Resolución. MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de registroIN2020501264
EmisorMUNICIPALIDADES

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 6, que consta en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 25-2020, del 20 de octubre del 2020, la publicación integral del Reglamento de Autorizaciones de Permiso de Uso en Precario de Inmuebles de la Municipalidad de Curridabat.

“REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES DE PERMISO

DE USO EN PRECARIO DE INMUEBLES DE LA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto regular los permisos de uso en precario con fundamento en lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, de bienes inmuebles inscritos a nombre de la Municipalidad de Curridabat, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en este Reglamento, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

a) Interesado: Persona sea física o jurídica que gestiona la solicitud de autorización de uso en precario.

b) Permisionario: Los beneficiarios designados conforme a este Reglamento para ocupar bajo la figura de uso en precario los inmuebles propiedad de la Municipalidad debidamente legitimados en virtud del permiso que al efecto se otorgue, cumpliendo con los requisitos y procedimientos regulados en este Reglamento.

c) Inmueble municipal: Bien inmueble que de conformidad con los registros municipales es propiedad de la Municipalidad de Curridabat.

d) Permiso de uso precario: Es un permiso de uso del dominio público, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho real sobre el bien, ni implica la posibilidad de adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo. Es revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento a favor del permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. Se trata de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración, que actúa en ejercicio de un poder discrecional.

Artículo 3ºSobre el permiso y las restricciones al uso en precario. El permiso de uso en precario será la figura por medio de la cual la Municipalidad permitirá el uso de inmuebles municipales a sujetos privados.

En principio el préstamo bajo la figura de uso en precario se entiende gratuito.

En caso de que la solicitud implique la realización de actividades con fines de lucro, quedará a criterio del Concejo Municipal, el establecimiento del canon respectivo.

Asimismo, la definición sobre el pago de los servicios públicos quedará a criterio del Concejo Municipal.

El otorgamiento de permisos de uso en precario no podrá generar las siguientes condiciones:

a) Implicar una desmejora en la disposición del espacio público municipal.

b) Impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal.

c) Afectar el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción del interés público.

d) Comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o

e) Generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.

f) No podrán ser arrendados.

g) No podrán ser gravados.

h) No podrán ser vendidos ni cedido el derecho de uso a ningún tercero.

i) No podrán ser traspasados, por ningún título a persona física o jurídica alguna.

j) No podrán ser sujetos de sucesión ni de división patrimonial ganancial.

k) No usar el bien inmueble, en caso de decretarse por orden cantonal o nacional la disposición de no uso del sitio.

De comprobarse el incumplimiento de las condiciones señaladas, será causal de revocación del permiso.

Dada la precariedad del permiso la Municipalidad cuenta con la posibilidad de revocarlo en cualquier momento, sin que esto acarree responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando no se efectúe arbitrariamente, para lo cual se deberá otorgar un plazo razonable al permisionario, plazo que no podrá superar los tres meses.

En caso de que, por necesidad imperiosa, por una situación de desgracia nacional o cantonal, por situaciones de la naturaleza, pandemia, salud, conmoción nacional o cantonal, por decretarse emergencia nacional o cantonal, u otros, que establezcan medidas restrictivas a nivel de salud, uso y disposición de bienes muebles y/o inmuebles o similares, la Administración podrá revocar de forma momentánea o definitiva la autorización de préstamo de uso en precario sin que medie el plazo prudencial que se establece en el presente reglamento, en virtud de la situación de emergencia.

En dicho caso, la Administración tomará las medidas necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las órdenes que se emitan según la circunstancia particular de la emergencia.

CAPÍTULO II

De las condiciones para obtener el permiso

de uso precario de la propiedad

Artículo 4ºRequisitos. El interesado en obtener un permiso de uso en precario, deberá aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud firmada por el solicitante y dirigida a la Alcaldía en la que se indique la Justificación de la necesidad del préstamo del inmueble con el listado de la(s) actividad(es) para las que se solicita la autorización municipal.

