Resolución. MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroIN2020482219
EmisorMUNICIPALIDADES

La Municipalidad de Zarcero, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el Artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal Ley número 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana número 4240; Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, y según acuerdo del Concejo Municipal Artículo III, inciso 14, de la sesión ordinaria número 017-2020 del 25 de agosto del año 2020 acuerdan promulgar el presente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y con base en las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, y 13 incisos c), del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la Constitución Política Artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Simplificación Tributaria 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978.

Que la Municipalidad de Zarcero es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.

Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de Zarcero, este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos o urbanizaciones, por medio de alternativas técnicas y legales.

Que de conformidad con los artículos 21 y 32 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del cantón de Zarcero.

Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento.

Artículo 2º—Generalidades: Para el fraccionamiento o lotificación será recomendable que se reúnan las siguientes condiciones:

a) Que el diseño geométrico del desarrollo sea lo más acorde posible con las condiciones naturales del área (incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando en cuenta no sólo las del terreno a desarrollar sino también las de sus inmediaciones.

b) Que los lotes que se originen sean conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular.

c) Que los lotes puedan disponer de los servicios indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.

d) Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.

e) En una misma finca podrán darse proyectos combinados, tanto fraccionamientos como proyectos de urbanización u otros, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional.

Artículo 3º—Alcance Territorial: El presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos regula a nivel del territorio del cantón de Zarcero, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.

Artículo 4º—Definiciones:

a) Derecho de vía: Superficie de terreno, propiedad del Estado o Municipalidad destinado al uso de una vía, área delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes, incluye calzada, zona verde y acera.

b) Disponibilidad de servicios indispensables: Existencia real y actual, no futura ni potencial de capacidad hídrica y eléctrica para abastecimiento a una nueva finca.

c) Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, como unidad jurídica.

d) Inmueble: Es la unidad física inscrita o no en el Registro Inmobiliario. También se le denomina como predio, lote, parcela o propiedad.

e) Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes, incluye tantas particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos o meras segregaciones en cabeza del mismo dueño.

f) Frente de lote: Es la longitud de la línea frontal del predio sobre vía pública o servidumbre. En algunos casos se menciona solo como frente.

g) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular. También conocida como lindero.

h) Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje, telecomunicaciones y electricidad, además de vías públicas.

i) Plano catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.

j) Plano de agrimensura: Es el plano confeccionado por un profesional en topografía.

k) Profesional responsable: Profesional de la ingeniería o arquitectura habilitado e incorporado al Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

l) Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

m) Reunión de fincas: Es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola.

n) Servicios públicos indispensables: Aquellos que brindan el servicio de agua potable y electricidad.

o) Servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica: Acceso a una parcela para uso agrícola, pecuaria, forestal o ecológica, producto de un fraccionamiento que obedece a la naturaleza productiva del inmueble al que sirve.

p) Servidumbre de Paso: Aquella cuya constitución es forzosa a favor de los fundos que carecen de acceso adecuado a la vía pública.

q) Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.

r) Vía de Acceso: Es la vía, de carácter público o privado, ubicada frente a un inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.

s) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. También se menciona como camino público.

t) Visado: Acción de reconocer o examinar un instrumento, documento o certificación para otorgarle un visto bueno.

u) Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

CAPÍTULO II

Visado Municipal

Artículo 5º—Objeto: Conforme a los artículos 34 y conexos de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de Zarcero a través del ingeniero(a) topógrafo(a) que el alcalde delegare tal función, otorgará el visado municipal de fraccionamiento dentro de los 15 días naturales siguientes a su presentación, con el objetivo de dar fe de que la segregación coincide con...

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