Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de registroIN2020499228
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículosinciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha lunes 21 de setiembre de 2020, según artículo V, inciso 2, del acta N° 31-2020, aprueba el Reglamento de Contratación Administrativa Municipalidad de Esparza, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

Considerando:

I.—Que, la Municipalidad de Esparza en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, elabora el presente Reglamento, con el propósito de regular el sistema de adquisición de bienes y servicios.

II.—Que, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento constituyen el marco legal que regula la actividad contractual de la administración pública.

III.—Que, el capítulo XIII de la Ley de Contratación Administrativa establece que la Administración deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las funciones que se determinen por reglamento interno.

IV.—Que, es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios para garantizar un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.

V.—Que, en atención a las consideraciones anteriores, lo procedente es emitir un reglamento de contratación administrativa, tal y como se dispone. Por lo tanto, se emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DE ESPARZA

CAPÍTULOI

Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento se establece de conformidad con las disposiciones normativas que rigen en materia de Contratación Administrativa y demás leyes conexas, así como la normativa institucional. Lo prescrito en el presente reglamento, por tanto, es de acatamiento obligatorio en el proceso de la gestión de compras que lleve a cabo la Municipalidad de Esparza.

Artículo 2º—Objetivo. Las disposiciones que integran el presente cuerpo normativo tiene como propósito: conducir las distintas actividades que contempla el proceso de gestión de compras que lleva a cabo la Municipalidad de Esparza, mediante el establecimiento de normas administrativas y la asignación de responsabilidades específicas a los distintos actores que intervienen por parte de la Proveeduría Institucional. El presente Reglamento tiene por objetivos:

a) Establecer los procedimientos específicos para la adecuada gestión de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad de Esparza.

b) Fijar las competencias de las dependencias internas la Municipalidad de Esparza que en forma permanente u ocasional participan en los procesos de contratación contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

c) Fomentar una adecuada participación entre oferentes en procura que en la etapa de preparación o diseño del cartel exista proporción en los requerimientos cartelarios y su ponderación con la finalidad de obtener resultados más favorables para la Municipalidad de Esparza, en términos deprecio y calidad, así como fortalecer el principio de igualdad y libre competencia.

Artículo 3º—Marco Legal. Las actuaciones que realice la Municipalidad de Esparza en materia de contratación administrativa estarán normadas por la Constitución Política, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, El Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley General de Control Interno, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Sistema Integrado de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio para la Municipalidad de Esparza en la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa o la que a futuro defina el Gobierno Central, así como el presente Reglamento Interno de Contratación Administrativa y, demás normas conexas que resulten aplicables conforme a la naturaleza de la materia y que incluso, llegaren a dictarse en forma posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 4º—Competencias. La Proveeduría Institucional, dependencia adscrita la Gestión Administrativa de la Municipalidad de Esparza, conforme se establece en los Artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y Artículo 230 de su Reglamento, constituye en exclusiva la unidad administrativa competente para realizar los trámites de contratación administrativa para la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Municipalidad de Esparza; a excepción de aquellos que se tramiten por caja chica.

Artículo 5º—Mecanismo para gestionar el acto. Todos los trámites que gestione la Proveeduría Institucional deberán efectuarse mediante el sistema integrado de compras públicas, SICOP, o el que define a futuro el Gobierno Central, excepto en aquellos casos autorizados por Ley.

Artículo 6º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de acatamiento obligatorio para las dependencias, funcionarios y las autoridades superiores de la Municipalidad de Esparza, salvo norma de rango superior que se le llegue a contraponer.

Artículo 7º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Abreviaturas

AM: Alcalde Municipal

CGR: Contraloría General de la República.

CM: Concejo Municipal.

CCA: Comisión de Contratación Administrativa.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

ME: Municipalidad de Esparza

POA: Plan Operativo Anual.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

RP: Registro de Proveedores

PI: Proveeduría Institucional.

SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.

Definiciones:

Administrador de Contrato: Unidad solicitante de un proceso de contratación administrativa ante la Proveeduría Institucional.

Autoridades superiores: Comprende al Concejo Municipal y la Alcaldía.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Cartel: Documento o pliego de condiciones elaborado por la PI, en el cual se deben definir claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar y cuya finalidad busca satisfacer el interés público.

Comisión de Contratación Administrativa: Órgano encargado de asesorar al Alcalde en las competencias dadas en el sistema de suministros de la ME.

Contratación Directa por Excepción: Procedimiento de contratación mediante el cual la PI está facultada para contratar en forma directa con un determinado oferente la adquisición de bienes, servicios u obras, sin necesidad de recurrir a los procedimientos ordinarios de contratación, pudiendo llevarse a cabo en forma concursada o bien, con un único proveedor para lo cual deberá existir el fundamento técnico y jurídico que así lo posibilite.

Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la LCA y el RLCA. Es emitida por la unidad solicitante.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la LCA y el RLCA.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

Expediente administrativo: Archivo electrónico que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación, y relativas a un trámite de contratación administrativa específico, que se mantendrá en la base de datos del portal de SICOP.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.

Oferente: Persona física o jurídica que por la actividad profesional, técnica o comercial que desempeña, podría ser invitada a cotizar en un procedimiento de contratación administrativa. Debe someter su oferta de manera electrónica en el portal de SICOP, pudiendo ser su participación en forma individual, conjunta o en consorcio.

Proveeduría Institucional: Dependencia de la ME, que funge como órgano técnico competente en la conducción de los procedimientos de contratación administrativa.

Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.

Registro de Proveedores de SICOP: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la ME.

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

SICOP: Plataforma de compras públicas que utiliza la ME y que funciona como enlace en el registro de la actividad contractual en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la Republica.

Unidad Solicitante: Es la responsable de generar y presentar la solicitud de bienes y servicios en los medios electrónicos de que disponga en la ME y demás documentos de orden técnico que la PI requ...

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