de uso y arrendamiento, así como el acceso o ingreso con tarifa que se otorga a personas físicas y jurídicas que utilizan las facilidades y servicios que ofrece el Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, ubicado en la Villa Olímpica José Figueres Ferrer.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el personal que se desempeñe en las instalaciones del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, así como para los usuarios y arrendatarios.

Artículo 3°—Responsabilidad de gestión de las instalaciones. La Administración del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, y la Coordinación del Área Administrativa serán los responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

De las instalaciones

Artículo 4°—Instalaciones. El Complejo Deportivo de Piscinas ofrece las siguientes facilidades: Piscina Semiolímpica, piscina pedagógica y un chapoteadero para abarcar la oferta de cursos y eventos relacionados a la natación y terapia acuática.

Artículo 5°—Administración. El Complejo Deportivo de Piscinas contará con un personal de planta responsable de la operación diaria de la instalación. Los mismos serán responsables de velar por el adecuado uso conforme al presente reglamento, de las facilidades por los usuarios. En caso de faltas a la moral o daños al patrimonio municipal por parte de los usuarios, se podrá suspender de inmediato el permiso de uso y se elevará un informe a la unidad administrativa, quien lo remitirá a la Asesoría Legal de la Municipalidad, para que defina las acciones legales por seguir.

Artículo 6°—De los ingresos de las instalaciones. Todos los ingresos económicos que genere el complejo deportivo de piscinas por alquiler u otros servicios que se presten deben de ingresar a la cuenta corriente No. CR71015201001023292806 a nombre de la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-014-042048 con el Banco de Costa Rica. Los comprobantes de pago se deben enviar al correo oficial pagosvillaolimpica@desamparados.go.cr con el detalle del pago realizado.

Los ingresos que perciba la institución por la explotación de las instalaciones deben invertirse en las mismas, ya sea en el mantenimiento, obra pública, adquisición de maquinaria o equipos, mejoras o implementación de nuevos espacios deportivos o recreativos dentro de la Villa Olímpica. Esto conforme con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 7°—El horario de uso de las facilidades es el siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Conformación de grupos de un máximo de 64 personas

Los espacios denominados CCSS en la Piscina Terapéutica son los espacios exclusivos para el uso gratuito. Éstos son los espacios donde se atenderá de forma preferencial y exclusiva a personas con las condiciones de ser Adulto Mayor, Personas con Movilidad Reducida y/o Discapacidad conforme a disponibilidad y con cupos establecidos.

CAPÍTULO IV

De los usuarios de las instalaciones

Artículo 8°—Usuarios. A efectos del presente reglamento, se entiende por usuarios del Complejo Deportivo de las Piscinas, a aquellas personas físicas o jurídicas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los espacios de las instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por la Municipalidad o participando del arrendamiento de dichos espacios, sean estos: aprendices, deportistas o espectadores. Los cuales se encuentran debidamente inscritos en la Administración de la Villa Olímpica y que cuenten con su debido carnet de ingreso a excepción de los que utilizan la modalidad de pago por sesión y espectadores de los eventos.

Las personas que cuenten con un dictamen médico que sean referidos por el sistema de Salud Pública (CCSS), personas con discapacidad y/o adultos mayores, debidamente inscritos ante la Administración podrán ser exentos del pago de la mensualidad del uso de la piscina, no así la matricula, en los horarios determinados para tal fin y según la capacidad máxima estipulada de ingreso de personas en las piscinas.

Para tener derecho a tal beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos:

En caso de ser adulto mayor demostrar su condición por medio de documento de identificación.

En los demás casos, traer Dictamen Médico que indique la necesidad del uso de la piscina como parte del tratamiento expedido únicamente por la CCSS, y con una vigencia máxima de 03 meses de emitido y de 06 meses en caso de que haya una Declaratorio de Emergencia Nacional. No se recibirán epicrisis ni dictámenes médicos de carácter privado. Así mismo, el dictamen médico deberá ser renovado 1 vez al año de manera que compruebe que requiere del servicio.

En ambos casos, debe ser, invariablemente, residente del cantón de Desamparados para lo cual debe aportar copia de la cédula de identidad, así como un recibo de servicios públicos del lugar donde habita.

El usuario que goce del derecho debe cancelar el costo anual de matrícula, monto para cubrir los costos de carné, control de ingreso y otros que devenga el uso de las instalaciones.

El usuario se compromete a seguir todas las indicaciones de este reglamento, así como las que les indique el personal de la institución.

El usuario que goce de este derecho debe anotarse en la bitácora de registro de usuarios exentos y ante la inasistencia injustificada en 03 ocasiones en el mes, perderá su condición por el plazo de 01 año y deberá volver a realizar las gestiones de Solicitud de Excepción de Pago de Mensualidad en el Programa que desea.

Para los Cursos de Terapia que se brinda en la Piscina Terapéutica se crearán grupos en horarios específicos de uso gratuito con cupo limitado mientras que, en el Programa de Natación, que se brinda en la Piscina Semiolímpica, el cupo de espacios gratuitos será de un máximo de 10% del espacio disponible.

En ambos programas, el usuario podrá asistir a un máximo de 02 sesiones gratuitas por semana.

La Municipalidad de Desamparados se exime de toda responsabilidad civil o penal que se le pueda exigir por el uso individual o colectivo de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.

Artículo 9°—Ocupación máxima de la piscina. La capacidad máxima de la piscina semiolímpica es de 64 personas (máximo 08 por carril) y de la piscina terapéutica es de 30 personas por hora de curso.

Artículo 10.—Derechos de los usuarios. Los usuarios del Complejo Deportivo de Piscinas tienen derecho a:

a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa indicado por la Administración.

b) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios.

c) Encontrar las instalaciones en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento (ver artículo 11).

d) Realizar cualquier sugerencia o reclamación que considere oportuna en las hojas que suministrará la Administración de La Villa Olímpica.

Artículo 11.—Deberes de los usuarios.

a. Usar el equipo de piscina: traje de baño especial para natación (para las mujeres un enterizo de baño y para los hombres licra de natación al muslo o la rodilla), gorra de natación y lentes.

b. Está prohibido el uso de cremas y bronceadores, dentro de la piscina.

c. Ducharse antes de ingresar a las piscinas.

d. Mantener el orden y el aseo antes, durante y después del uso de las piscinas.

e. En caso de una enfermedad cutánea, trauma abierto o enfermedades infectocontagiosas, no se permitirá el ingreso a las piscinas.

f. En caso de lluvia o en ausencia de esta, pero que exista manifestación de rayería, está prohibido permanecer dentro y aceras de las piscinas.

g. No está permitido ingresar al área de vestidores y servicios sanitarios sin antes haber eliminado el exceso de agua en el cuerpo.

h. Está prohibido el uso de ropa interior bajo el traje de baño.

i. Totalmente prohibido escenas y actividades que atenten contra la salud pública y la sana convivencia.

k. La Municipalidad de Desamparados no se responsabiliza por los daños físicos y /o materiales que ocurran a los usuarios o arrendatarios dentro de las instalaciones.

m. El usuario cubrirá los daños ocasionados por éste a los bienes materiales de la instalación.

m. Respetar las normas y advertencias que r...

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