Resolución

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500381
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10, del acta de la sesión 1615-2020, celebrada el 29 de octubre de 2020,

resolvió en firme:

ratificar lo acordado mediante artículo 8, del acta de la sesión 1612-2020, del 19 de octubre de 2020, por cuyo medio se dispuso lo siguiente:

considerando que:

A. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante el artículo 12, del acta de la sesión 1317-2017, celebrada el 6 marzo del 2017, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Auditoría del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

B. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Auditoría del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero fue objeto de revisión, como parte del proceso de la autoevaluación y se determinaron oportunidades para mejorar la operativa del Comité, considerando las mejores prácticas indicadas por diferentes organismos internacionales, como: Comité de Basilea, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), entre otros, los cuales recomiendan que los comités de auditoría estén compuestos por miembros de la junta directiva independientes de la administración, que el Comité no fuera presidido por el presidente de la Junta ni el presidente de otros comités.

C. Como parte de la gobernanza del Comité de Auditoría, en el artículo 2, indica que el funcionario encargado de la secretaría del Comité preparará minutas de los temas tratados y los acuerdos tomados. No obstante, el procedimiento para aprobación de las minutas establece que: las minutas serán remitidas vía correo electrónico a los miembros del comité para su aprobación 5 días hábiles posterior a la fecha de reunión, quienes tendrán 5 días hábiles para su revisión, de no recibir observaciones en dicho plazo, se dará por aprobada en firme. Sin embargo, para mayor certeza de los miembros del Comité de Auditoría se recomienda que éstas sean firmadas digitalmente o en papel, antes o en el siguiente comité de auditoría.

D. Se revisaron los informes indicados en los artículos 6 y 8, los cuales establecen la elaboración de una serie de informes que, en la práctica, no contribuyen ni agregan valor agregado por lo que se sugiere efectuar uno sólo que sea contentivo de las temáticas que se solicitaban en ambos artículos en la redacción original.

E. El pasado 14 de agosto la Contraloría General de la República envió el informe DFO E-EC-IF-00014-2020, sobre la gestión de auditoría interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. En dicho informe, en el apartado 2.11, el Órgano Contralor señala una serie de disposiciones que se deben atender como resultado del estudio realizado. En virtud de dicha revisión, se procedió a efectuar una revisión del Reglamento de Funcionamiento de Comité de Auditoría vigente, con el fin de excluir actividades que estaban dispuestas. Asimismo, se aclararon algunos temas relacionados con las funciones del Comité, a efecto de aclarar que el Comité está enfocado a revisar las recomendaciones: Un detalle por tópicos modificados son los siguientes:

Se elimina el artículo 8 y se traslada al artículo 6. El Comité de Auditoría estima que estará elevando asuntos al Consejo solamente sobre temas de riesgo alto y crítico de los resultados de los estudios y el seguimiento de recomendaciones de auditoría, así como situaciones relacionadas con la gestión de la Auditoría.

• Se modifica el artículo 7, para resumir que las labores efectuadas por el Comité de Auditoría, con respecto al resultado de los estudios de auditoría y al seguimiento de recomendaciones se centrará en los asuntos de riesgo alto y crítico sin detrimento que pueda observar aspectos de riesgos menores. Asimismo, se realiza una separación de las funciones relacionadas con la gestión administrativa de la auditoría y los resultados de los trabajos desarrollados por ésta, de ahí que se haga un reordenamiento en dicho apartado.

El 9 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República emitió los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares (R-DC-102-2019, por lo cual se incorpora como parte de la rendición de cuentas de la Auditoría Interna al Comité de Auditoría del estado del análisis, así como las denuncias interpuestas, por lo cual se incluye como parte de la rendición de cuentas el estado de las investigaciones de presuntos hechos irregulares y denuncias, de conformidad con los lineamientos vigentes de la Contraloría General de la República, el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima

