Resolución. MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500758
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

RAM-004-20.—Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal y de conformidad con el acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 028-2020 celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, el día 27 de octubre de 2020, la Municipalidad somete a consulta pública, por el término de 10 días hábiles, el siguiente proyecto de reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y ÉTICA DE LA CASA

DE JUSTICIA DE PÉREZ ZELEDÓN

TÍTULO I

De la Casa de Justicia de Pérez Zeledón

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—La Casa de Justicia de Pérez Zeledón: La Casa de Justicia tiene como objetivo primordial brindar servicios de orientación para la solución de conflictos a poblaciones de escasos recursos, así como administrar procesos de mediación, promoviendo y difundiendo la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 9 de diciembre de 1997 y su reglamento, entre la población.-

Artículo 2º—Del Funcionamiento de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón: El funcionamiento, competencia y responsabilidad de la Casa de Justicia se regirán por lo previsto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley Nº 7727), su Reglamento y demás normas que se dicten sobre la materia, así como por el presente Proyecto de Reglamento.

Artículo 3º—Son funciones de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón:

Orientar a los usuarios en la solución de conflictos. b) Referir casos no mediables a instituciones del sector social o justicia del área, a fin de procurar su adecuada solución. c) Administrar procesos de mediación y dar seguimiento a sus resultados. d) Difundir la utilización de los métodos alternos de solución de conflictos, en especial de la mediación. e) Llevar el Registro de sus Mediadores. f) Ejercer el control disciplinario sobre los mediadores de acuerdo con la Ley y su reglamento. g) Llevar los archivos de solicitudes de Mediación y de las actas de Mediación. h) Enviar a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos los informes exigidos por la normativa vigente. i) Cualquier otra actividad relacionada con la difusión, promoción y presentación de servicios de mecanismos alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 4º—Son obligaciones de la Casa de Justicia de Pérez Zeledón: a) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios. b) Designar al neutral que se hará cargo del proceso de mediación/conciliación solicitado. c) Proporcionar ambientes adecuados para que se lleven a cabo las audiencias de mediación/conciliación. d) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores. e) Mantener la confidencialidad de los procesos de mediación/conciliación a su cargo. f) Brindar asesoría sobre la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos. g) Las demás que se le asignen según las normas sobre la materia.

Artículo 5º—Del Director: La Casa de Justicia, contará con un Coordinador, quien será el responsable de su adecuado funcionamiento, correspondiéndole los siguientes deberes y funciones:

a) Velar porque la Casa de Justicia cumpla sus funciones de conformidad con lo establecido en las normas sobre la materia y en el presente Proyecto de Reglamento. b) Coordinar los programas de difusión de las labores de la Casa de Justicia. c) Coordinar las campañas de capacitación de los mediadores y del personal administrativo. d) Remitir mensual y cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, la información estadística cuantitativa y cualitativa de los procesos de mediación seguidos en la Casa de Justicia, en el formato que al efecto ha proporcionado la Dirección. e) Designar al mediador que se hará cargo del proceso solicitado, previo análisis de admisibilidad y mediabilidad del caso. f) Expedir copia y certificación de los acuerdos conciliatorios referidos a los procesos a cargo de la Casa de Justicia a solicitud de parte intervinientes. g) Requerir la autorización de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos para la incorporación de nuevos neutrales. h) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en las técnicas de solución de conflictos. i) Velar porque el servicio de notificación sea diligente y oportuno. j) Velar por la confidencialidad de los procesos de mediación tramitados en la Casa de Justicia. k) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios. l) Cumplir con las directrices que sean emitidas por la DINARAC. m) Orientar a los usuarios en la solución de sus conflictos. n) Referir casos no mediables a las instituciones correspondientes a fin de procurar su adecuada solución. o) Administrar los procesos de mediación, cuando el conflicto sea susceptible de solución por esta vía. p) Elaborar y resguardar un expediente por cada proceso de mediación solicitado. q) Proporcionar un ambiente adecuado para que se lleven a cabo las audiencias de mediación. r) Participar de las reuniones al que sea convocado(a). s) Trabajar en equipo con los comités y redes cantonales, si le correspondiere y previa autorización del Coordinador de DINARAC. t) Las demás funciones que se le asignen, siempre y cuando sean atientes a su labor como Coordinador de Casa de justicia.

