Resolución

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500564
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020, respectivamente, celebradas el 9 de noviembre de 2020,

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, conforme al texto que se inserta más adelante, las modificaciones al Acuerdo SUGEF 30-18, Reglamento de Información Financiera, para incluir aspectos relacionados con las sucursales de bancos extranjeros, con respecto a la autorización para establecerse y realizar actividades bancarias en Costa Rica. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán enviar al Despacho de la Superintendente General de Entidades Financieras, sus comentarios y observaciones sobre el particular. De manera complementaria, el archivo electrónico con los comentarios y observaciones, deberá remitirse a la cuenta de correo de electrónico: normativaenconsulta@sugef.fi.cr, en formato Word.

Sin detrimento de lo anterior, los consultados pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios a través de los gremios y las cámaras que les representan.

“Proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 30-18

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

I. El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar las normas para la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). Además, el literal ñ, del artículo referido confiere al CONASSIF la potestad de establecer las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría aplicable a las entidades reguladas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.

Asimismo, el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), que: “al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos superintendentes e intendentes”.

II. Mediante artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de Información Financiera, que tiene por objeto regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), así como establecer el contenido, preparación, remisión, presentación y publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro Superintendencias indicadas en el considerando anterior.

III. La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante la Ley 9724, reformó el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en adelante referida como Ley 1644, para que las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica de un banco extranjero formen parte del Sistema Bancario Nacional con los mismos derechos y obligaciones que los bancos privados costarricenses de conformidad con la legislación costarricense.

IV. Las sucursales bancarias domiciliadas en Costa Rica deben cumplir con el capital determinado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para los bancos privados establecidos en el territorio nacional, además de cumplir con el marco normativo vigente aplicable a las actividades bancarias a desempeñar, que incluiría, entre otras, la autorización del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) sobre la plaza extranjera donde se encuentra autorizado el banco extranjero, los acuerdos o convenios de entendimiento entre supervisores y el proceso de autorización para el inicio de operaciones.

V. Es necesario que se identifique, en los anexos que acompañan al Reglamento de...

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