Resolución. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500587
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REGULACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

JURADA DEL IMPUESTO DE PATENTE

PARA EL PERÍODO FISCAL 2020

De conformidad con los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, número 9635 de 4 de diciembre de 2018, Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo número 41818 de 17 de junio de 2019 y los ordinales 9-10 Y 13 de la Ley de Impuestos Municipales, número 8582 de 6 de marzo de 2007, así como el artículo 77 bis y 78 del Código Municipal, se establecen las siguientes regulaciones para el cumplimiento de la obligación formal de declaración del impuesto de patente por parte de los obligados tributarios de dicho impuesto, así como de la obligación material del pago de dicho impuesto, para el período fiscal 2020.

1. Presentación de declaraciones: Aquellos contribuyentes del Impuesto a las actividades lucrativas, que a su vez son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades y que de acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio XIX de la Ley 9635 y el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo número 41818 de 17 de junio de 2019, considerando que su período fiscal 2019-2020 sea de quince meses, deberán presentar las declaraciones del impuesto de actividades lucrativas ante la Municipalidad de Pococí, tres meses calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por el Ministerio de Hacienda para presentar su declaración de impuesto sobre las utilidades. Consecuentemente, el plazo máximo para la presentación de la “Declaración Jurada del Impuesto de Patentes ante la Municipalidad será 31 de marzo de 2021”.

2. Contribuyentes con período especial: Los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades que cuenten con un periodo fiscal especial autorizado por el Ministerio de Hacienda, mantendrán su período fiscal especial, por lo que se les aplicará la regla descrita en el punto anterior, es decir, deberán presentar las declaraciones del impuesto a las actividades lucrativas ante la Municipalidad de Pococí, tres meses calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por dicho Ministerio.

3. Cálculo del Impuesto en el periodo (octubre 2019-diciembre 2020): El cálculo se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

IB: Ingreso Bruto.

MD: cantidad de meses declarados.

12 M: 12 meses del año fiscal.

0.002: Factor para tasar el impuesto.

[IB/MD x 12M] x 0.002= impuesto a las actividades
lucrativas del cantón de Pococí.

Conforme lo anterior se calcula el monto que deberá pagarse anualmente, el cual deberá dividirse entre 4 (trimestres del año) para obtener el importe trimestral que deberá realizarse de conformidad con el artículo 78 del Código Municipal.

4. Multas por presentación tardía o no presentación de la ...

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