Resolución

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de registroIN2020499229
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 19 de octubre de 2020, según Artículo III, Inciso 3, del Acta 38-2020, acuerda:

Aprobar el Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de la Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos de la Municipalidad del cantón de Esparza, y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 027-2020, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD PARA

ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE ESPARZA

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. Normar lo concerniente a los requisitos que deben presentar en forma completa, los sujetos privados con personería jurídica vigente para obtener la calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos mediante la intervención directa o indirecta de la Municipalidad de Esparza y sus regulaciones.

Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a) Administración Concedente. Llámese así a la Municipalidad de Esparza.

b) Alcalde Municipal: Jerarca Superior administrativo de la Municipalidad de Esparza quien conoce y traslada al Concejo Municipal, la recomendación de la Comisión Técnica para el otorgamiento de calificación de idoneidad.

c) Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora de los procedimientos de otorgamiento de la calificación de idoneidad.

d) Calificación de idoneidad. Constituye el pronunciamiento de la Municipalidad de Esparza para establecer la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

e) Comisión Técnica Administrativa de Idoneidad: Comisión Técnica nombrada por la Alcaldía Municipal, con integración de funcionarios municipales con experticia profesional para analizar las solicitudes de calificación de idoneidad, así como para pronunciarse sobre aspectos de orden técnico de cumplimiento de requisitos y la procedencia o no de la calificación de idoneidad.

f) Concejo Municipal: Órgano Superior Jerárquico de la Municipalidad de Esparza, que conoce del procedimiento de la solicitud de calificación y quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud.

g) Fondos públicos: Conjunto de bienes patrimoniales de la Hacienda pública, dinero y valores existentes en el erario público.

h) Idoneidad para administrar fondos públicos: Es la calificación legal otorgada por la Municipalidad de Esparza a un sujeto privado, el cual es considerado como apto para administrar fondos públicos.

i) Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Esparza.

j) Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Esparza que regula lo concerniente al reglamento sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Esparza.

k) Sujetos Privados: Cualquier persona jurídica que ostenten obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Esparza.

SECCIÓN II

De los requisitos para la obtención de la calificación

de sujeto privado idóneo para administrar

fondos públicos

Artículo 3ºDeclaración de Calificación de Idoneidad. Cuando la calificación de idoneidad no sea otorgada mediante ley, la misma será otorgada por la Municipalidad de Esparza, a través del proceso que se establecerá en el presente reglamento y para lo cual el interesado deberá cumplir con lo siguiente sin perjuicio de otros establecidos mediante normativa aplicable al efecto:

1- Solicitud de calificación de idoneidad: El sujeto privado para optar por la Declaración de Idoneidad por parte de la Municipalidad de Esparza, deberá presentar ante la Alcaldía Municipal los siguientes requisitos:

1.1 Una nota dirigida a la Alcaldía Municipal, firmada por el representante legal del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de Calificación de idoneidad indicando lo siguiente:

a) Nombre y número de la cédula Jurídica.

b) Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

c) Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como, teléfono y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

d) Descripción de los fines de acuerdo a los estatutos.

e) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

2- Capacidad legal: Para la verificación de la capacidad legal del sujeto privado, el órgano competente deberá aportar los siguientes requisitos:

2.1 Declaración jurada del representante legal de la organización en la cual se indique claramente que el Sujeto Privado está activo, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

Para ello el sujeto privado solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en el registro respectivo y un año de estar activo.

Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el Presidente de la Junta Administrativa, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b) del artículo 18 de la Ley Nro. 5338 y sus reformas.

2.2 Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitidas por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público, así como los estatutos vigentes al momento de la solicitud.

2.3 Certificación de la cédula jurídica vigente del sujeto privado, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público, si no fuere así, el dato se consignará en la certificación de personería jurídica.

2.4 Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal, que plantea la solicitud.

2.5 En caso de ser sujetos privados de cualquier tipo, beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nro. 7972 del 22 de diciembre de 1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

3. Capacidad administrativa: Para la verificación de la capacidad administrativa del sujeto privado, la Municipalidad solicitará los siguientes requisitos:

3.1 Certificación de un Contador Público Autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

i. La estructura administrativa del sujeto privado.

ii. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

iii. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizadas de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente.

a) Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.

b) En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto deberá presentar:

Un estudio certificado especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.

En dicho estudio el Contador Público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar la existencia de los libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.

c) En caso de ser fundaciones organizadas, según la Ley de Fundaciones, Nro. 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán aportar:

i. - Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

ii. - Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fu...

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