Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTO

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
Número de registroIN2020501889
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaria del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo tercero inciso 9.-, de la sesión ordinaria N° 37-2020, celebrada el día martes trece de octubre de 2020; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó la aprobación, adopción y publicación para su entrada en vigencia de las siguientes modificaciones y reformas parciales de los siguientes artículos al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Santo Domingo de Heredia y de los Comités Comunales de Deportes. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 215, Alcance número 272 del día 14 de noviembre del 2017.

Primero: Se reforma el artículo 12, de la siguiente manera:

Artículo 12.—De la Junta Directiva

El Comité Cantonal será regido por una Junta Directiva, nombrada por el Concejo Municipal e integrada por siete miembros, representantes del Concejo Municipal, organizaciones deportivas y recreativas cantonales, organizaciones comunales restantes y dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años; de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento.

Segundo: Se reforma el artículo 15, de la siguiente manera:

Artículo 15.—Invitación a Postulantes

En el mes de setiembre de cada año par, el Concejo Municipal cursará invitación; a las asociaciones deportivas y recreativas del cantón, así como a las organizaciones comunales, para que antes del 15 de octubre siguiente, envíen ternas con sus postulantes a integrar la Junta Directiva del Comité. El Concejo conformará, de común acuerdo la terna de sus candidatos.

Para la designación y elección de los dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, que establece el artículo 174 inciso d) del Código Municipal, se realizará una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. La designación respetará el principio de paridad de género. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con cinco días hábiles de antelación a la elección correspondiente en el mes de setiembre de cada año par y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo dentro de del mes de setiembre, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Tercero: Se reforma el inciso b) del artículo 16, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 16.—Requisitos para Miembros de la Junta directiva del Comité

b) Ser mayor de 18 años. Se exceptúan a los dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, que establece el artículo 174 inciso d) del Código Municipal,

Cuarto: Se reforma el artículo 20, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 20.—Designación de Cargos Junta Directiva

Una vez que el Comité Cantonal haya sido nombrado y juramentado por el Concejo, en su primera reunión deberá designar la integración de la Junta Directiva, la cual estará constituida, por el período de un año, por cinco miembros, quienes ocuparán los siguientes cargos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. Los dos miembros menores de edad no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de presidente, vicepresidente o tesorero. El Comité deberá comunicar por escrito dicha integración al Concejo en el plazo de cinco días hábiles a partir de su nombramiento.

Quinto: Se reforma el artículo 21, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 21.—Pérdida de Condición

Los miembros de la Junta Directiva perderán dicha condición por vencimiento de su nombramiento, renuncia anticipada o remoción del cargo. En el caso de que las personas menores de edad a las que se refiere el artículo 16, inciso b) si cumplieran su mayoría de edad encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento; no obstante, no podrán ser reelectos al amparo de dicho artículo cuando sean mayores de edad. Siempre deberá garantizarse que las personas electas con base en dicho artículo al momento de su elección tuvieran entre quince y diecisiete años.

Sexto: Se reforma el artículo 71, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 71.—La Asamblea

La Asamblea estará conformada por dos representantes -mayores de 18 años- de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en su comunidad. Entre los presentes postularán a una o más personas por cada cargo, a saber: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II y fiscal.

Cada miembro de la Asamblea emitirá su voto y se elegirá al candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.

En caso de empate, se hará una segunda ronda de votación entre los candidatos con igualdad de votos. Si los resultados son invariables, se determinará el candidato ganador por medio de la una moneda.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género. Para tal fin el CCPJ, deberá enviar los jóvenes propuestos para cada Comité Comunal al Com...

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