2. En caso de que el solicitante sea persona física:

a) Nombre completo de la persona y número de cédula.

b) Domicilio y teléfono.

c) Correo electrónico para atender notificaciones.

d) Fotocopia de la cédula de identidad vigente.

3. En caso de que el solicitante sea persona jurídica:

a) Nombre de la organización y número cédula jurídica.

b) Nombre completo y número de cédula del representante legal.

c) Domicilio legal, domicilio del representante legal, domicilio de las oficinas y teléfono.

d) Correo electrónico para atender notificaciones.

e) Fotocopia de la cédula de identidad vigente del representante legal.

f) Cédula jurídica emitida por Registro Nacional o por Notario Público, con no más de 1 mes de emitida.

g) Personería jurídica emitida por Registro Nacional o por Notario Público, con no más de 1 mes de emitida.

h) Copia del acta o transcripción de la Junta Directiva en la cual conste el acuerdo para solicitar el préstamo del inmueble bajo la figura de uso en precario certificada por un notario.

i) Organigrama de la organización.

j) Certificación de estar al día con los libros legales (Diario, Mayor e Inventarios y Balances).

k) En caso de que en el inmueble objeto de préstamo, se vayan a realizar actividades con fines de lucro para la organización, deberá aportarse copia de los informes contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un notario público.

4. Declaración jurada de que el proyecto será ejecutado bajo responsabilidad del solicitante, explicando el uso de conformidad con la justificación dada.

5. En caso de que en el inmueble objeto de préstamo, se vayan a realizar actividades con fines de lucro para el solicitante, deberá aportarse declaración jurada en la que el solicitante indique que los fondos serán utilizados para fines exclusivamente propios de la organización en caso de persona jurídica, o para la subsistencia en caso de persona física, así como que se compromete a presentar los informes que sean requeridos por la Administración Municipal.

6. Declaración jurada en la que el solicitante hace una aceptación incondicional de presentar a la municipalidad, los informes correspondientes, así como toda la información y documentación sin restricción alguna, para la verificación física y financiera del uso dado al inmueble.

7. Declaración jurada en la que el solicitante manifiesta entender y aceptar que, en el préstamo de un inmueble bajo la figura de uso en precario, la municipalidad de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, podrá requerir en cualquier momento y otorgando un plazo prudencial, el inmueble objeto de préstamo, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración.

8. Declaración jurada en la que el solicitante acepta haber leído, comprendido y aceptado el contenido del Reglamento de Autorizaciones de Uso en Precario de Inmuebles de la Municipalidad de Curridabat.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para emitir las autorizaciones

de permiso de uso precario

Artículo 5ºSobre la conformación del expediente y comprobación de requisitos. Para completar el expediente, la Administración deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Una vez recibida la solicitud, la Alcaldía deberá delegar el estudio del caso y cumplimiento de requisitos a la Dirección o Departamento que designe.

b) La Dirección o Departamento asignado, deberá revisar que la solicitud y documentación se ajuste a lo establecido en el presente reglamento, para lo cual se apoyará en la Asesoría Legal para la revisión de los documentos de naturaleza jurídica, y en la Dirección Financiera, así como en el Departamento de Presupuesto para la revisión de los documentos de carácter financiero y contable.

c) En caso de que el inmueble objeto de solicitud, esté a cargo de una dependencia municipal (piscina, Centros de Desarrollo Humano, Centro Cultural, etc.) deberá requerirse por parte de la Dirección o Departamento asignado, criterio técnico al encargado, sobre la viabilidad y disposición de espacio para atender la solicitud.

Se deberá emitir un listado en el que conste que cada uno de los requisitos fueron debidamente revisados, y en el que se consigne el funcionario a cargo.

De cumplirse con lo anterior, se procederá a trasladar el expediente para su conocimiento y aprobación al Concejo Municipal, en los términos que establece el presente reglamento.

Artículo 6ºSobre el incumplimiento de requisitos. En caso de que la solicitud incumpla con alguno...

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