F. Como resultado del ejercicio de la autoevaluación de 2019, se encontró una serie de oportunidades de mejora en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Auditoría del CONASSIF, entre las que se mencionan: a) en el artículo 3, se aclara que auditor participa con voz, pero sin voto, b) en el artículo 4, que el Comité de Auditoría designará a una persona para que ejecute las actividades de coordinación y secretaría para el Comité de Auditoría, de acuerdo con los recursos técnicos disponibles en el Consejo y no el auditor al ser una función administrativa, 5) Se elimina el artículo 5, el cual indica que el Auditor Interno solicitará al Comité de Auditoría los requerimientos de estudios para incorporarlos al plan de trabajo anual, de conformidad con los criterios de importancia relativa, costo-beneficio, valor agregado, viabilidad y valoración de riesgos. Esto porque esto es una parte del proceso de la elaboración del plan de trabajo de la auditoría y no una actividad del Comité de Auditoría

dispuso en firme:

aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Auditoría del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de conformidad con el siguiente texto:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

AUDITORÍA DEL CONSEJO NACIONAL

DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA

FINANCIERO

Artículo 1º—Propósito del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría es un comité asesor del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero que facilitará la comunicación entre la Auditoría Interna y los miembros de ese Consejo, es parte integral del sistema de control interno del CONASSIF y las Superintendencias, y ejercerá sus funciones de asistir al CONASSIF en sus responsabilidades de vigilancia, monitoreo y valoración de la efectividad de:

El sistema de control interno.

El sistema de valoración de riesgos.

El uso eficiente de los recursos.

La efectividad de la función de auditoría interna.

El monitoreo al cumplimiento de leyes y regulaciones relevantes.

La confiabilidad y exactitud de la información provista por la Superintendencia y el CONASSIF y

El cumplimiento de los objetivos institucionales.

Dicho comité tiene la autoridad de supervisar, orientar o solicitar investigaciones a la Auditoría Interna y funcionará con sujeción a la normativa legal y técnica aplicable, tomando en consideración las garantías que la Ley General de Control Interno, Ley 8292, concede a las auditorías internas.

Artículo 2º—Composición del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría es un cuerpo colegiado integrado por un mínimo de tres miembros propietarios, todos deben ser directores del CONASSIF, uno de los cuales es el presidente del CONASSIF. El nombramiento de los miembros del Comité debe efectuarse por el término de tres años renovable.

El Comité de Auditoría puede solicitar a las superintendencias las explicaciones sobre los planes de acción que tengan relación con riesgos críticos y altos que no hayan sido implementados de conformidad con las fechas pactadas por dichas entidades.

Artículo 3º—Reuniones. El Comité se reunirá al menos dos veces al año, sin perjuicio de convenir reuniones adicionales si las circunstancias lo requieren. Las reuniones se efectuarán con al menos dos directores. Los acuerdos y solicitudes al Auditor quedarán en firme con al menos por dos de los miembros del Comité.

El Comité podrá mantener reuniones privadas exclusivamente con el Auditor Interno; así mismo, podrá invitar -cuando lo considere necesario- a los jerarcas administrativos y/o cualquier otro representante de la administración activa de las cuatro superintendencias y del CONASSIF, así como cualquier otra persona externa conforme a las buenas prácticas de gobierno corporativo, con la finalidad de comprender mejor el sistema de control interno y la administración, gestión y gobernanza de los riesgos de las Superintendencias y del CONASSIF. Los invitados no forman parte del Comité; y por tanto, no se les confiere deberes, funciones y obligaciones. El auditor podrá participar con voz, pero sin voto.

Artículo 4º—Actividades de Secretaría. El Comité de Auditoría designará a una persona para que ejecute las actividades de coordinación y secretaría para el Comité de Auditoría; de acuerdo con los recursos técnicos disponibles en el Consejo, circulará la agenda y la documentación correspondiente, la cual será remitida a los miembros del Comité con una semana de antelación a la reunión.

Para cada reunión, el funcionario encargado de la secretaría del Comité preparará las minutas de los temas tratados y los acuerdos tomados (para cada asunto tratado se indicará el acuerdo correspondiente). Las minutas serán remitidas vía correo electrónico a los miembros del Comité para su aprobación 5 días hábiles posteriores a la fecha de reunión, quienes tendrán 5 días hábiles para su revisión, de no recibir observaciones en dicho plazo, se dará por aprobada en firme, y en la siguiente reunión serán firmadas física o digitalmente las minutas.

Artículo 5º—Informe al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. El Comité debe informar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aquellas situaciones sobre las que se tenga conocimiento y que a su criterio vayan a poner en riesgo alto o crítico a cualquiera de los órganos de desconcentració...

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