Artículo 6º—De los mediadores: La Casa de Justicia mantendrá el listado de sus Mediadores, así como los curriculums actualizados de éstos, mismos que deberán contener documentación que acredite su formación académica y su especialización en materia de mediación.

Artículo 7º—Respaldo legal: La Casa de Justicia deberá contar con un director, el cual debe ser abogado, mismo que se encargará de verificar la legalidad de los acuerdos a los cuales se haya llegado en las audiencias de mediación.

Artículo 8º—De las invitaciones: La Casa de Justicia se encargará de coordinar las invitaciones correspondientes a las partes, con el fin de poner en conocimiento de las mismas la fecha de audiencia para las mediaciones/conciliaciones.

CAPÍTULO II

De la atención de los usuarios

de La Casa de Justicia

Artículo 9º—El horario de atención de la Casa de Justicia que regirá para la atención de solicitudes y realización de audiencias será el que determine el Coordinador.

Artículo 10.—La recepción de las solicitudes, verbales o escritas, estará a cargo del personal designado por el Coordinador, el que dará cuenta de estas en el mismo día de recibidas o en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo evaluarlas, designar al Mediador que se hará cargo del proceso de mediación, y llevar a cabo las citaciones correspondientes. En caso de no contar con mediador y/o conciliador a cargo, el asumirá dicha función.

Artículo 11.—La Casa de Justicia contará con un registro consecutivo de las solicitudes presentadas.

Artículo 12.—Se entiende que las personas que soliciten los servicios de la Casa de Justicia, aceptan las siguientes reglas de conducta: a) Respeto a las normas de funcionamiento de la Casa de Justicia. b) Respeto a los Mediadores designados por la Casa de Justicia. Si alguna de las partes no está conforme con la designación del Mediador, debe hacerlo saber al Coordinador de la Casa. c) Respeto a las personas asistentes a la audiencia de mediación.

Artículo 13.—Las partes evaluarán la labor del mediador al término de la audiencia de mediación. Entiéndase que la audiencia es una sola, pudiendo llevarse a cabo durante varias sesiones de mediación, según los requerimientos del caso específico.

CAPÍTULO III

De los Mediadores

Artículo 14.—La Casa de Justicia contará con un listado de mediadores.

Artículo 15.—Para ser mediador de la Casa de Justicia se requiere estar debidamente capacitado en métodos de Resolución Alterna de Conflictos, y autorizado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, para llevar a cabo proceso de mediación/conciliación.

Artículo 16.—Son deberes de los mediadores: a) Llevar adelante el proceso de mediación con la diligencia requerida, cumpliendo con los principios establecidos por la Ley RAC Nº 7727. b) Mantener la imparcialidad durante el proceso de mediación, procurando que las partes lleguen a acuerdos satisfactorios para ambas. c) Respetar el carácter de confidencialidad de la mediación/conciliación, manteniendo absoluta reserva sobre lo expuesto por las partes durante el proceso. Si faltara a este deber, el mediador será separado de inmediato de la Casa de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley. d) Excusarse de conocer el proceso cuando, revisada la solicitud, encuentre motivos para ello, lo cual deberá comunicar de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia, bajo su responsabilidad. e) Abstenerse de prestar asesoría a las partes debido a que su función es mediar apegado a los principios que rigen esta materia. f) Cuidarse de no efectuar afirmaciones sobre el proceso de mediación que no corresponda a la realidad de este. g) Abstenerse de recibir regalos, dádivas, donaciones, legados o cualquier otro beneficio, en cumplimiento de su función mediadora. h) Abstenerse de presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio. i) Informar a las partes cuando los acuerdos propuestos por estas atenten contra el ordenamiento legal o las buenas costumbres, en cuyo caso no podrán considerarse como fórmula mediadora. j) Mantenerse actualizado en mecanismos alternativos de solución de conflictos. k) Cumplir con las normas legales que regulan los deberes y responsabilidades de los mediadores, así como el presente Proyecto de Reglamento y demás disposiciones referidas al funcionamiento de la Casa de Justicia.

Artículo 17.—El Coordinador de la Casa de Justicia tendrá la po...

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