Resolución. MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Número de registroIN2020498741
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero de la sesión ordinaria N° 034-2020, celebrada el 05 de octubre del 2020, que dice:

ACUERDO:

El Concejo Municipal de Liberia, acuerda: Vista la nota de fecha 05 de octubre del 2020, oficio AMLC-0655-10-2020, suscrita por el señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal, en relación a las modificaciones del Reglamento de Ayuda y Becas de la Municipalidad de Liberia, se acuerda aprobar las siguientes modificaciones a los artículos 4°, 9° y 10 solicitadas a dicho Reglamento:

1º—Mediante acuerdo del Concejo Municipal, artículo quinto de la sesión ordinaria N° 033-2020, celebrada el 28 de setiembre del 2020, se instruyó a Procesos de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia, para agregar el artículo 4 bis del Reglamento de Ayudas y Becas de la Municipalidad de Liberia, y que en adelante se leerá así:

Artículo 4 bis: Las solicitudes de ayuda declaradas como emergencia nacional, pandemia o temblores, serán aprobadas por el Concejo Municipal una vez que el Concejo de Distrito correspondiente y la Comisión de Bienestar Social emitan la recomendación respectiva para su inmediata ejecución.

2º—Se procedió a realizar la modificación al capítulo III. Artículo 9° y que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO III

Ayudas por situaciones de desgracia e infortunio,

pandemia, emergencia nacional y temblores

Artículo 9ºPara los efectos de este Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Por lo que, de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes, temblores o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables que deben ser debidamente demostradas, por la persona o la familia solicitante y comprobadas por la Municipalidad, a través de los estudios que se realicen en cada caso. Para los efectos de pandemia se define a la propagación mundial de una nueva enfermedad. Se produce una pandemia de gripe cuando surge un nuevo virus gripal, que se propaga por el mundo y la mayoría de las personas no tienen inmunidad contra él. Por lo común, los virus que ha causado pandemias con anterioridad han provenido de virus gripales que infectan a los animales.

Para los efectos de emergencia nacional, declaratoria del Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo referido a circunstancias de “guerra”, “conmoción interna 5”, “calamidad pública”, como las que pueden ser “objeto de su propio tratamiento de excepción y que deben entenderse dentro de la más rancia definición de fuerza mayor o, a lo sumo, del caso fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son impresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables, se trata, en general, de situaciones que no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que dispone el gobierno”. La declaratoria permite un tratamiento excepcional del estado de necesidad y urgencia en razón de su naturaleza, por lo que se concede al Gobierno la posibilidad de obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes y los servicios en peligro, con el deber ulterior de rendir cuentas sobre las acciones adoptadas.

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, se declaró Estado de Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el Covid-19, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Por corresponder a una situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la administración pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios. De esta manera, la administración pública podrá temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la constitución política, así como en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para brindar debida y pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional del Covid-19 y mitigar sus consecuencias.

3º—Se procede adicional el artículo 10 bis y en lo sucesivo se leerá así:

Artículo 10 bis.—Las ayudas por pandemia o emergencia nacional, se otorgará a personas desempleadas o con jornada reducida del cantón de Liberia, de conformidad con los montos y cantidades que establezca el Concejo Municipal para esos efectos, siempre que no hayan recibido otro beneficio de otra institución del Estado y puedan demostrar mediante declaración jurada firmada a mano, sin requerir de la autenticación de abogado o notario público, que su condición laboral fue afectada por la pandemia o declaratoria de emergencia nacional, y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser vecino del cantón de Liberia, mediante declaración jurada sin...

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