Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Número de registroIN2020498754
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 25 del 23 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo Nº 7, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, secundada por la Presidenta Municipal, Yahaira Mora Blanco, que dice:

Asunto: Reforma Reglamento Cementerios del cantón de Talamanca.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TALAMANCA

Considerando:

Que es urgente reglamentar y normar las acciones de los Comités y Juntas de Cementerio del Cantón de Talamanca, para que en amparo de la crisis nacional o de cualquier otra catástrofe o pandemia quede articulada en dichos reglamentos, y este Municipio es consciente de la crisis provocada por la pandemia y las medidas implementadas por el Gobierno de la República y que procuran evitar las aglomeraciones y el contacto cercano entre personas, y las distancias que deben imperar en los espacios privados y públicos, y ello incluye con más preocupación los sepelios y actos previos en los cementerios y capillas de velación.

Por lo anterior,

ACUERDA:

Aprobar lo siguiente:

Se recomienda la aprobación de reformar y correr la numeración en el artículo 49 y que el texto a ingresar y adicionar diga lo siguiente:

Artículo 49.—Disposiciones en tiempos de pandemias o declaratorias de emergencias, debidamente acordadas por el Poder Ejecutivo. En la duración de los decretos indicados deberán seguirse las siguientes reglas:

La disposición final por entierro puede hacerse por las condiciones habituales, pero en ninguna circunstancia se debe abrir el ataúd.

Restringir la aglomeración de personas a la hora de proceder con el entierro o al cierre de bóveda o nicho. Establecer un tiempo de permanencia dentro de las instalaciones, se recomienda que no sea más de una hora si se trata de un acto religioso en el sepelio.

Establecer un tiempo de permanencia en el cementerio para visitas por fechas especiales o visitas ocasionales, donde se garantice el distanciamiento físico entre visitantes de 1.8 metros.

Establecer un control de entrada con puestos para el lavado de manos, uso de alcohol en gel e indicaciones sobre la permanencia dentro del cementerio.

Prohibir que las personas toquen las bóvedas o nichos.

Actos de velación en propiedades de las juntas de cementerio deben:

Recordar la responsabilidad individual que conlleva la participación en estas actividades y utilizar el protocolo de tos, estornudo y lavado de manos y otras formas de saludar y no tocarse la cara.

Realizar el acto de velación únicamente con los miembros familiares del difunto, respetando las normas de distanciamiento físico de 1.8 metros.

Velar por la limpieza frecuente de las superficies que se tocan constantemente (sillas, mesas, pasamanos, pomos de puertas, sillones entre otros), deberán ser limpiadas con solución de alcohol entre 60º y 70º o desinfectantes.

Equipar los servicios sanitarios con papel higiénico, jabón antibacterial, alcohol en gel con una composición entre 60º o 70º y toallas de papel para el secado de manos. Mantener la limpieza y saneamiento constante con registro de bitácora visible.

En caso de que los participantes no sigan las recomendaciones se debe llamar a la Fuerza pública.

Las personas que asisten a sepelios o visitan cementerios deben:

Seguir las disposiciones que señalan los administradores del lugar.

Quedarse en casa cuando presente síntomas (fiebre, tos, congestión nasal, dolor de garganta) relacionados con esta enfermedad.

Movilizarse en burbujas sociales (integrantes que comparten de forma cercana porque conviven juntos) se excluyen grupos de amigos, integrantes de familia que no están día a día conviviendo y compañeros de trabajo.

Evitar el contacto cercano con personas que están enfermas ya sea de su núcleo familiar o personas conocidas.

Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca ya que son zonas más vulnerables para contagio de agentes infecciosos.

Cubrirse cuando tosen o estornuden, utilizando el protocolo de estornudo.

Utilizar formas alternativas de saludar que no impliquen el contacto físico.

En lugares públicos y de reunión no cantar, gritar o hablar en voz muy alta.

El control de estas acciones corresponderán al administrador o a la persona encargada del cementerio y será responsabilidad de las Juntas Administradoras el vigilar las buenas aplicaciones de estas normas y llevarán un registro de los fallecimientos y un informe de cada funeral la cantidad de personas y abrir una bitácora de lo mismo.

Por lo anterior se recomienda la incorporación de este artículo y se ordene su publicación en el diario oficial.

Que se declare en firme este acuerdo y se dispense del trámite de comisión.

Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4º del Código Municipal se dicta el presente Reglamento, mediante el cual se regulan las relaciones entre la Junta, los propietarios y arrendatarios de fosas y los inquilinos de nichos de alquiler del Cementerio de Talamanca y la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:

a) Por Municipalidad, a la Municipalidad de Talamanca.

b) Por Junta, a la Junta Administrativa del Cementerio.

c) Por propietario, a toda persona física o jurídica a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho de posesión de fosa. Se incluye también a los copropietarios.

d) Por arrendatario se entiende a toda persona física o jurídica que haya suscrito contrato de arrendamiento de fosa o nicho; y

e) Por Cementerio, al Cementerio de Talamanca.

CAPÍTULO II

De la Junta Administrativa

Artículo 3º—La vigencia, cuidado y conservación del Cementerio, la administración de sus bienes y valores estarán a cargo de la Junta Administrativa, nombrada por la Municipalidad, y compuesta por cinco miembros escogidos entre vecinos del cantón a propuesta de los regidores.

Artículo 4º—Estos cargos se desempeñan ad honorem y durarán en los mismos tres años, pudiendo ser reelectos. La Junta nombrará un directorio: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.

Artículo 5º—La Junta percibirá lo recaudado por derechos de sepultura y arrendamientos, fondos que depositará a la mayor brevedad en la cuenta que la Municipalidad designe, la cual efectuará los desembolsos previamente acordados por la Junta, asumiendo inclusive el pago de la planilla del Cementerio. Se llevarán los registros que ordenen la Contraloría General de la República y la Auditoría Municipal.

Artículo 6º—La Junta sesionará ordinariamente dos veces al mes, fechas que se informarán a la Municipalidad, y extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente o dos de sus miembros, mediante comunicación escrita a través de la secretaría, con 24 horas de anticipación. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario y el quórum lo formarán la mitad más uno de los integrantes de la Junta.

Artículo 7º—La ausencia a tres sesiones consecutivas o cuatro alternas en un año de un miembro faculta a la Municipalidad para removerlo y sustituirlo por el período que resta. De previo a resolver el Concejo dará audiencia al director, y ante razones justas se archivará el informe.

Artículo 8º—Las decisiones de la Junta podrán ser apeladas ante el Concejo Municipal dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación del acto. La Municipalidad tendrá un plazo de tres días hábiles para resolver la apelación.

Artículo 9º—Son funciones de la Junta Administrativa:

a) Construir nichos. Deberá mantener nichos a disposición de quienes carezcan de derecho de fosas, los cuales arrendará por plazos de cinco años renovables hasta por cinco períodos iguales.

b) Resolver las solicitudes que le presenten para el arrendamiento de derechos de fosas, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

c) Llevar un Registro de las concesiones otorgadas para el uso de fosas en el cementerio.

d) La elaboración de un plano de distribución de fosas, que mantendrá actualizado y en lugar visible para consultas de quien interese conocer de las fosas y sus arrendamientos.

e) Llevar un control de los pagos efectuados por los arrendatarios y propietarios para el mantenimiento de las zonas verdes.

f) Elaborar el presupuesto anual y enviarlo a la Municipalidad a más tardar el 31 de agosto de cada año. La Municipalidad deberá tramitarlo hasta su aprobación durante el mes de setiembre dentro del presupuesto general que a ella corresponde.

g) Gestionar ante la Municipalidad los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias necesarias dentro de los lineamientos generales de la Municipalidad;

h) Resolver todas aquellas gestiones que tengan relación directa con las funciones estipuladas en este reglamento.

CAPÍTULO III

De la adquisición y arrendamiento de fosas

Artículo 10.—La solicitud de adquisición o arrendamiento de fosa se presentará en las fórmulas que para tal fin proveerá la Junta, acompañada de un timbre fiscal de cien colones y un timbre de la Municipalidad de Talamanca de cincuenta colones, autenticado por un notario público y con la siguiente documentación:

a) Certificación de parentesco de los beneficiarios; y

b) Manifestación de conocer y aceptar las limitaciones y condiciones de este Reglamento.

Artículo 11.—La solicitud de renovación se hará en las fórmulas que proveerá la Junta, agregando un timbre de la Municipalidad de Talamanca de cincuenta colones, dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del período. El solicitante deberá estar al día en sus pagos. Quien no haga la renovación en el tiempo oportuno perderá su derecho, salvo que dentro del año siguiente al vencimiento pague su derecho con una multa del 50% sobre la cuota de renovación.

Artículo 12.—Los derechos de propiedad o arrendamiento ...

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