Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Fecha de publicación23 Septiembre 2020
Número de registroIN2020484396
EmisorMUNICIPALIDADES
).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, con base a lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número diecisiete, celebrada el día veintinueve de abril del año dos mil veinte, contenido en el capítulo sexto, artículo doce, acuerdo 13 y 14, ratificada en la sesión ordinaria número dieciocho, celebrada el día seis de mayo del año dos mil veinte, se aprueba:

REGLAMENTO, ADMINISTRACION INSTALACIONES DEPORTIVAS PROPIEDAD DEL COMITÉ CANTONAL

DEPORTE Y RECREACION Y MUNICIPALIDAD

DE GOLFITO

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Golfito, cédula jurídica 3-007075714, domiciliada en el pueblo civil diagonal a la plaza de deportes.

En base a lo Estipulado en el Código Municipal Articulo 164, 169,171, Articulo 47 del Reglamento del CCDRG, Ley 7800 de ICODER se realiza el siguiente Reglamento.

El mismo contempla algunos tópicos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su Capítulo 1, Artículo 8 Hacienda Pública y Articulo 9 Fondos Públicos, Ley 7600.

Objetivo.

Tener una mejor organización y Administración de las Instalaciones Deportivas y Recreativas del Cantón del Golfito desde su uso hasta su mantenimiento por medio del usufructo de las mismas.

Puntos Específicos.

Se contempla tres puntos principales;

- Administrativo

- Lineamiento, Uso Instalaciones Deportiva y Recreativa.

- Mantenimiento de la Instalación Deportiva y Recreativa.

Administrativo:

1. Se denomina como administrador generalísimo al Comité de deporte y recreación cantón de Golfito (en adelante se usarán las siglas CCDRG) de las Instalaciones Deportivas del Cantón inscritas, catastradas a nombre de este mismo, de la Municipalidad de Golfito y las dadas en administración al CCDRG según convenios (Código Municipal art 164, 169,171. Ley orgánica art 8 Hacienda Pública).

2. El CCDRG manejara la administración de las Instalaciones Deportivas en cada Distrito en coordinación con los Comités Distritales Deporte y Recreación del Cantón o un administrador asignado, los cuales velaran por el cumplimiento de las normas de este reglamento.

3. El uso de las instalaciones deportivas tendrá como prioridad el carácter educativo en el campo de la Educación Deportiva, Física, Recreativa, Cultural, Social, competitivo bajo los lineamientos del CCDRG , principios a la sociedad civil.

4. En el área de instalaciones y dentro de las mismas, se ubicarán rótulos en lugares ampliamente visibles con indicaciones generales sobre este reglamento, seguridad e higiene, así como de las normas vigentes aprobadas por ley.

5. Deberes de los usuarios:

a. Acatar las disposiciones de este reglamento y normas específicas, así como las indicaciones del personal autorizado por el CCDRG.

b. Responsabilizarse por el uso adecuado de las instalaciones deportivas y contribuir al cuidado de las mismas.

c. Efectuar la devolución puntual de las instalaciones deportivas, en las mismas condiciones en que fueron prestadas o alquiladas.

d. No fumar, no introducir ni ingerir bebidas alcohólicas o hacer uso de cualquier tipo de drogas en las instalaciones deportivas.

e. Respetar las zonas de la ley 7600 y zonas de seguridad demarcadas en las instalaciones.

f. Acatar los horarios y cronogramas establecidos en cada instalación deportiva.

g. El practicante o espectador debe guardar las máximas normas de conducta y de respeto hacia los demás y los reglamentos respectivos, en caso contrario, podrá ser retirado de las instalaciones por el responsable administrativo o personal de vigilancia.

