resolución N° R-CO-44-2007

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de registroIN2020501413
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-92-2020.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las doce horas del diez de noviembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política dispone en su artículo 183, que la Contraloría General de República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

II.—Que los artículos 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, le confiere a esta última, la potestad exclusiva para dictar los reglamentos autónomos de servicio y de organización, en las materias propias de su competencia constitucional y legal.

III.—Que el artículo 20 de la misma Ley citada en el considerando que antecede, le confiere a la Contraloría General de la República, en su rol de entidad fiscalizadora superior de la Hacienda Pública, la potestad de determinar reglamentariamente las categorías de contratos que, por su origen, naturaleza o cuantía, se excluyan de su aprobación; y podrá señalar, por igual vía, cuáles de estas categorías estarán sometidas a la aprobación por un órgano del sujeto pasivo de su ámbito de fiscalización.

IV.—Que la Ley sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, Ley N° 9665, del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, establece que el refrendo de los contratos es un requisito de eficacia, mediante el cual se verifica que el clausulado del contrato administrativo se ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico, a las reglas del cartel y a los términos de la oferta del contratista.

V.—Que el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, resolución N° R-CO-44-2007 emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete y sus reformas, dispone que las administraciones deben emitir las disposiciones que correspondan para regular el refrendo interno, acatando los aspectos mínimos establecidos en dicho reglamento.

VI.—Que el Reglamento Interno para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-32-2017, emitida por el Despacho Contralor a las doce horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, regula las fases de planificación, contratación y ejecución de las contrataciones realizadas por este órgano contralor; sin regular el refrendo interno.

VII.—Que visto lo anterior, la División de Gestión de Apoyo mediante oficio DGA-0150 de 6 de noviembre de 2020 propone ajustar el citado Reglamento con el propósito de incorporar el refrendo interno, anexando la respectiva propuesta de regulación. Por tanto,

SE RESUELVE:

Artículo 1ºAdiciónese al Capítulo V “De la Ejecución Contractual” del Reglamento Interno para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Contraloría General de la República, emitido mediante Resolución N° R-DC-32-2017 de las doce horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, una Sección Primera que comprende del artículo 47 al 50, corriéndose la numeración de los artículos subsiguientes, y cuyo texto dirá:

Sección Primera

Del Refrendo interno

Artículo 47.—Contrataciones sujetas a refrendo interno. Estarán sujetos a refrendo interno los contratos suscritos por la Contraloría General de la República, en el tanto se cumplan las condiciones a que hace referencia el artículo 17 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, emitido mediante resolución del Despacho de la Contralora General, N° R-CO-44-2007 de las nueve horas del once de octubre de dos mil siete.

Así mismo, requerirán de refrendo interno, las órdenes de pedido en aquellos casos donde no sea necesaria la firma del contrato, siempre y cuando cumplan con los incisos 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 del artículo siguiente.

Artículo 48.—Requisitos de verificación para el Refrendo Interno: El refrendo interno estará a cargo de la Unidad Jurídica Interna, la cual verificará los siguientes aspectos:

a) La invitación o publicación de participación al concurso.

b) Que el acto de adjudicación se encuentre en firme.

c) Que exista contenido presupuestario suficiente y disponible para cubrir el precio contractual. La “Solicitud de Pedido” que genere la UAF, servirá como documento idóneo para corroborarlo.

d) Que estén incorporados en el expediente administrativo de la contratación: el estudio legal emitido por la UJI y el estudio técnico emitido por la unidad técnica respectiva, así como la recomendación de adjudicación correspondiente.

e) Que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. Para tales efectos el análisis de refrendo verificará la existencia de certificación registral o notarial que acredite la representación legal de la persona contratista para la fecha de firma del contrato y cuando corresponda, para su respectiva adenda.

f) Que el contrato se encuentre firmado electrónicamente por los suscribientes acreditados.

g) Que conste en el expediente administrativo declaración jurada de no afectación al régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa.

h) Que al momento de solicitud del trámite de refrendo, el Contratista se encuentra al día con:

i. Las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

ii. Las obligaciones con el Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares (FODESAF).

iii. El impuesto a Personas Jurídicas.

iv. Los impuestos nacionales.

i) Que en caso de que el contratista sea una micro, pequeña o mediana empresa, se encuentra inscrito como tal.

j) Que consten en el expediente electrónico, la garantía de cumplimiento y las requeridas en el cartel del concurso.

k) Que consten en el contrato las especies fiscales que correspondan según el ordenamiento jurídico.

l) Que el precio del contrato se ajuste a los términos del avalúo administrativo, en los casos que así corresponda, y según los términos dispuestos en el ordenamiento jurídico.

m) Que conste que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del cartel y sus modificaciones, a la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y...

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