6. El incumplimiento a las disposiciones de este reglamento amerita según la falta, la aplicación de las siguientes sanciones para estudiantes, funcionarios y particulares:

a. Llamada de atención oral, a juicio de algunos de los miembros del Comité Distrital o en su defecto el Comité Cantonal de Deportes, del encargado de llaves de instalaciones deportivas, del responsable de la actividad en ese momento o personal de vigilancia.

b. Expulsión inmediata de las instalaciones a quien o quienes lo ameriten según la gravedad de la falta, en estricto apego a este reglamento y sus normas. Lo anterior será ejecutado por parte de los miembros del Comité de Deporte o Comité Distrital, del encargado de llaves de instalaciones deportivas o del responsable de la actividad en ese momento o personal de vigilancia.

c. Llamada de atención por escrito a juicio del Comité de Deportes.

d. Cuando se presenten daños o extravíos ocasionados a la instalación por parte del usuario o los usuarios (participante directo de la actividad o espectadores), deberá reponerlos o pagarlos en el Departamento Financiero-Contable del Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito, según el valor de mercado. Deberá hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de quince días según reporte del encargado de llaves de instalaciones deportivas, responsable o personal de vigilancia.

e. En caso de que el usuario no acepte el cargo, se pasara el asunto a la Asesoría Legal para que realice el correspondiente procedimiento administrativo.

f. Otras medidas:

1. Suspensión del préstamo de instalaciones por acuerdo del Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito.

2. Expulsión temporal de las instalaciones por acuerdo del Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito.

3. Inhabilitación de los procesos Deportivos del Cantón con organizaciones Deportivas.

LINEAMIENTO, USO DE LAS INSTALACIONES

DEPORTIVAS:

1. El Comité Distrital o Cantonal de Deportes nombrara un encargado de llevar la calendarización de USO de la Instalación. Este seguirá los siguientes parámetros:

a- Entregar la fórmula de solicitud de instalaciones Deportivas para que se le dé a las organizaciones o entidades que deseen utilizar la instalación Deportiva.

b- Ceder y controlar el calendario de uso de la instalación.

c- Dar un informe en las reuniones del Comité del uso mensual de la instalación en la primera semana de cada mes a los primeros miembros restantes del Comité Distrital y Cantonal en el cual debe contemplar: 1- Fecha de uso diario

2- Hora de uso.

3- Monto cobrado según tabla.

4- Nombre y firma de la persona responsable del uso

5. Nombre de la organización u institución que la utilizó.

6. Número de depósito realizado en el banco. d- Los dineros adquiridos por el usufructo de las instalaciones serán depositados en la cuenta corriente del Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito 100-01007-003867-9 Banco Nacional de Costa Rica e indicar en el detalle a cuál organización u instalación corresponde el ingreso. (Artículo 169, 171 del código municipal, ley orgánica art. 9 Fondos Públicos.)

e- Debe realizar inspecciones en la instalación al menos una vez por semana con el fin de verificar el estado de la misma.

2. El Comité podrá nombrar un encargado de llave para que abra y ponga a disposición del usuario la instalación, a la vez deberá cumplir las siguientes funciones:

a- Abrir y cerrar la instalación; (puertas de acceso a graderías, portones de acceso a la cancha, puertas de camerinos o vestidores, abrir servicios públicos).

b- Verificar el estado de limpieza de la instalación o si existe algún daño antes y después de cada uso de esta con el usuario.

c- Permanecer en la instalación mientras este en uso la misma.

d- Dejar limpios los camerinos.

e- Dar reporte al encargado de la candelarizarían del uso de la instalación por escrito.

f- Informar de cualquier anomalía dentro de la instalación al encargado de la candelarizarían por escrito. g-El encargado de llaves no podrá ceder ni abrir la instalación sin ser autorizado por el miembro del comité asignado de llevar la calendarización de la instalación o previa coordinación entre los miembros del Comité de deportes.

3. La solicitud de uso de instalaciones debe hacerse por escrito ante el Comité o encargado de la calendarización de instalaciones deportivas con anticipación de ocho días a la fecha...

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